Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 576/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL NOGUERAS, LUIS ALBERTO

Nº de sentencia: 68/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100054

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:224

Núm. Roj: SAP Z 224/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00068/2014
SENTENCIA NÚMERO: 68/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En ZARAGOZA, a once de Febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 100/2012, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER Nº. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº.
576/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Marino , representado por el Procurador de los
tribunales, Dª. MERCEDES NASARRE JIMÉNEZ, asistido por la Letrado Dª. ANA HERRANDO ABEJEZ, y
como parte apelada, Dª. Socorro , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL
CARMEN FERNÁNDEZ GÓMEZ, asistida por la Letrada Dª. INMACULADA PÉREZ GARCÍA, ha sido parte
el MINISTERIO FISCAL , en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 28 de Junio de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: DEBO DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio formado por Socorro y Marino celebrado el día 22 de agosto de 2003, en EL JADDIDA (MARRUECOS), y se fijan las siguientes medidas con relación a María Teresa , nacida el NUM000 de 2006 en Zaragoza y Severiano , nacido en Zaragoza el NUM001 de 2008: 1- Se atribuye la guarda y custodia de los mismos a la madre, Socorro , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

Se acuerda librar oficio al Servicio de Protección a la infancia y tutela a fin de que adopten las medidas oportunas para realizar un seguimiento al núcleo familiar velando por el bienestar de los niños.

2- Se establece como régimen de visitas ordinario una vez que los menores trasladen su residencia a España: a) Fines de semana alternos desde los viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas.

Las entregas y recogidas se realizarán a través del PEF correspondiente al domicilio del menor, debiendo comunicarse al Juzgado la llegada efectiva de los menores a España para librar el oportuno oficio.

b) Con relación a los periodos vacacionales, tienen tal consideración los fijados como tales a efectos escolares en la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia del menor y se distribuirán por mitad entre ambos progenitores.

Le corresponde a la madre la prioridad de elección los años pares y al padre los impares. La comunicación del periodo escogido deberá realizarse por cualquier medio fehaciente con al menos un mes de anticipación. Las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas.

Las entregas y recogidas se realizarán a través del PEF correspondiente al domicilio de los menores.

3) Se fija la obligación de Marino , de abonar, en concepto de contribución a cargas para sus hijos menores, la cantidad de 300 # (TRESCIENTOS EUROS) mensuales en tota (CIENTO CINCUENTA POR HIJO), actualizables, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO, cada año por aplicación del IPC o índice que lo sustituya, de los doce meses anteriores y será ingresada en la cuenta bancaria que se designe al efecto por la esposa, del uno al diez de cada mes por mensualidades anticipadas.

4) Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido realizar el gasto.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido realizar el gasto.

Por gastos extraordinarios no necesarios se entienden, a título de ejemplo, los relativos a actividades extraescolares, música, deporte y/o idiomas, viajes o actividades de verano relacionadas con su educación o formación.

La realización del gasto extraordinario del tipo que sea requerirá el consentimiento de ambos progenitores expresado por escrito, o, en su defecto, deberá recabarse previa declaración judicial sobre su procedencia, salvo los urgentes e inaplazables.

5) Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial. En la administración de los bienes comunes deberán observarse las reglas que han regido durante la relación matrimonial.

No procede especial pronunciamiento de las costas causadas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal que, en legal forma, se opusieron al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 10 de diciembre de 2013 su admisión y unión a las actuaciones, y no haber lugar al señalamiento de vista solicitado por el Sr. Marino y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Febrero de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto de recurso la resolución adoptada en el curso del proceso de divorcio seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer, en la que accediendo a la petición de la hoy apelada, se acordó el otorgamiento de la custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre. Cuestiona y recaba para sí el apelante la custodia sobre aquéllos, en lo que viene a ser el objeto principal de su recurso, sobre la base de los impedimentos mentales de su esposa y en sus antecedentes de abandono de los menores, contra la opinión de la demandada y el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- La pretensión principal del apelante se encuentra con el obstáculo ya inicial del contenido del artículo 80.6 del Código de derecho Foral de Aragón, en realidad no muy diferente del que para el ámbito del Derecho Común regula la materia, el artículo 92.7 del Código Civil .

Según el primero de los preceptos reseñados: ' No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género'.

Del mismo modo el segundo establece No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

En consecuencia el estar incurso el apelante en la causa de exclusión anterior, como refleja la sentencia de instancia, ello ya conduciría a la desestimación del recurso entablado, por lo que respecta al otorgamiento de la custodia individual solicitada en favor del apelante.

Pero es que además el episodio depresivo sufrido por la madre sobre el que se hace tanto énfasis en el recurso, y del que parece, según los indicios, haberse recuperado (al margen o no de seguir o continuar tratamiento) ya fue valorado por los técnicos en sus informes psicosociales, no encontrando por ello inconveniente en que sea la madre quien ejerce sobre ellos la custodia individual, lo que conduce igualmente al rechazo del recurso.



TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada en atención a las circunstancias del caso y de la materia, como es criterio de la sección cuando se trata de materias no disponibles por las partes, tal y como permite el artículo 398 de la Ley de enjuiciamiento civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Marino contra la resolución de fecha 28 de Junio de 2013 dictada en el curso del proceso de divorcio nº. 100/2012 tramitada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº. 1 de esta ciudad a instancia de doña Socorro contra el hoy apelante, al que el presente rollo se contrae, la cual confirmamos sin hacer expresa imposición de las costas originadas en la presente instancia.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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