Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 94/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 68/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100055


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 94/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1353/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO

S E N T E N C I A Nº 68/11

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. JAUME RODES FERRANDEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1353/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró , a instancia de JOHNSON CONTROLS ESPAÑA, S.L., contra D/Dª. Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que por allanamiento de la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 10 de junio de 2009 por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE SARRIONANDIA CHACON en nombre y representación de JOHNSON CONTROLS ESPAÑA S.L. contra Juan Miguel , y debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.424,38 euros en concepto de principal, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 1353/2009 seguido a instancia de Johnson Control España, S.L. contra Don Juan Miguel , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, , interpone recurso de apelación el Sr. Juan Miguel en solicitud de que se "dicte sentencia que resolviendo este recurso deje sin efecto la aquí recurrida admitiendo el allanamiento a la demanda interpuesta de contrario sin imposición de costas a mi representado por crecer el mismo de mala fe", al que se opone Johnson Control España, S.L..

SEGUNDO.- No obstante la solicitud dirigida a la Sala que ha quedado transcrita en el precedente Fundamento de Derecho, el objeto del recurso de apelación se circunscribe al pronunciamiento relativo a las costas que en la resolución recurrida se impone el pago de las mismas a la parte demandada, ahora recurrente, en base a lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , titulado "condena en costas en caso de allanamiento", por cuanto el demandado que se allanó a la demanda había sido requerido previamente de pago mediante proceso monitorio.

Siendo así, las alegaciones vertidas por el recurrente sobre "infracción de norma procesal y/o de garantía procesal", por haberse unido un escrito presentado por la demandante tras el allanamiento, en virtud del traslado conferido, que en ningún caso puede considerarse que le cause indefensión al demandado-apelante, y de "la mala fe que según la autoridad judicial existió en el allanamiento", en que aduce, en esencia, que solicitó a la demandante "la exhibición del albarán de entrega de la mercancía y en el momento en que se lo presentaran procedería al pago de la mercancía...y tuvo que esperar al procedimiento ordinario para que se le exhibiera...", por lo que dice que "no existe ni existió nunca mala fe por parte de mi representado" no pueden considerarse suficientes para enervar la presunción que respecto a la existencia de mala fe prevé el artículo 395.1 de dicho texto normativo.

Y es que la base de la reclamación que se efectuó en la demanda es la entrega de mercancía por parte de la actora al demandado y el impago por éste del importe de la misma, y que la mercancía le fue entregada y no fue pagada lo tenía que conocer el demandado por la llevanza de su contabilidad, con independencia de que la empresa de servicios que regentaba hubiera cerrado, y con independencia también de que le fuera o no exhibido el albarán de entrega por aquélla, documento éste, el albarán, por otra parte, del que suele darse copia al receptor de la mercancía, con lo que, en definitiva, dándose el presupuesto de requerimiento previo mediante proceso monitorio que para que haya de entenderse que, en todo caso, existe mala fe, prevé el antedicho artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Juan Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 1353/2009 seguido a instancia de Johnson Control España, S.L. contra Don Juan Miguel , sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución. Y con condena en las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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