Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 80/2014 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 68/2014
Núm. Cendoj: 11012370022014100065
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 68
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de San Fernando.
AUTOS: Juicio Verbal Nº 731/2011.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 80/2014.
En Cádiz a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrada Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrada única, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal Nº 731/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Ovidio , representado por la Procuradora Doña Gema García Fernández y defendido por el Letrado Don José Manuel García Ortiz, siendo parte apelada Don Prudencio , representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y defendido por el Letrado Don José Adolfo Baturone Jerez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 4 de octubre de 2012 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
'1º.- La estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Sánchez Zambrano, en nombre de D. Prudencio .
2º.-La condena de D. Ovidio al pago de 3000 euros, más los intereses legales a favor de D. Prudencio .
3º.- Se imponen las costas del procedimiento a D. Ovidio por estimación de la demanda interpuesta'.
El 25 de febrero de 2013 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva dice:
'Se aclara la Sentencia de fecha 4/10/12 en el sentido siguiente:
2º.-La condena de D. Ovidio al pago de 3540 euros, más los intereses legales a favor de D. Prudencio .
3º.- Se imponen las costas del procedimiento a D. Ovidio por estimación de la demanda interpuesta'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Ovidio , se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente Única, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se resolvió según Ley.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Don Ovidio se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia y Auto de rectificación y aunque en el suplico solo se expresa que se recurre en apelación contra la Sentencia, ha de entenderse del contexto del escrito que se pide su revocación por los motivos que expresa.
La parte apelada se opuso e interesó la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia combatida y expresa imposición de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.-Los hechos se contraen a que el día 20 de enero de 2011 el actor, Don Prudencio , encargó al arquitecto Don Ovidio , Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud, dirección de obra y dirección de ejecución de la misma de una vivienda unifamiliar entre medianeras en c/ DIRECCION000 del Puente de San Fernando. La hoja de encargo se incorpora a la demanda como documento nº. 1 firmado por el Arquitecto demandado, justificándose el arrendamiento de servicios consiguiente, ascendiendo el total de honorarios a 8.000 euros, habiendo entregado en esa fecha el actor al demandado 3.000 euros más IVA (3540 euros) , como se acredita y admite, para lo que concertó un préstamo personal con Caja Granada de 5.250 euros. La vivienda se construiría sobre el vuelo de la finca, junto con otras viviendas, dedicándose la parte baja a aparcamientos y locales comerciales.
Al no recibir información, y constatar en el Colegio de Arquitectos que no se había presentado el Proyecto para visado, envió burofax al demandado reclamándole la devolución de la cantidad entregada.
El Sr. Ovidio sostuvo que era de cuenta del actor haberle enviado estudio geotécnico del terreno ( cláusula E), lo que no hizo, por lo que el Proyecto estuvo parado. La Juez a quo mantiene que por la documental aportada y reconocimiento de las partes, quedaba acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de servicios ( artículo 1544 del Código Civil ).
Como se desprende del interrogatorio del Sr. Ovidio y se desprende del contenido literal de la cláusula E) del contrato, la obligación del actor de facilitar al Arquitecto dicho estudio geotécnico del terreno sería 'si fuere necesario',resultando que no consta que se lo hubiera reclamado y, además, se añade en la Resolución, estaba en contacto con la propiedad del suelo para el proyecto de construcción restante, que luego tampoco se llevó a cabo. El contrato contemplaba la entrega de dos ejemplares de los documentos visados por el Colegio Oficial de Arquitectos, que no se ha materializado, afirmando la Juzgadora haberse aportado en la vista un proyecto, del que se desconoce si cumple con las condiciones estipuladas en el contrato, si cumple el objeto, estando sin visar ( el demandado reconoció haberlo encuadernado el mismo día de la vista ), estimando que desde que se le requirió para la devolución ( 4 de mayo de 2011 ) y la fecha de la vista, 25 de septiembre de 2012 , había habido tiempo más que suficiente para dar una respuesta. En este caso de incumplimiento, además, no se había podido moderar el cumplimiento porque la insatisfacción había sido total, por lo que procedía estimar la pretensión.
