Sentencia Civil Nº 680/20...re de 2008

Última revisión
16/12/2008

Sentencia Civil Nº 680/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 150/2008 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 680/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100547

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 150/2008-J

Procedencia: JUICIO ORDINARIO Nº 425/2006 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 680/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 425/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D. Octavio contra D. Silvio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda del procurador Joaquin Sans Bascú, en representación del Sr. Octavio , 1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con fecha de uno de octubre de dos mil cinco por Octavio , como arrendador, y por Silvio , como arrendatario, que tenía por objeto el local comercial designado como tienda quinta en el inmueble del núm. 28 de la calle de la Santa Madrona, de Barcelona, y, como consecuencia de ello.- 2) CONDENO Don. Silvio a dejar libre este local, 3) así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demamdada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante DON Octavio presenta demanda de juicio ordinario contra DON Silvio , como Administrador-Apoderado de DOÑA Claudia , de resolución de contrato de arrendamiento al amparo de los artículos 35 y 27.2 de la L.A.U ., en relación con el local sito en la calle Santa Madrona, número 28, bajos, tienda 5ª, de Barcelona, alegando que celebró un contrato de arrendamiento exclusivamente para almacén cerrado al público y que el arrendatario, usando el local como perrera, tiene dentro del local un sinfín de perros que causan muchísimas molestias a los vecinos, y que posteriormente, ha tenido conocimiento que el demandado y su compañero sentimental están viviendo en el local arrendado.

En base a lo anterior, solicita que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, condenando al demandado al desalojo del local dentro del plazo determinado por la ley, al haber incumplido éste las condiciones contractuales, dando un uso distinto al local al pactado contractualmente, utilizando además éste como vivienda, teniendo en el mismo animales que hacen el habitáculo insalubre, molesto y nocivo para la salud del resto de los ocupantes del inmueble, con expresa imposición de las costas de este juicio al demandado.

El demandado DON Silvio no contesta a la demanda.

El Juzgado de primera instancia dicta sentencia estimando la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte demandada alegando: a) error en la apreciación de la prueba; b) incongruencia extrapetita y quebrantamiento del principio de justicia rogada al haber apreciado una causa de resolución del contrato que no fue invocada por la parte demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- En primer término, alega la parte apelante la existencia de error en la valoración de la prueba practicada.

En este sentido, debemos señalar que cuando el recurso de apelación se basa en un eventual error de apreciación de la prueba cometido por el Juzgador a quo, sólo puede prosperar en caso de que las conclusiones obtenidas en esta valoración sean absurdas o ilógicas, atendidos los resultados de la prueba practicada, o cuando no se haya considerado alguna prueba objetiva.

Esto no ocurre en el caso de autos, pues las conclusiones obtenidas por el Magistrado Juez de primera instancia, a la vista de las pruebas al efecto practicadas, evidencian su absoluta corrección, por cuanto, del interrogatorio del demandado realizado "in situ" tras la diligencia de reconocimiento judicial practicado en el presente procedimiento, se desprende, sin género de dudas, el cambio de destino de local a vivienda, por cuanto el mismo demandado DON Silvio reconoció que habitaba junto con su compañero en el altillo del local arrendado.

Por ello, procede desestimar el primer motivo de recurso al apreciar la correcta y objetiva valoración de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia, a la cual la Sala debe remitirse para evitar innecesarias repeticiones.

TERCERO.- Como segundo motivo de recurso, alega la parte apelante que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia extrapetita por cuanto el Juzgador de primera instancia resuelve el contrato de arrendamiento por una causa que no le fue invocada en la demanda inicial.

Esto no es así por cuanto, del escrito de demanda, se desprende que se pretendía la resolución de contrato por dos causas: la primera, por la realización de actividades molestas e insalubres, que se concretaban en la tenencia en el local de animales que hacen el habitáculo insalubre, molesto y nocivo para la salud del resto de los ocupantes del inmueble, y la segunda, por haber incumplido el demandado las condiciones contractuales, concretando que la parte actora había tenido conocimiento que el demandado y su compañero sentimental habitaban en el local arrendado, dando un uso distinto al local al pactado contractualmente, utilizando además éste como vivienda.

Por ello, no existe infracción alguna en el hecho de que el Magistrado Juez de primera instancia, a la vista de las pruebas al efecto practicadas, haya acogido la segunda causa de resolución contractual expuesta en la demanda, sin entrar a conocer y a analizar la primera, sin que ello suponga incongruencia extrapetita, ni quebrantamiento del principio de justicia rogada ni extralimitación alguna.

Pero es que, en todo caso, a mayor abundamiento, del interrogatorio del demandado realizado "in situ" tras la diligencia de reconocimiento judicial practicado en el presente procedimiento, se desprende, sin género de dudas, que también concurriría la primera causa de resolución del contrato por cuanto, el propio demandado reconoció que en el local, de 25 metros cuadrados, llegó a tener quince perros, con las consiguientes molestias para los vecinos e insalubridad que ello conlleva.

En cuanto a la cuestión que se plantea el Magistrado Juez de primera instancia de que podría haber desaparecido la causa que se expone por la demandante en su escrito de demanda, por intervención de la Administración, que al parecer se ha hecho cargo de parte de los perros, debemos señalar que, como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 1.995 , con cita de otras anteriores, la causa de resolución hay que referirla al momento en que efectivamente se ha producido, sin que cualquier subsanación posterior pueda enervar la viabilidad de la acción ejercitada.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

CUARTO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Silvio contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona, en el Juicio Ordinario número 425/2.006 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada sentencia apelada; imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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