Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 68/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 390/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 68/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 390/ 2012
S E N T E N C I A Nº 68
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a cinco de Marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2012, en los que aparece como parte apelante, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SONIA RIVAS FARPON y asistida por la Letrada Dª. MARÍA IRACHE ALLENDE BOLAÑOS, y como parte apelada, Dª. Paula , representada por la Procurador de los tribunales, Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y asistida por la Letrada Dª. MARIA DULCE SANZ ROJO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de Dª. Paula frente a la aseguradora Groupama S.A., condenando a la demandada al pago de la cantidad de 25.946,20 euros, que devengará interés legal de mora previsto en el art. 20 L.C.S . en perjuicio de la entidad aseguradora demandada desde la fecha del siniestro hasta el total pago, todo ello sin imposición de las costas del procedimiento'.
Seguidamente a la notificación de la anterior sentencia y solicitado por la parte demandante se dictó auto aclaratorio de la misma con fecha 21-6-12, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'ACCEDER A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN interesada por la representación de Dª. Paula respecto de la sentencia de fecha 12 de junio 2012 , en el sentido de complementarla adicionado la cantidad de 2.390,22 euros al importe reconocido en la sentencia aclarada, correspondientes al perjuicio estético por secuelas.'
TERCERO.- Notificado a las partes el anterior auto, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiséis de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia para fijar la indemnización que corresponde a doña Paula deja a un lado el informe del médico forense del cual sólo recoge 11 días de hospitalización y después toma en consideración el informe de parte, el del Dr. Victorio y entiende que han sido días impeditivos 470, fijando una indemnización total de 25.946,20 euros.
No está de acuerdo con ésta valoración la aseguradora la cual entiende que la indemnización debe fijarse de acuerdo con el alta del médico forense y no con la incorporación de la accidentada a su puesto de trabajo una vez que recibió el alta en el EVI, pues ésta alta es de carácter laboral y exclusivamente administrativo.
Siguiendo el cuadro marcado por el Forense, como acostumbra ésta Sala fijamos en 11 días la hospitalización. De la misma forma entendemos que el tiempo impeditivo para la actividad laboral es de 67 días.
A partir de aquí nos distanciamos del Médico Forense y lo hacemos porque para la fijación de los días no impeditivos (que él fija en 62 días) no ha tenido en cuenta los síntomas depresivos de la actora. Un estudio detallado del informe de alta revela que ni siquiera habla de éstos síntomas. No dice si son graves o leves, sino que simplemente los ignora. Desconocemos las razones de ello, pero debemos tomarlo como una omisión, porque ya en el informe médico de la Dra. Estefanía de 12 de mayo de 2010 se indica que la paciente 'presenta un estado psicosomático de depresión y angustia'.
El Dr. Blas , del SACYL informa el 16/9/2010 que la paciente sufre Trastorno Adaptativo con síntomas depresivos en clara relación con el accidenteestando en tratamiento desde el 16/7/10.
Pocos días antes de recibir el alta de la Forense, la Dra. Tania (folio 38), el 6/10/2010 sigue hablando de 'trastorno adaptativo con síntomas depresivos por lo que sigue tratamiento'
Fijamos el alta médica cuando indica su propio perito médico el Dr. Victorio , pero los comprendidos en su primer informe (folio 86) que remitió a la aseguradora 218 días, y éstos días entendemos que son no impeditivos, pues no consta en certificado médico, de doctor que haya seguido su tratamiento, que no haya podido compatibilizar su puesto de trabajo.
-11 días de hospitalización a 66 €/día....................... 726,00 €.
-67 días impeditivos a 53,66 €/día..........................3.595,00 €.
-218 días no impeditivos a razón de 28,88 €/día.......6.295,84 €.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación está relacionado con la indemnización concedida en sentencia por las cicatrices hiperestésicas en la zona del glúteo derecho, de 7 y 5 cm.
Es cierto que el Forense valora en un punto los defectos estéticos producidos por las cicatrices. No es menos cierto que el Perito de parte lo hace en cinco puntos, quedándose la sentencia del juzgador en el punto intermedio de tres puntos. La decisión judicial nos parece equilibrada al igual que los razonamientos expuestos en el Auto de Aclaración. Aunque la zona en la que se encuentran las cicatrices no es visible en la época invernal, sin embargo sí lo es en la estival, siendo las proporciones de las cicatrices bastante apreciables, por lo que estamos de acuerdo en la indemnización de 2.390,22 euros.
A todas las cantidades que hemos fijado habrá que añadir el 10 % de factor de corrección, es decir 1.300,70 €.
ÚLTIMO.-De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC no hacemos expresa condena en costas
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Sonia Rivas Farpón en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS, S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 12 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valladolid , fijando como cantidad a indemnizar la de 14.307,76 Euros, confirmándose en todo lo demás. No hacemos expresa condena en costas en la alzada.
Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
Esta Sentencia no es susceptible de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
