Última revisión
14/11/2006
Sentencia Civil Nº 680/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 775/2006 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 680/2006
Núm. Cendoj: 28079370222006100657
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14093
Encabezamiento
MADRID
SENTENCIA: 00680/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7023104 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 775 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 516 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Marta
Procurador: GLORIA MESSA TEICHMAN
Contra: Eduardo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paterno-filiales, bajo el nº 516/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Marta , representada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman.
De otra, como apelado, Don Eduardo .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA GLORIA MESSA TEICHMAN, en nombre y representación de Doña Marta , contra Don Eduardo , en los autos de juicio sobre Relaciones Paterno- filiales, número 516/05-E, debo acordar ya cuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:
Primera: La patria potestad sobre la hija menor de edad, Clara , se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
Segunda: La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.
Tercera: El régimen de visitas paterno-filial se determinará en su caso a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
Cuarta: El uso de la vivienda familiar se atribuye a la hija menor de edad y al progenitor en cuya compañía queda.
Quinta: La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se fijará en su caso a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marta , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación legal de Don Eduardo escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se establezca en concepto de pensión de alimentos para la hija menor el importe de 300 € mensuales, señalando que el apelado percibe 2.500 € mensuales, en su condición de autónomo en el ramo de la construcción, señalando que el demandado debía aportar la prueba sobre su situación patrimonial y no ha acudido al proceso por su propia voluntad.
SEGUNDO: Conviene recordar a la parte apelante que la situación procesal de rebeldía del demandado, hoy apelado, no releva a la parte actora de la obligación procesal de aportar la prueba que sirva de base al derecho que se reclamó, conforme a lo establecido del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y teniendo en cuenta, por otra parte, además, las propias previsiones señaladas, para este proceso especial, en el artículo 752 de la Ley De Enjuiciamiento Civil , de modo que la ausencia del demandado del proceso, en virtud de la declaración de rebeldía, en modo alguno puede servir para acceder a pretensiones económicas, dado que se ignoran las concretas circunstancias en el ámbito laboral afectantes al obligado la prestación, por lo que se hace preciso averiguar tal situación en orden a la determinación de su capacidad económica, lo que no impedirá en el futuro, incluso, solicitar la cuantía que corresponda, acorde a dicha capacidad y a la necesidad de la hija.
Conviene precisar que no consta, ni tan siquiera, la citación al acto de la vista del apelado, que hubiera posibilitado su comparecencia, o al menos, hubiera sido posible valorar su ausencia, una vez citado, una vez que se hubiera formulado el interrogatorio de preguntas en el propio acto de la vista, al respecto de su situación laboral y económica de aquél; por ello, no es de aplicación la previsión legal contenida en el artículo 770 de la ley procesal, en su apartado tercero .
En definitiva, ante la ausencia de prueba alguna al respecto de la posición del apelado, en el ámbito laboral y económico, es ajustado a derecho pronunciamiento contenido la sentencia apelada, que remite a la recurrente al posterior procedimiento de modificación de medidas en orden a la cuantificación del derecho la pensión de alimentos en favor de la hija.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la naturaleza del objeto del proceso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Doña Marta , contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de relaciones paterno-filiales nº 516/05, seguidos a instancia de dicha litigante contra Don Eduardo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
