Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 68/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 387/2018 de 12 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 68/2019
Núm. Cendoj: 46250370112019100098
Núm. Ecli: ES:APV:2019:1287
Núm. Roj: SAP V 1287/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2017-0037013
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 387/2018-L
Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001007/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA
Apelante: D. Heraclio
Procurador.- Dña. BASILIA PUERTAS MEDINA
Apelado: IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SAU
Procurador.- Dña. MARIA GISBERT RUEDA
SENTENCIA Nº 68/2019
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MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a doce de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia
Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] 1007/2017, promovidos
por IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SAU contra D. Heraclio sobre 'reclamación
de cantidad', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio ,
representado por la Procuradora Dña. BASILIA PUERTAS MEDINA y asistido de la Letrado Dña. SANDRA
MORENO NAVARRO contra IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SAU, representado
por la Procuradora Dña. MARIA GISBERT RUEDA y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 23 de febrero de 2018 en el Juicio Verbal [VRB] 1007/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ, actuando en nombre y representación de IBERDROLA COMERCIALIZACION ULTIMO RECURSO S.A.U., contra D. Heraclio , en reclamación de la cantidad de 4.865#03 euros, y en su virtud, condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.865#03 € euros mas los intereses legales desde la reclamación judicial y hasta su pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Heraclio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SAU. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 24 de enero de 2019.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.PRIMERO.- Antecedentes.
1- Este procedimiento se inició por demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 4.875,03 euros derivadas de los impagos de las facturas de suministro eléctrico.
2- Requerido de pago el deudor éste presentó escrito de oposición negando la deuda contraída, alegando que se habían abonado las facturas y que lo que se pretendía era cobrar suministros no efectuados, debidos a defectuosa medición de los equipos contadores.
3- Ante esta oposición por decreto número 452/2017 se declaró por terminado el juicio monitorio continuándose por los trámites del juicio verbal.
2- Presentando la mercantil demandante escrito impugnando la oposición, manteniendo el impago de las facturas y señalando que aquellas eran reflejo de las lecturas realizadas por los empleados de la compañía.
4- Dictaba sentencia en la que se estimó la demanda al concluir, en el fundamento de derecho tercero, que '... en conclusión, la entidad actora ha acreditado tanto la realidad de la deuda cuya satisfacción reclama, como el importe de la misma de ahí que el perito concluya en su informe: Se ha comprobado que las facturas por suministro eléctrico reclamadas son correctas y contienen los términos recogidos en la normativa sectorial.
El consumo facturado no resulta desproporcionado para una actividad de restauración como la desarrollada en el local del demandado. Los datos de consumo eléctrico que figuran en las facturas reclamadas por la empresa comercializadora se corresponden con los consumos reales registrados por el contador y certificados por la empresa distribuidora a raíz de las reclamaciones iniciadas por el demandado.....el importe de las facturas reclamadas por IBERDROLA CUR asciende a 5.065#73 € (IVA incluido), encontrándose pendiente de abono por el demandado la cantidad de 4.865#03 € (IVA incluido)....'.
5- Ante esta resolución se formuló recurso de apelación por la parte demandada por estimar que la sentencia no era ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Recurso de apelación.
La demandado interpuso recurso de apelación por estimar que la sentencia no era ajustada a derecho, alegando en síntesis: el informe pericial de la contraparte refleja que el demandado ha sido sometido desde el año 2015 a una constante refacturación, es decir volver a facturar algunas hasta tres veces, ante ello el demandado formuló una serie de reclamaciones para que se le explicasen porque estos cambios de factura, sin recibir ninguna contestación. Nos encontramos que las fluctuaciones que se observan en la facturación sólo pueden ser debidas a error en el contador, que la contraparte no ha comprobado, o que algún vecino se haya enganchado a dicho contador, lo que tampoco ha sido comprobado; ya que es evidente que un establecimiento abierto al público tiene un consumo estable, el perito no fue capaz de explicar estas fluctuaciones. Además sorprende que se cerró el establecimientos; sin embargo, se siguen produciendo y generando consumo eléctrico según la demandante, además se observa que se reclaman 4.865,03 € pero la factura suma de 5.065,73 €. Esta parte niega la existencia de una deuda y además está esperando que se notifique la resolución de la comprobación efectuada que provocaba las facturas erróneas, puesto que se pretendía cobrar un suministro no efectuado debido a la defectuosa medición del suministro. Además de ello se ha cobrado indebidamente la factura de fecha 8 octubre de 2014 por importe de 485,82 € que se ha cobrado dos veces generando un enriquecimiento injusto, las numerosa rectificaciones dieron lugar a reclamaciones de esta parte sin contestación. Todo lo explicado convierten en improcedente la reclamación dirigida contra el actor.
TERCERO.- Decisión del Tribunal.
El recurso de apelación formulado no puede prosperar siendo cierto que en la reclamación formulada se observa la existencia de facturas y facturas rectificadas que corrigen las primeras lo que hace recaer sobre la actora, en base a la carga probatoria del artículo 217 de la LEC , la de acreditar la realidad de la deuda y la corrección de las lecturas, máximo cuando el demandado ha negado que las lecturas del consumo eléctrico contenido en las facturas fueran correctas. Sin embargo, a juicio del Tribunal esta carga probatoria se cumplió con la emisión del informe pericial don Segismundo (folios 82 a 13), valorado conforme el artículo 348 de la LEC , a tenor del análisis y las explicaciones contenidas en el mismo, que después de analizar la facturas concluyó que: aquellas eran correctas conforme la normativa, que el consumo facturado no era desproporcionado, que el relato de consumo eléctrico que figura en las facturas reclamadas por la empresa comercializadora se corresponden con lo consumo real según los datos del contador y lo certificado por la empresa distribuidora, y que de las facturas se han abonado 200'70 €, por lo cual ha deuda según dicho informe ascendería a 4.865'03 € IVA incluido (todo ello detallado en la tabla 1).
Partiendo de este informe pericial la oposición de la parte demandada indicando que las facturas eran incorrectas decae, dado que esa alegación no ha venido acompañada de prueba alguna que acredite dicha incorrección. Pues las alegaciones del recurrente están vacías de prueba frente a las facturas y a la explicación de la refacturación y el examen de la corrección en la lectura dada por el perito. E incluso son incorrectas las alegaciones efectuadas sobre el pago de determinadas cantidades, como del importe de 485,82 € de la factura de 8 de octubre de 2014 que según el recurrente se ha cobrado dos veces; sin embargo el examen de la factura n.º NUM000 , según el detalle de liquidación (folios 10), sobre los intereses de demora de la factura por importe de 485,82 €, no esta duplicada, como dice el demandado, sino que se ha dividido el periodo de mora por el distinto porcentaje de interés aplicado, así el total de días de mora 141, 63 se han computado al 6% y 78 al 5,5%. Y sobre los 200,87 €, de la de 8 de junio de 2015 ese importe fue descontado según el importe de las facturas y la menor cantidad reclamada.
CUARTO.- Costas de segunda instancia.
Habiéndose desestimado recurso de apelación se imponen a la parte recurrente el pago de las costas devengadas en esta segunda instancia, artículo 398 de la LEC .
Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Heraclio contra la Sentencia número 31/2018 de 23 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia, en el juicio verbal tramitado con el número 1007/2017 .
SEGUNDO.- Confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- Imponer la parte apelante el pago de las costas procesales replicadas esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de enero de 2017.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
