Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 68/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 12/2013 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 68/2013
Núm. Cendoj: 12040370022013100063
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM. 12/13
Juzgado deInstrucción 4 de Vinaroz
PROCEDIMIENTO: sobre medidas en favor de hijos extramatrimoniales
LITIGANTES: Santiaga
C/
Dª. Germán
SENTENCIA NÚM.68/13
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de abril de dos mil trece.
La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 31/10/12 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vinaroz en autos de seguidos en dicho Juzgado con el número 262 de 2012 de registro.
Ha APELANTE,el demandado Germán representado por el Procurador el sr. JUAN FERRER y defendido por la letrada LLERDA ORTI.
Ha sido parte APELADAla demandante Santiaga representada por la Procurador Sra. ESTEVE MOLINE y defendida por el letrado Sr. Martinez Alvaro.
Ha sido Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la sentencia apelada literalmente dice; ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santiaga , debe acordarse el establecimiento de alimentos a favor de sus hijos Sabino , Jose Augusto y Yolanda en lacantidad mensual de ciento cincuenta euros, cuya obligación de pago pesa sobre Germán , pago que deberá efectuarse por meses anticipados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Tales medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias'
SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado DON Germán se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votacióndel mismo el día 23/04/13 en el que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia de instancia dada en procedimiento sobre medidas en favor de hijos extramatrimoniales viene a fijar las pensiones alimenticias a favor de los tres hijos menores de la ex pareja, en 150 euros mensuales, alzándose el demandado Sr. Germán contra la misma pretendiendo que se deje sin efecto la obligación alimenticia habida cuenta su acreditada falta de recursos económicos bajo las argumentaciones que, impugnadas por la apelada- actora, se pasan a considerar.
SEGUNDO.- Bien haría el juzgador en hacer pronunciamientos individualizados de pensión por cada hijo, no provocando esfuerzos interpretadores de una decisión que siempre debe ser singular. En este caso puede colegirse que la pensión de 150 euros es dada de forma única y conjunta (frente a la petición de la demanda de 150 euros por cada uno de los tres hijos) porque el fallo refiere que la estimación es parcial dado que de otro modo el juzgador habría estimado íntegramente la demanda.
Sobre unas pensiones llamativamente modestas, es evidente que la pretensión del padre de los menores resulta inaceptable desde el obligado cumplimiento de un 'mínimo vital', pues siempre ha de ser llamado a sus responsabilidades imprescindibles de tipo alimenticio a que está obligado conforme a los arts. 154 , 142 y concordantes del CC . Es de recordar, tal y como considera la STS de 5 de oct. de 2003 , que la obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del Ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el art. 39 de la Constitución Española . Tal obligación resulta de modo inmediato por el hecho de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, art. 154.1.º del Código Civil .' Mientras un hijo sea menor de edad la obligación alimentaria existe incondicionalmente y no puede decretarse su cesación. La jurisprudencia de las Audiencias considera ajustada a las circunstancia concurrentes en los términos del art. 146 del CC fijas pensiones incardinadas dentro de unos márgenes asociados al mínimovital(entre 80 y 150 euros al mes por hijo) que viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo, debiendo igualmente abonar los gastos extraordinarios del menor por mitad. (por ej. Stcia de 18 de marzo de 2.008 de esta sec. 2ª).
Mas con todo, es evidente que el Sr. Germán , que siempre ha trabajado en diferentes oficios y para varias empresas de diferentes ramos tal y como refleja su vida laboral, no va a dejar de hacerlo por el hecho de que puntualmente esté en situación de desempleo. Es evidente que el Sr. Germán ve satisfechas sus necesidades, y aunque viva con su madre, no parece razonable que todos en esa casa viven de la pensión de D. Santiaga , el demandado y además su hermana Guadalupe. Ha estado el Sr. Germán en prisión durante un tiempo por razón de una condena por maltrato hacia su cónyuge e hijos, y esto le habrá dado derecho a unas prestaciones al ser liberado que, si no las ha recibido, estará por reclamarlas, tal y como apunta la parte apelada. Más con la presente sentencia donde quedarán recogidas sus obligaciones alimenticias para con sus hijos, probablemente pueda remover el impedimento para recibir un subsidio.
En definitiva, y sin poderse atender la argumentación sobre la reclamada ficta confessio ex art. 770.3 LEC de la Sra. Santiaga por el hecho de que no compareciere al juicio para ser interrogada puesto que esto es solo una facultad del juzgador, que puede aplicar en función de las singulares razones que le puedan conducir a ello, pues no es efecto tasado o automático, siendo evidente que la Sra. Santiaga tiene razonable temor a quien fuera su habitual agresor, la petición de eliminar las muy discretas pensiones en favor de los hijos es improsperable bajo las atinadas consideraciones reflejadas por el juzgador de instancia.
El recurso se desestima.
TERCERO.- Las costas en la alzada han de imponerse al apelante ( art 398 LEC ).
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán contra la sentencia de 31 de octubre de 2013 del Juzgado de Iª Instancia núm. 4 de Vinaroz dada en el Procedimiento. sobre Medidas relativas a hijos extramatrimoniales núm. 262/12 , confirmando la misma con condena al apelante de las costas de alzada .
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
