Última revisión
10/04/2012
Sentencia Civil Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 69/2012 de 10 de Abril de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100093
Núm. Ecli: ES:APH:2012:94
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 68
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/2012
JUICIO Nº 367/2010
En la Ciudad de Huelva a diez de abril de dos mil doce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) sobre reclamación de rentas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de INGECONSER, S.A. que en el recurso es parte apelada , contra INGECONSER, S.A. y Aida que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de mayo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vázquez Parreño, en nombre y representación de INGECONSER S.A, contra D. Florencio y Dª. Aida , representados por la Procuradora Sra. Barroso Rebollo, condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 EUROS), con los respectivos intereses legales.
Impongo las costas procesales causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Apelan los demandados la sentencia que declaró debidas en concepto de rentas arrendaticias las cantidades que se reclamaba; alega que la haber desistido el actor de la acción de desahucio el actor el proceso debió transformarse en ordinario y que se le ha vedado oponer la excepción de compensación, que deriva de su derecho de recuperar la cantidad entregada como precio de la opción de compra que acompañaba al contrato por ser parte del precio de una compraventa precedente.
SEGUNDO.- El 16 de mayo de 2011 se dicta auto de desistimiento sobre el desahucio, y, con la misma fecha, sentencia estimatoria de la condena al pago de rentas. Esa solución formal no altera la naturaleza del procedimiento, ya que lo cierto es que, en la vista, la defensa de la actora no desistió, sino que hizo constar que la demandada había entregado las llaves, por lo que la acción de desahucio quedaba sin interés por satisfacción extraprocesal o allanamiento parcial. Por esa razón, ni hubo cambio procedimental, ni el proceso ha variado su tipo, limitado a resolver sobre la procedencia de restituir la posesión, ya sea efectivamente disfrutada o meramente disponible, y a obligar al pago de su contraprestación, sin perjuicio de la definitiva liquidación de las relaciones entre las partes derivadas del mismo arrendamiento, del pacto de concesión de opción de compra o de la compraventa anterior que le sirviera de antecedente; todas esas cuestiones podrán plantearse en el proceso correspondiente, sin que sea posible en esta causa valorar la viabilidad del crédito cuya compensación reclamaba la parte demandada, pues el artículo 447.2 de la Ley procesal civil ya impone que ninguna de las decisiones adoptadas en estos procesos especiales produzca cosa juzgada material; la misma L.E.Civil establece que no puede hacerse valer reconvención ni pretender incluir una pretensión cuya cuantía, además, excedería los límites del juicio verbal. En suma, que ratificamos esa solución que ya el juzgador a quo reseñaba en los fundamentos de su snetencia.
TERCERO.- Se desestima el recurso, sin imponer no obstante las costas a la parte demandada ni en primera ni es segunda instancia dadas las dudas generadas en la causa, que apreciamos por las siguientes razones: la singular solución procesal dada a la causa, tras la entrega posesoria voluntaria verificada, lo que pudo motivar un equívoco en cuanto a la regla procedimental aplicable y el modo de hacer efectiva la intención última de fondo de los demandados en su relación global con la parte actora; la peculiar posición de esos locatarios demandados, examinada como resultado de relaciones anteriores con la arrendadora; y la paralización del pleito durante las negociaciones. Ello conduce a estimar en parte el recurso, con restitución del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aida y Florencio , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE de fecha de 16 de mayo de 2011 , y que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, excepto en lo relativo a las costas, que no se imponen a los demandados en ninguna de las dos instancias, con restitución del depósito consignado.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

