Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 486/2011 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 68/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100042


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA : 00068/2012

SENTENCIA

NÚM. 68/12

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 1.585/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes Dña. Fidela y D. Eugenio representados por la Procuradora María López Guisuraga y dirigidos por la Letrada Dña. Milagros J. Sananes Díaz, y como demandada y en esta alzada apelada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por la Letrada Dña. Mª Teresa Martínez Gallego. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 13 de julio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra López Guisuraga en representación de Fidela y Eugenio contra "Iberdrola" y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 486/11, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 6 de los corrientes por providencia de 29 de julio último.

Fundamentos

PRIMERO.- Los demandantes han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando, en síntesis, que no ha quedado acreditado que los consumos excesivos de su vivienda respondan a defectos de instalación y por tanto sean responsabilidad de los mismos, no habiendo existido demostración técnica de ello, ni de que el contador funcione bien o mal, reiterando las pretensiones de su demanda, a las que se ha opuesto la demandada argumentando sobre ello.

La revisión que se efectúa en esta alzada de la prueba practicada en la primera instancia pone de manifiesto la corrección de la valoración de la misma que efectúa la sentencia apelada, tras acordar la práctica de diligencias finales - mediante autos dictados los días 21 de enero y 1 de junio de 2010, folios 82 y 83 y 115 y 116- agotando con ello las posibilidades de adquirir certeza sobre los hechos relevantes oportunamente alegados, y partiendo de que la demanda se basa en una facturación excesiva del recibo de fecha 8 de agosto de 2008 - consumo desde 30 de mayo a 1 de agosto de 2008- en relación con los recibos habituales de electricidad en la vivienda de los actores.

De la prueba practicada, documental y de reconocimiento judicial con intervención del instalador de los actores y de un técnico de la demanda- folio 159-, se desprende que con motivo de la reclamación de los demandantes, el día 25 de noviembre de 2008 se procedió a la retirada del contador de su vivienda, que fue trasladado a los laboratorios de la Dirección General de Industria Energía y Minas para su verificación, instalándose otro en su lugar, y tras los correspondientes ensayos en los laboratorios de la Dirección General citada, fue considerado conforme, de forma que reflejaba el consumo que tenía entrada en la vivienda, estando de acuerdo el instalador y el técnico asistentes al reconocimiento judicial practicado en que el consumo marcado es excesivo, lo que enlazaría con otras causas, como una posible fuga por defectuosa instalación o rotura de la misma, que, de conformidad con la sentencia apelada no determinan la responsabilidad que se pretende de la demandada, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, al desestimarse el recurso de apelación y no apreciarse la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento atendiendo a la propia motivación de la sentencia apelada ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Fidela y D. Eugenio representados por la Procuradora María López Guisuraga contra la sentencia dictada el día trece de julio de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de juicio verbal nº 1585/09, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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