Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 68/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 759/2011 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 68/2013

Núm. Cendoj: 28079370212013100080


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00068/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

Sección21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0009261 /2011

Rollo:RECURSO DE APELACION 759 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 44 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MB

De: Samuel

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA

Contra: Silvio

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma Sra.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ, Magistrada de la Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 44/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Don Samuel , y de otra, como Apelado-Demandante: Don Silvio .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDAformulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de D. Silvio frente a D. Samuel , representado por el Procurador Sr. García Barrenechea, CONDENOal demandado a abonar al actor la cantidad de 5.347,10euros en concepto de principal, con otros 120,71euros en concepto de los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta sentencia, con los de mora procesal hasta el pago, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 12 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 18 de febrero de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El propietario de la vivienda, NUM000 , del número NUM001 de la CALLE000 , D. Silvio , que había sido arrendada a D. Samuel presentó demanda contra éste último en reclamación de lo debido por rentas, seis mil euros -abril a septiembre de 2009- más factura del Canal de Isabel II -47,10 euros- y por el coste de los trabajos ejecutados para la reparación de los daños existentes en la vivienda -2.485,16 euros-.

En el acto del Juicio una vez ratificado el actor en sus alegaciones, contestó el Sr. Samuel que negó deber lo reclamado por ser la mensualidad inferior a la alegada de contrario e igualmente rechazó que adeudara lo reclamado por 'obras posteriores' a la extinción del arrendamiento.

Valorada la prueba resolvió el Juez estimando en parte la demanda, condenando a Samuel a abonar 7.832,36 euros.

SEGUNDO.-La sentencia que pone fin a la apelación ha de pronunciarse 'exclusivamente' sobre 'los puntos y cuestiones planteados en el recurso', articulo 465.4LEC . De conformidad con dicha exigencia legal lo que ha de resolverse es si correctamente la Juez resolvió cuál era la cuantía que por el concepto de renta debía ser pagada mensualmente por el recurrente/demandado, sin que sea objeto de esta alzada la condena por suministro de agua y por el coste de reparación de los daños existentes en la misma tras cesar el alquiler.

La cuestión litigiosa a resolver es si la renta mensual que dejó de pagar el demandado era de setecientos euros o mil. La Juez concluyó que la renta se incrementó a mil euros lo que es apelado por el demandado que niega dicho incremento, justificando no obstante ese pago de mil euros mensuales, en una voluntariedad, suya, no exigible; argumento que no es de recibo al no desvirtuarse la valoración de toda la prueba realizada por la Juez.

Es cierto que la renta inicialmente pactada era de 700 euros; pero también lo es que el apelante vino pagando mil euros en el periodo anterior a dejar libre la vivienda, y no se niega que fue utilizada como despacho profesional, lo que justificaría dicho incremento de renta.

El demandado vino pagando 1000 euros mensuales en concepto de renta; por tanto se ha de entender que esa era la renta modificada sin que se pueda negar dicha realidad por no estar documentada por escrito, y menos aún negar dicha cualidad cuando el recurrente/demandado no justifica cuál fuera la causa de ese incremento de su importe, no siéndolo la existencia de 'tensiones' entre arrendador y arrendatario, porque dicha justificación sería el motivo último por el que se llegó a ese acuerdo.

El recurrente no prueba ni justifica que esa cantidad superior a los setecientos euros la abonara por pura liberalidad de su parte siendo carga probatoria suya, artículo 217.3 LEC .

TERCERO.-La valoración de la prueba realizada por la Juez no se ha desvirtuado por el demandado quien trata de hacer valer su interpretación sin base alguna más allá de su interés lo que no es argumento suficiente.

Se confirma la sentencia con imposición de las costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En virtud de lo expuesto, HE DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado D. Samuel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid el 10 de junio de 2011 que se CONFIRMA con imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Asípor esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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