Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Civil Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 867/2009 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 68/2010

Núm. Cendoj: 03065370092010100061

Núm. Ecli: ES:APA:2010:308

Resumen:
03065370092010100061 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 68/2010 Fecha de Resolución: 09/02/2010 Nº de Recurso: 867/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 68/10

En la ciudad de Elche, a nueve de febrero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Domingo Salvatierra Ossorio, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2390/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Amanda y Caser Cía. Seguros y Reaseguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a. Estevan Mataix, y como apelada la parte demandante D. Rogelio , representada por el Procurador Sr/a. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Ferrández Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 6/3/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Rogelio, representado por el procurador de los Tribunales D. Alberto Canovas Seiquer, contra Doña Amanda y la entidad de seguros "Caser" , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Martinez Rico, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de mil treinta y siete euros y ochenta y dos céntimos (1.037,82 euros), así como al pago de los intereses legales moratorios de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 867/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia Número Tres de Torrevieja estimó la demanda interpuesta por D. Rogelio contra Dña. Amanda y la entidad de seguros Caser, condenando a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de 1.037,82 euros, intereses legales moratorios y costas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. Amanda y de la mercantil Caser Cía de Seguros y Reaseguros interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Rogelio, que interesa su confirmación.

SEGUNDO.- Con carácter previo a examinar el recurso interpuesto , con base en la existencia de error en la valoración de la prueba, es necesario recordar que como requisito procesal de admisibilidad, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que "en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación , sí, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto". Y tal y como establece el artículo 457 del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación consta de dos fases, siendo la primera la de preparación del recurso dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, de manera que cumplidos los requisitos exigibles, el Tribunal lo tendrá por preparado y emplazará a los recurrentes para que lo interponga. Si no se cumplieren los requisitos citados se dictará Resolución denegando la preparación del recurso , debiendo tenerse en cuenta, por otro lado, que por ser un requisito de orden público de carácter imperativo, debe ser controlado de oficio, al no ser disponible ni para las partes ni para el Tribunal, sea de la primera instancia o de la alzada, sin que pueda estimarse que en esta fase del recurso el Tribunal queda vinculado por la decisión del Juzgador a quo que admite el recurso pese al incumplimiento del requisito previsto en el artículo 449.3 de la L.E.C. .

En suma , pues, si en el momento de la presentación del escrito de preparación el recurrente no hubiere justificado la realización del pago o consignación, o manifestando haberlo verificado en dicho momento no lo acreditase luego dentro del plazo concedido al efecto, la solución no podría ser otra que su inadmisión y, por ende, la firmeza de la recurrida.".

TERCERO.- Pues bien, en el presente caso , se preparó recurso de apelación por los condenados en la instancia el día 17 de marzo de 2009, y en dicho escrito no se hacía mención alguna a haber cumplido con la obligación de consignar, ni nada se justificó al respecto.

Y fue el día 31 de marzo, cuando la apelante, presentó escrito por el que adjuntaba resguardo de consignación del importe de la condena, consignación, que según se indicaba , se realizaba a los efectos de constituir depósito conforme establece el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pese a que había sido realizada el día 26 de marzo de 2009.

Resulta pues incuestionable que el depósito fue extemporáneo, pues se realizó casi 10 días después de preparar el recurso de apelación , por lo que, según reiterada jurisprudencia que declara que los motivos de inadmisión de los recursos, lo son también de desestimación (ST.S. 26 de Enero y 27 de Febrero de 2.006 ), no cabe sino la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.

CUARTO.- Al ser desestimado el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

FALLO: Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Amanda y de Caser Cía. de Seguros y Reaseguros, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, de fecha 6 de marzo de 2009, y en consecuencia confirmo dicha Resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente Resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente en audiencia pública. Doy fe.

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