Sentencia Civil Nº 68/200...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Sentencia Civil Nº 68/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 622/2008 de 05 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 68/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100068

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 622/2008-B

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN Nº 255/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 68/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Separación nº 255/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Leonardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO Mª FLORES MUXI y asistido por la Letrada Dª. RAQUEL NIETO GALVÁN, contra Dª. Remedios , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA TAPIA y asistida por el Letrado D. IGNACIO SERRANO SÁNCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas de separación interpuesta por D. Leonardo contra Dña. Remedios y NO ACORDAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS dispuestas en la sentencia de separación de fecha 14 de julio de 2003 por la que se aprobó el convenio regulador de fecha 12 de mayo de 2003.

Sin especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN las fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de separación matrimonial, de fecha 4 de Mayo de 2.008, que desestimó en su integridad las pretensiones de la demanda rectora de la relación jurídico procesal, ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Leonardo .

Solicita en la formulación escrita de su recurso las pretensiones ya deducidas en la fase expositiva del proceso, a saber: A) La reducción de la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio POL y JON, sujetos a la guarda y custodia de la esposa, ante la falta de recursos económicos del obligado, estableciéndola en cuantía simbólica que no exceda de diez euros mensuales; B) La supresión de la contribución por mitad, por parte del progenitor, a la satisfacción de los gastos extraordinarios de sus hijos, ante la falta de ingresos del obligado, y; C) El cese del abono de la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, ofreciendo su mitad indivisa del inmueble en favor de la contraparte, a cuenta de las obligaciones contraídas derivadas de la carga hipotecaria y de los alimentos de los hijos del matrimonio.

SEGUNDO.- En la sentencia de separación matrimonial, dictada el 14 de Julio de 2.003 , en sede de proceso consensuado del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se aprobó el Convenio regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.

En las estipulaciones del indicado Convenio regulador se dispuso el abono de una pensión de alimentos para cada uno de los hijos de matrimonio, POL y JON, sujetos a la guarda y custodia de la esposa, a cargo del progenitor, del orden de 188 euros mensuales para cada uno de ellos, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo.

Además se convino que ambos progenitores satisfacieran por mitad los gastos extraordinarios de los menores, descritos en el pacto quinto del Convenio regulador, y la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar.

TERCERO.- La obligación legal de los padres de alimentar a sus hijos menores de edad deriva de la titularidad de la patria potestad y ostenta rango constitucional en el artículo 39 de la Constitución, en cuyo apartado tercero establece que los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad, y en los demás casos en que proceda.

Se trata de obligación legal de ineludible cumplimiento, dado que los hijos menores de edad no pueden por si mismos procurarse su sustento y subvenir el resto de las necesidades englobadas en el concepto amplio de alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña .

Son pues los padres que han de obtener cuantos recursos sean necesarios para al menos subvenir las necesidades vitales mínimas de sus descendientes.

El accionante tiene una amplia vida laboral, constando en el certificado de la Seguridad Social un período cotizado de 6.646 días de trabajo por cuenta ajena, desde el 1 de Abril de 1.982 al 17 de Septiembre de 2.003, en que causó baja en la entidad empresarial CONDUCTOS METÁLICOS, S.L., pasando con posterioridad a situación de desempleo desde el 18 de Septiembre de 2.003 al 17 de Septiembre de 2.005, sin que desde entonces conste de alta oficial según certificación del Servicio de Ocupación, perteneciente a la Generalitat de Catalunya, emitido el 18 de Octubre de 2.006.

En su consecuencia al tiempo del Convenio regulador de la separación de 12 de Mayo de 2.003 , y de la homologación judicial del mismo por sentencia de 14 de Julio del mismo año, el accionante del presente proceso de modificación de medidas se encontraba en situación de alta laboral, siendo el 18 de Septiembre de 2.003 cuando pasó al estado de desempleado hasta el 17 de Septiembre de 2.005, sin que desde entonces hasta la presentación de la demanda del presente proceso de modificación de medias de la separación, que tuvo fecha de entrada el 12 de Abril de 2.007, se haya instado la reducción de la pensión de alimentos de sus hijos.

Consta en las actuaciones que el 10 de Septiembre de 2.007 accedió de nuevo al mercado laboral mediante contrato temporal, sin que se haya acreditado con prueba eficaz que se produjo el cese de tal prestación de servicios ajenos. La documental acompañada por el demandante junto a su escrito de conclusiones era claramente extemporánea, y sin que solicitase su admisión como diligencia final, o peticionase su práctica en sede de la presente alzada procedimental.

La situación del demandado es de plena aptitud para el desarrollo de prestación de servicios retribuidos, no encontrándose en estado de invalidez de clase alguna para seguir trabajando y obtener los rendimientos económicos suficientes para atender las estipulaciones del Convenio regulador, relativas a los alimentos y gastos extraordinarios de sus hijos, debiendo de responder con todos sus bienes presentes y futuros, en base al principio de la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil , teniendo además patrimonio suceptible de realizar, cual es la mitad de la propiedad de la vivienda familiar, en estado de indivisión.

En su consecuencia, y resultando improcedente subvenir las necesidades de sus hijos con la simbólica cantidad ofrecida, consistente en diez euros mensuales, procede mantener las estipulaciones del Convenio regulador, tanto las referidas a las pensiones de alimentos y gastos extraordinarios de los hijos, como la obligación asumida de atender la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, el no apreciarse causas sobrevenidas que determinen una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes al tiempo de la aprobación del Convenio regulador de la separación.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que sean de imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, en base a las prescripciones del artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación deducido por la Procuradora Doña SILVIA MOLINA GAYA, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Marzo de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés , en proceso de modificación de medidas de separación matrimonial, número 255/2007, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena al recurrente a satisfacer las costas procesales de la presente alzada procedimental, derivadas del recurso de apelación interpuesto.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.