Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 19/2014 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 68/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 19/14
SENTENCIA num.68/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial núm. 485/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Indalecio mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Salvador Simo Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pastor Rodríguez y de otra como demandada apelante Dª Joaquina mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el procurador D. Francisco Javier Stampa Santiago y defendida por la Letrada Dª Teresa Vicario Fernández; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Octubre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por el procurador Don Salvador Simó Martinez, en nombre y representación de DON Indalecio , frente a DOÑA Joaquina , acordando reducir la cuantia de la pensión de alimentos que el padre pasa a sus hijos en 300 euros mensuales (150 euros por cada hijo) cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya.
No procede hacer expresa imposición de costas.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones de ambas partes se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por las mismas partes se presentaron escritos de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 485/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, interponen recurso de apelación contra dicha resolución actora y demandada, interesando en ambos casos la revocación de la referida sentencia, y así el actor, D. Indalecio , propugna en su recurso que se deje sin efecto la decisión por la que se reduce el importe de la pensión alimenticia a su cargo a la cantidad de 300 € mensuales, y que en su lugar se dicte nueva resolución por la que se fije la obligación de abono de alimentos a sus dos hijos en el 30% de los ingresos que pueda obtener.
Por su parte la demandada, Dª Joaquina , propugna igualmente la revocación de la sentencia que ha sido dictada en la instancia, si bien en su caso se solicita la desestimación de la demanda formulada y que en consecuencia se mantenga la obligación de abono de alimentos del Sr. Indalecio en los términos en que venía establecida.
SEGUNDO.- Ambos recursos pueden ser examinados de manera conjunta por esta Sala, pues en definitiva se refieren uno y otro al quantum de la pensión alimenticia, solicitando el actor que se deje sin efecto la cantidad a la que la Juez de Instancia reduce el importe de la pensión de sus hijos mayores de edad (300 €), debiendo fijarla en el 30% de lo que pudiera ingresar en cada momento, y ello atendiendo a la absoluta carencia de ingresos que entiende ha sido acreditada en las actuaciones, mientras que la demandada, por su parte, considera que debe mantenerse el importe de las pensiones alimenticias a cargo del actor en los términos en que venían establecidas, al estimar que la situación de D. Indalecio es esencialmente la misma que la que acontecía al tiempo de la sentencia de divorcio, por cuanto este está ocultando la verdadera situación económica que disfruta con la sola finalidad de exonerarse de la obligación legal alimenticia que le incumbe.
En todo caso, y ante los términos en que han sido formulados ambos recursos procede examinar primeramente el alegato formulado por la sra. Joaquina , pues denuncia esta el vicio de incongruencia por 'extra petita'en que entiende incurre la resolución recurrida cuando al resolver se decide la adopción de una medida -reducción del importe de la pensión alimenticia a un total de 300 €-, que no era la pretensión que propiamente formulaba el sr. Indalecio en su demanda de modificación de medidas.
Entiende esta Sala que tiene razón la apelante en la formulación del motivo de recurso, pues sin desconocer el alcance de la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo con respecto a la incongruencia por 'extra petita'que ha sido citada por el sr. Indalecio , sí puede estimarse que incurre la resolución recurrida en el vicio denunciado, pues siendo la pretensión única del actor la de que se dejase sin efecto la pensión alimenticia establecida en la cantidad de 250 € por cada uno de sus dos hijos mayores de edad, y que en su lugar se acordase el abono en dicho concepto del 30% de los ingresos 'que pueda obtener',y ello con el único argumento de su actual y absoluta carencia de ingresos, resulta que la Juez de Instancia adopta una medida que no es la que le ha sido solicitada en la demanda -pues se reduce el importe de la pensión alimenticia hasta la fecha vigente-, y prueba de ello es que el propio actor impugna también dicho pronunciamiento, y lo hace además con el argumento de la disminución de la actividad laboral en el taller en el que el actor ha venido explotando el negocio de instalación de láminas antisolares, cuando este en su demanda aludía a su absoluta carencia de ingresos en el momento actual por causa del cese en su actividad.
Es por ello que concurre el defecto invocado, pues no solo se altera la 'causa petendi', sino que se sustituyen las cuestiones debatidas por otras distintas, y prueba de ello es que ante la limitada argumentación del apelante como justificación de su demanda -carencia absoluta de ingresos en el momento actual-, se limitó la demandada a enervar dicho alegato fáctico con la constatación y cumplida prueba de que en realidad el sr. Indalecio continuaba trabajando y llevando a cabo su actividad laboral en el taller de que es titular. Ha quedado al margen del debate procesal, y ninguna prueba se ha practicado al respecto, acerca de la disminución del volumen de actividad en el negocio a que atiende la resolución recurrida, y esa prueba, en correcta aplicación de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le hubiera correspondido al actor, que era quien en su demanda propugnaba la modificación de la medida existente. Al no haberlo hecho así, procede revocar el pronunciamiento realizado en la instancia y desestimar la demanda interpuesta, debiendo por ello desestimarse también el recurso de apelación interpuesto por el sr. Indalecio , pues es evidente que no concurren los requisitos para la adopción de una medida como la que interesaba en su demanda, y que en la práctica supondría la extinción de la obligación alimenticia a su cargo, pues de la prueba practicada se desprende que su situación de cese en la actividad profesional no solo es meramente formal, sino que ha sido buscada de propósito y no se corresponde con la realidad, que demuestra sigue trabajando en su taller.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación que formula la sra. Joaquina , la desestimación del formulado por el sr. Indalecio y la consecuente desestimación de la demanda formulada por este, determina que en materia de costas procesales se le impongan al actor las causadas en la primera instancia y las devengadas con motivo de su recurso de apelación, y que no se haga especial pronunciamiento de condena en las correspondientes al recurso de apelación que ha sido estimado. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Joaquina contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 485/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, y desestimando a su vez el formulado contra dicha resolución por D. Indalecio , debemos revocar y revocamos la referida resolución dejándola sin efecto, y en su lugar, desestimamos la demanda de modificación de medidas formulada por el Sr. Indalecio declarando no haber lugar a sus pretensiones, y todo ello imponiendo a D. Indalecio expresa condena en las costas procesales causadas en la primera instancia y por su recurso de apelación desestimado, y que no se haga especial pronunciamiento de condena en las correspondientes al recurso de apelación que ha sido estimado.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 publicada el día 4 de Noviembre, y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido a la demandada apelante, al haberse estimado su recurso.
La confirmación de la resolución de instancia, supone la pérdida del depósito para apelar consignado por el demandante apelante, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O-P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

