Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 275/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 68/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100065


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002530

Recurso de Apelación 275/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 661/2009

Apelante: D. Rodolfo

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Apelado: Dña. Apolonia

PROCURADOR Dña. FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO

FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 68

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 30 de enero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 661/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Rodolfo , representado por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN; y de otra, como parte apelada, DÑA. Apolonia , representada por la procuradora DÑA. FABIOLA JEZZABEL SIMÓN BULLIDO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando, como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senín en nombre y representación de D. Rodolfo , contra Dña. Apolonia , representada por la Procuradora Dña. Fabiola Jezzabel Simón Bullido, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos litigantes el día 14 de septiembre de 1996 en Plasencia (Cáceres), con cuantos efectos son inherentes a ello.

Y desestimando como desestimo en parte la modificación de las medidas definitivas solicitadas por la parte actora debo confirmar íntegramente las medidas acordadas en el Convenio Regulador de Separación, aprobado por la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, medidas que sigues subsistentes y la correspondiente actualización de la pensión.

No se hace especial pronunciamiento en costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rodolfo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2.013 se señaló el día 22 de enero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Si bien en el presente caso no es de aplicación el artículo 775 de la L.E.C . y sus concordantes de los artículos 90 y 91 in fine del Código Civil , al tratarse de un proceso de divorcio y no de modificación de medidas definitivas. Dicho lo anterior, en el divorcio sí concurre como hecho cambiante la situación laboral de él, a diferencia de la que ostentaba al tiempo de la separación matrimonial, en virtud de la cual se pacta la cuantía de la pensión de alimentos, hecho éste de por sí no relevante en el presente caso de autos; dado que no consta que sea de carácter permanente en el tiempo, no definitivo, sino de carácter coyuntural y no estructural; además de la edad del recurrente, cualificación profesional y capacidad para trabajar; unidos a otros hechos constatados en la sentencia de primera instancia; lo que en definitiva no son concluyentes en el sentido y con la entidad para reducir la pensión de alimentos acordada y pactada en la separación matrimonial y en beneficio de los hijos menores; bien jurídico supremo a proteger.

SEGUNDO.- No obstante, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo , representado por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 661/2009; seguido con DÑA. Apolonia , representada por la Procuradora DÑA. FABIOLA JEZZABEL SIMÓN BULLIDO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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