Última revisión
09/02/2010
Sentencia Civil Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 235/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 68/2010
Núm. Cendoj: 28079370192010100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00068/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003586 /2009
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 235 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1087 /2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
Apelante/s: LARCOVI, S.A.L.
Procurador/es: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Apelado/s: CP DIRECCION000
Procurador/es: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ
SENTENCIA NÚM.68
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, nueve de febrero de dos mil diez.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas en el procedimiento en que nos hallamos, promovido por la representación procesal de LARCOVI, S.A.L., frente a la C.P. DIRECCION000 .
Antecedentes
PRIMERO.- Firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2009 , y siendo que la parte apelante fue condenada al pago de las costas producidas en esta alzada, por la representación procesal de la adversa se instó la práctica de la oportuna tasación de costas.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de Octubre de 2009, por la Sra. Secretaria de este Tribunal se confeccionaron sendas tasaciones de costas, dando vista por término legal a las partes. Por la apelante se impugnaron tales tasaciones por el concepto de indebidas; teniendo por contestada a la contraria de la presente cuestión incidental.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte impugnante sostiene el carácter indebido de la minuta presentada de adverso en lo que respecta a los honorarios del Letrado actuante, y ello en concreto en cuanto se refiere a la inclusión de la partida correspondiente al concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, aduciendo al respecto que las costas procesales son un concepto indemnizatorio no sujeto al citado impuesto, y señalando en tal cuestión la doctrina de la Dirección General de Tributos.
SEGUNDO.- Tal alegación debe ser rechazada en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, (por todas sentencias de 3 de Marzo de 2006 y 10 de Julio de 2007 ), que mantienen la procedencia de la repercusión en la tasación de costas procesales, y por tanto su inclusión, del concepto relativo al IVA, lo que determina por tanto la aprobación definitiva de la tasación de costas practicada y la desestimación de la impugnación formalizada por el citado concepto de indebidas.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 de LEC las costas procesales del presente incidente deben ser impuestas a la parte impugnante.
Fallo
Que desestimando la impugnación por el concepto de indebidas formulada por la parte apelante en el presente rollo respecto de la tasación de costas practicada en el mismo en fecha de 5 de octubre de 2009, debemos aprobar definitivamente dicha tasación en lo que a tal concepto de indebidas se refiere. Todo ello con imposición de las costas procesales del presente incidente a la parte impugnante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
