Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 68/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 203/2012 de 04 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 68/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100154
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00068/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 203/12
Autos núm. 447/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 68/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a cuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de FLORENTI NOREGALADO Y ASOCIADOS S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Jose Luis Salas Rodríguez de Paterna, contra ESTUDIO CARRILERO BOTELLA S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que rechazada la concurrencia de la excepción de falta de Legitimación Activa de la parte actora y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dº José Luis Salas Rodríguez de Paterna, actuando en nombre y representación de la mercantil FLORENTINO REGALADO Y ASOCIADOS S.L.,contra la también mercantil ESTUDIO CARRILERO BOTELLA S.L.,DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a esta última de las pretensiones contra ella deducidas por la mercantil actora en reclamación de abono de 14.353,45 euros y todo ello sin imposición a la mercantil actora de las costas de este juicio a pesar de haber sido rechazadas sus pretensiones, como así se razona en el fundamento de derecho tercero de esta Sentencia.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 13 de julio de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 21 de enero de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-La actora que acciona al amparo del artículo 154 del Código Civil , y que ve desestimada su pretensión, se alza contra la sentencia de instancia con el alegato de error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.-La sentencia impugnada desestima la pretensión ejercitada por no quedar probado que la entidad demandada encargara proyecto alguno. Prueba que al amparo del artículo 217 de la LEC , corresponde a la actora.
TERCERO.-Amen de que los fundamentos de la sentencia son suficientes para la desestimación de la apelación, conviene hacer las siguientes precisiones: a ) la hoy demandada, junto a Dibujando Casitas, por la que actuaba Luis Pablo y Alberto eran codirectores, en su condición de arquitectos superiores, en la construcción de 134 viviendas, locales y garajes sita en Molina del Segura, repartiéndose el trabajo a realizar b) Luis Pablo , de Dibujando Casitas, concertó con la actora el calculo y delineación de la citada estructura. Y tal es así que lo fue solo el, que cuando la actora remitió una primera factura por lo que la misma llama proyecto administrativo, el referido Luis Pablo , le indico mediante fax incorporado a autos, que dicha factura la dividiera entre tres partes y cada uno de los codirectores le abonaría un tercio de la misma. Lo que así hizo el hoy demandado porque así se lo pidió Luis Pablo . C) dicha factura se corresponde con el único presupuesto aceptado, véase al respecto documento numero uno acompañatorio a la demanda. D) junto a ello y es el tema de autos la actora pretende cobrar una segunda factura de lo que denomina proyecto constructivo, que no consta ni encargado ni aceptado su presupuesto por quien hoy es demandado. Es cierto que los otros dos codirectores de la obra han pagado de esta segunda factura un tercero correspondiente, pero amen de su procedencia o no ( pues se cuestiona que no puede haber un proyecto administrativo y un proyecto Constructivo, pues el proyecto es único) es lo cierto que Luis Pablo , que concertó el proyecto administrativo que luego repercutió entre los otros codirectores como ya se ha dicho, no tenia facultades de representación del hoy recurrido, al no constar, manifestando, que ni sabe si el mencionado siquiera este segundo proyecto.
CUARTO.-pues bien, de cuanto llevamos dicho, por aplicación de los artículos 1257, ' los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos' y del articulo 1259, ' ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal', preceptos ambos del Código Civil , procede dictar fallo confirmatorio del impugnado.
QUINTO.-Quedaría un último apunte derivado del alegato de un posible enriquecimiento injusto del demandado, razón que en opinión del apelante conllevaría al tiempo de su pretensión.
Para empezar señalar que si el actor entiende contratado el proyecto constructivo nada le impide reclamar a quien se lo encargo, que es quien el mismo en su demanda, párrafo segundo del hecho primero, señala Luis Pablo por Dibujando Casitas.
SEXTO.-Las razones esgrimidas por el juzgador a quo, en orden a expresar las dudas de hecho a los efectos de costas, y que se contienen en su fundamento tercero, se dan por reproducidos en esta alzada, de suerte que tampoco hay condena en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

