Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 572/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 35016370042012100170
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas. Sras:
Presidenta: Dna. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
Magistradas: Dna. Elena Corral Losada
Dona Ma Paz Pérez Villalba
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Febrero de 2012.
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de procedimiento ordinario 37/10 seguidos a instancia de Grefusa S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Esteban A. Pérez Alemán y asistida por le Letrado Don Juan Luis Morondo Frutos, contra Gabriel , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Ma Trinidad Leyva Jiménez y asistida por el Letrado Don José Antonio Rodríguez Peregrina, siendo ponente la Sra. Magistrada Da Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que DESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER PÉREZ ALMEIDA en sustitución de D. ESTEBAN PÁREZ ALEMÁN, en representación de la entidad mercantil GREFUSA S.L., asistida por el letrado D. MAURO VEGA VEGA quien sustituye al letrado D. JUAN LUIS MARONDA FRUTOS, contra D. Gabriel , administrador Único de la entidad TOCOMAN S.L. quien comparece representado por la Procuradora Dna. MARÍA TRINIDAD LEYVA JIMÉNEZ, y asistido por el letrado D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEREGRINA, DEBO ABSOLBER Y ABSUELVO al demandado de cuantos pedimentos en su contra fueron instados a través de las presentes actuaciones, con expresa imposición a la parte actora de las costas que se hayan generado en el presente procedimiento de conformidad con lo legalmente establecido en el artículo 394 LEC .
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 14 de Abril de 2011 se recurrió en apelación por la parte actora y también demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentados escritos de oposición por ambas partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 1 de Febrero de 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad GREFUSA, S.L., se presentó demanda en ejercicio de la acción individual de responsabilidad contra el demandado, como administrador único de la entidad, Tocomán, S.L, con fundamento en los arts. 133 y 135 de la LSA , solicitando se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad d 28.736,69 €, más intereses legales desde la interpelación judicial.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia considera acreditada la concurrencia de los requisitos que, determinan la responsabilidad individual del único administrador de la entidad en cuestión, por la deuda objeto de la reclamación, concluyendo expresamente que ello conlleva inexorablemente a que debiera declararse la responsabilidad directa y personal del demandado en la cuantía reclamada en el suplico de la demanda rectora de autos, no obstante lo cual, desestimó la demanda por tratarse de deudas que, al ser posteriores al ano 2003 (eran de 1996 y 1998), en que Toco9mán entró en causa legal de disolución, el art. 262-5 LSA excluye de la responsabilidad del demandado, a la deuda objeto de reclamación en la presente demanda.
Pues bien, el texto legal aplicable al caso de autos no es el aplicado en la sentencia, vigente a partir del día 16 de noviembre de 2005, fecha en que entró en vigor la modificación del art. 105-5 por la Disp. Final 2a de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre , sobre la sociedad anónima europea domiciliada en Espana (que redujo la responsabilidad solidaria a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, con una presunción de ser posteriores, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior); pues el texto legal aplicable es el vigente en 2003, que incluía expresamente a todas las deudas sociales, cualquiera que fuera su fecha ( art. 105 LSRL ). Y como declaró la Sección cuarta en la sentencia de 18 de junio de 2010, en el Ro 501/2009 , F.D. Tercero, "Sentado lo precedente debe ponerse de relieve en esta materia que las dudas generadas en torno a la posibilidad de aplicar la limitación objetiva de la responsabilidad de los administradores ex arts. 262-5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 105-5 de la LSRL , a hechos ya producidos antes de la entrada en vigor de la reforma legal operada por la Ley 19/2005 de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en Espana ( B.O.E, no 273, de 14 de noviembre), concretamente en virtud de la Disposición Final 1a, apartado 8 ( art. 262-5 LSA ) y Disposición Final 2a ( art. 105-5 LSRL ) de la citada Ley 19/2005, han sido resueltas por la jurisprudencia en el sentido de que dicha reforma carece de efectos retroactivos ( SS.TS. de 14 de mayo de 2007 , RJ 2007, 3554, de 20 de febrero de 2007 , RJ. 2007, 1893, de 7 de febrero de 2007 , R.J. 2007, 781, de 30 de enero de 2007 , de 22 de noviembre de 2006 , RJ. 2007, 35)."
Por tanto, acreditado el dano directo, el nexo causal, la completa negligencia del administrador demandado y la cuantía del dano, procede estimar el recurso, revocando la sentencia, y estimar la demanda, en ejercicio de acción individual de responsabilidad, con constas al demandado, sin costas de esta alzada al haberse estimado el recurso ( art. 398 LEC ).
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Grefusa S.L. contra la Sentencia de 14 de Abril de 2011 , revocándola, y estimando la demanda interpuesta por Grefusa, contra Gabriel , condenamos a Don Gabriel a abonar a la actora la cantidad de 28.736,69 € más los intereses legales desde al interpelación judicial, y costas de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Por esta nuestra Sentencia, la ordenamos, mandamos y firmamos.
