Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 354/2013 de 18 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 68/2014
Núm. Cendoj: 47186370032014100066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 354/ 2013
S E N T E N C I A Nº 68
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de RESCISION DE SENTENCIA 0000407 /2012, dimanante de procedimiento Ordinario nº 283/2010 procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sabina , representada por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS y asistida por la Letrada Dª. CONCEPCION RUIZ SANCHEZ, y como parte apelada, Dª. Catalina , representada por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ DE LAMADRID, sobre rescisión de sentencia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Junio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Rodríguez Monsalve en nombre y representación de Dª. Sabina contra Dª. Catalina , desestimando la petición de rescisión de la sentencia firme recaída en el procedimiento ordinario 283/10-J del Juzgado y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día once, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Desde que se presentó la demanda el procedimiento 283/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia el 29 de febrero de 2010 hasta que se le declaró en rebeldía por providencia de 20 de junio de 2011 han trascurrido prácticamente un año y cuatro meses, periodo durante el cual se han realizado todo tipo de gestiones para su localización.
a) En el contrato de préstamo personal que dio origen a la reclamación de cantidad la Sra. Sabina determinó que su domicilio se encontraba en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valladolid, razón por la cual la demanda señaló ese como domicilio habitual y allí se practicó la primera citación. No se la localizó porque al parecer ya no residía allí. Bien pudo la demandada comunicar a la prestamista su cambio de domicilio y así no se hubiera producido la citación por parte del juzgado en ese lugar. También el letrado de la actora había dirigido a ese mismo domicilio reclamación extrajudicial en marzo de 2009, con acuse de recibo, que no fue recogido por la Sra. Sabina y sin que conste si en aquella fecha vivía o no en la CALLE000 .
b) Remitido oficio a la Policía para la localización de la demandada, a pesar de que en la Seguridad Social constaba el domicilio de la CALLE000 , se señaló como nuevo domicilio el de CALLE001 , nº NUM003 , NUM004 - NUM005 de Madrid. Allí se dirigió nueva citación, personándose el Servicio Común de Notificaciones el 8 de noviembre, haciéndose constar que Doña Sabina está fuera de Madrid, que va por allí de vez en cuando, no haciéndose cargo el portero de la citación, dejándole aviso de la citación en el buzón que señala el portero a pesar de que no tiene nombre.
c) El 30 de noviembre se persona nuevamente en dicho domicilio el Servicio Común de Notificaciones sin que sea hallada en el domicilio. No obstante se expresa por el portero que durante el tiempo trascurrido desde el 8 de noviembre la Sra. Sabina pasó por el piso y recogió el correo. Es totalmente indiferente que se utilicen las expresiones NUM004 o NUM006 porque la intervención de las notificaciones se han practicado con auxilio del portero del edificio, por lo que no hay posibilidad de confusión.
d) A pesar de todo ello se volvió a realizar un nuevo intento de citación en el domicilio de su madre en la CALLE002 , nº NUM007 de Valladolid, sin que se quisiera hacer cargo de la citación.
e) Agotadas todas las posibilidades de citación se procedió a citar a la demandada por Edictos.
f) Así las cosas fue declarada en rebeldía y con esa condición continuó el procedimiento.
TERCERO.- La hoy actora y en el anterior procedimiento demandada dice que no se le citó en el lugar del trabajo afirmando que es Telecinco, en el programa 'Enemigos Íntimos'. Para acreditar que trabaja en dicho programa nos presenta don contratos de fecha 18 de noviembre de 2010 y 30 de mayo de 2011. Esos contratos son para intervenir en un programa un día determinado. No supone una relación laboral continua, sino aislada. La persona que interpone una demanda no tiene porqué conocer cuando el demandado va a intervenir en un programa de televisión y esa intervención totalmente aislada no puede tener efectos a la hora de la determinación de un domicilio a efectos laborales.
A lo largo del procedimiento Doña Sabina no ha querido o podido darnos un domicilio. Solo hace referencia al programa de televisión en el que ha colaborado en dos ocasiones. Sin embargo en el poder judicial que une a su demanda y que data de 18 de abril de 2012 consta que su domicilio es CALLE001 Nº NUM003 , el mismo donde se la citó y en donde dijo ya no vivía y que tenía en arrendamiento y venta.
En resumen las notificaciones para el emplazamiento se han practicado en la forma y medida que determina el Art. 156 LEC y con todas las garantías legales para la apelante, dándole la oportunidad de contestar a la demanda, entendiéndose que si no lo ha hecho ha sido porque en uso de su libertad así lo ha creído oportuno.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª. Sabina , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 26-06-13 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