Al articular su recurso la parte demandada sostiene que ha habido omisión de apreciación de prueba esencial y error en la valoración de la misma, entendiendo que lo abonado había sido la provisión de fondos y a cuenta del total , resultando que a la fecha de la resolución contractual el Sr. Ovidio había realizado el estudio previo, el anteproyecto y el borrador del proyecto básico, surgiendo los problemas por discrepancias del actor con la propiedad del solar y debiéndose la no aportación a tiempo del trabajo por incumplimiento del contrario, resultando que al Sr. Prudencio le fue denegado por Caja Granada el préstamo hipotecario que solicitó. Asimismo se destaca que en Sentencia se mantiene que el Sr. Ovidio no mantuvo contactos con el actor y que por tanto no ejecutó el trabajo encargado en ninguna de sus fases, no haciéndose valoración de los distintos correos enviados entre las partes, cuyas direcciones son correctas como se ha admitido por las mismas. Tampoco deben devolverse los honorarios percibidos porque el trabajo no se llegó a ejecutar.
Entrando en los motivos del recurso es evidente de la prueba practicada que el Proyecto básico como tal no fue entregado al demandante y que la justificación de la falta de aportación del estudio geotécnico del terreno, por un lado, en ningún momento consta que el Sr. Ovidio se la hubiera requerido al Sr. Prudencio ; por otro lado, el mismo, según se estipula, habría de aportarse por el actor 'si fuere necesario' y no cabe duda que esta necesariedad quien podía ponerla de manifiesto era el Arquitecto como técnico interviniente; y, finalmente, al Sr. Ovidio , quien tenía contactos con el dueño del terreno, siendo quien iba a realizar el resto del Proyecto de construcción de la propiedad, le hubiera resultado fácil obtenerla porque, sin duda, también la necesitaría para la proyección dicha.
Se evidencia que el actor, que pretendía construirse una vivienda, indagó en Inmobiliarias sobre el particular, encontrando al demandado quien con la propiedad de la finca le ofreció la posibilidad de construir su vivienda donde consta ( también hubo otros ofrecimientos ), e incluso le llevaron ( con el dueño del inmueble ) a concertar la operación con el Banco Caja de Granada, que no era la entidad con la que operaba, quien finalmente rehusó concederle el préstamo hipotecario, entidad que intervino también en el resto de la promoción, que por causas que se desconocen, también se frustró.
La Juzgadora de instancia no analiza el contenido de los distintos correos enviados por las partes, cuyas direcciones son correctas, como se admitió por las mismas. Es cierto que no consta que el Proyecto que se incorporó a los autos hubiera sido entregado por algún medio, antes de la solicitud de devolución de la cantidad y resolución contractual, al Sr. Prudencio por el Sr. Ovidio . Más, según se deduce del contenido de los emails (aunque se impugnaron por la defensa letrada del actor, quien no aportó prueba de que su contenido fuera falso, siendo correcta la dirección), consta al menos que el 3 de febrero de 2011 ( la solicitud de devolución es de fecha 14 de mayo de 2011 ), el Sr. Ovidio admitió haber visto el anteproyecto no estando conforme con algunas cosas.
No consta pues que el demandado hubiera cumplido adecuadamente con el contrato al no haber entregado los dos ejemplares a que se comprometió, pero no que nada hubiera hecho. Tampoco cabe afirmar que hubiera habido una insatisfacción total ya que la vivienda no se construyó no por falta de Proyecto ( no había plazo de entrega ) sino por falta de financiación, lo que es de cuenta del actor.
Es así que a la vista del artículo 1124 del Código Civil cabe deducir que ninguna de las partes cumplió totalmente, resultando frustrado el encargo realizado; de ahí que moderando las obligaciones de una y otra parte, que se considere que de la suma entregada el demandado devuelva su mitad, estimando que la restante le pertenece por el trabajo realizado.
Por ello, que proceda la estimación parcial del recurso y la revocación, también parcial de la Sentencia.
TERCERO.-En cuando a costas, en aplicación de los artículos 394.2. y 398.2, que no se haga especial imposición en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
PRIMERO.- ESTIMARparcialmenteel recurso de apelación promovido por la representación de Don Ovidio contra la Sentencia dictada el 4 de octubre de 2012 y Auto de rectificación de 25 de febrero de 2013, por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de San Fernando, en el Juicio Verbal N º.731/2011, REVOCANDOparcialmentela misma, en el sentido de que la cantidad que el apelante ha de devolver a Don Prudencio sea la de mil setecientos setenta euros, confirmando en lo demás la Resolución y ello sin hacer especial imposición de las costas de la instancia.
SEGUNDO.-De las costas de la alzada tampoco se hace especial imposición, con devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos cabe el previsto en el artículo 477.2.3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y extraordinario por infracción procesal.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
