Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 473/2013 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 68/2014

Núm. Cendoj: 33044370012014100070

Núm. Ecli: ES:APO:2014:530

Núm. Roj: SAP O 530/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00068/2014
Rollo: 473/13
S E N T E N C I A NÚM.68/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2013, en
los que aparece como parte apelante, DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ SIGLO XXI S.L.( Antigua CLIMALIA
PRINCIPADO S.L.), representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA ISABEL ALDECOA
ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, y como partes apeladas, Victor Manuel
, Demetrio y Elvira , todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-6-2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:'ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por CIMALIA PRINCIPADO S.L. contra Victor Manuel , Demetrio y Elvira , todos ellos en situación procesal de rebeldía, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 55.346'44 #, sin que proceda condena en costas. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CLIMALIA PRINCIPADO S.L. (Actual DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ SIGLO XXI S.L.), que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-2-2014, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Antonio Soto Jove Fernández.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte actora cuestiona la estimación parcial de su pretensión en la resolución de instancia pues si bien condena a los administradores de Instalaciones de Gas Jovellanos S.L. al abono solidario de 55.346'44 euros- importe del principal de la condena impuesta a esta sociedad por Sentencia de 25 de Septiembre de 2008 en autos de J.O. 200/08- no extendió la responsabilidad solidaria de los demandados al resto de la suma pretendida relativa a los intereses del principal de conformidad a la Ley 3/2004 y a las costas del proceso antedicho, intereses y costas a las que sí se extendió la condena de la sociedad por ellos administrada en la citada sentencia.



SEGUNDO .- El criterio del Juez a quo resulta acertado dado el carácter impropio de la solidaridad pasiva de los administradores respecto a las deudas societarias, exigente de su concreción cuantitativa antes de dirigir la acción contra aquellos, y si bien alguna sentencia (así la 82/08 de 27 de Marzo de la Sección 28 de la AP de Madrid) admitió la reclamación contra los administradores de la cantidad alzada presupuestada por los intereses del principal de la deuda societaria y por las costas del proceso en que fue condenada a suerte de límite de la pretensión para su determinación en fase de ejecución, esta Sala estima que semejante formulación vulnera la exigencia de liquidación de la pretensión del art. 219 LEC , como expusimos en la Sentencia de 3 de Febrero de 2009 (por error material el Juez consigna Septiembre) la inclusión de la condena debatida exigiría una previa liquidación de los intereses producidos que no ha tenido lugar en el procedimiento previo al actual y que por tanto no puede englobarse como deuda exigible incorporada al principal pues no es suficiente que la parte, unilateralmente, determine la cantidad y la incluya en su demanda puesto que no se presenta ni líquida ni vencida y por tanto no alcanza dimensión de exigibilidad, criterio seguido por la Sección 4ª de la A.P. de Vizcaya en Sentencia núm. 306/2010 de 16 de Abril y extensivo al concepto de costas del proceso J.O.200/08 pues la minuta proforma de honorarios del Letrado de la apelante en dicho pelito -f.49- no implica que hayan sido aprobados judicialmente o aceptados convencionalmente, se trata de una mera propuesta unilateral cuya liquidación al igual que en el caso de los intereses es susceptible de controversia procedimental en sede de los arts. 244 , 576 y demás concordantes de la LEC .



TERCERO .- No obstante la desestimación del recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de su trámite al no haberse generado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ SIGLO XXI S.L. (Antigua Climalia Principado S.L.) contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, sin imposición de costas del recurso de apelación.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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