Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 536/2011 de 03 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 68/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100035
Encabezamiento
4
Or11-536
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 79/10
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija
Rollo de Apelación: 536/11-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 79/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SIRAMSA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22/10/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija se dictó sentencia de fecha 22/10/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"que ESTIMOPARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Luis Losada Valseca en nombre y representación de Urbaser, S.A. condenando a la demandada Siramsa, S.L. :
Al pago de 7.62940 €.
Al pago de los intereses de los arts. 1.100 , 1101 y 1108 del Código Civil desde el 2 de Marzo de 2009 y hasta la fecha de la presente resolución.
Al pago de los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.Las partes deberán asumir sus propias costas y las comunes por mitad ."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- A las partes les unía un contrato de suministro de agua que no fue documentado por escrito toda vez que los documentos presentados por la suministradora no estaban suscritos por ninguna de las partes, ese contrato de suministro se ha de regir en lo no determinado por la ley, por la voluntad de esas partes y aún siendo dificultoso establecer su contenido dada la inexistencia de formulación por escrito del mismo, es claro que el mismo a instancias del suministrado se habría de resolver en los supuestos como el acaecido de transmisión del bien al que se hacía el suministro, cuando tal circunstancia se hubiere puesto de manifiesto por esa parte. Al no hacerlo así la demandada y ahora apelante, esta obligada al pago del importe de las cantidades adeudadas por el suministro de agua del que al parecer se benefició la nueva titular del bien donde el mismo se realizaba y ello sin perjuicio del eventual derecho de repetición que pudiera tener contra esta nueva titular y toda vez que las alegaciones de que el contrato debió de ser suspendido o resuelto por la suministradora, carecen de consistencia puesto que en los casos de impago tiene esa facultad pero no la obligación de hacerlo y porque además está acreditado que esa suministradora antes de proceder a la reclamación judicial ya había notificado reiteradamente a la otra parte en el contrato el impago de las cantidades y el importe de las mismas. El recurso debe ser desestimado
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SIRAMSA, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija con fecha 22/10/10 en el Juicio Ordinario nº 79/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
