Sentencia Civil Nº 681/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 681/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 315/2010 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 681/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100423


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00681/2010

SENTENCIA NÚMERO 681-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 1364/09, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente rollo nº 315/10, en el que es apelante D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y asistido por la Letrada Dª Maria Jesús Bescós Morales, y apelada Dª Piedad , representada por la Procuradora Dª Vanessa Marco Bude y asistida por el Letrado D. Angel Luís Aznar Alonso, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 8 abril 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Jose Luis contra Piedad el efecto de decretar la siguientes modificación de medidas con efectos desde la fecha de esta sentencia:

Se fija en 350 euros mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el demandante deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para los dos hijos, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 26 octubre 2010.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas instada por el Sr. Jose Luis y reduce a 350 € mensuales la pensión por alimentos que la sentencia de divorcio señaló en cuantía de 400 € para los dos hijos del matrimonio, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que alega que la pensión no se ajusta a su capacidad económica ni a las necesidades de sus hijos, solicitando su reducción a 100 € al mes -50 € para cada uno-.

SEGUNDO.- Alega el recurrente que en el momento del divorcio -abril 2008- tenia un salario mensual de 1380,71 € netos, incluidas pagas extraordinarias, con los que debía pagar 410 € mensuales de alquiler, 190 € por gastos de de comunidad y servicios, 160 € correspondientes al 50 % del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar y cuyo uso se adjudicó a su ex esposa e hijos, mas unos 150 € por los prestamos que tenia el matrimonio y otros obtenidos para la reforma y compra de muebles que la ruptura hizo necesarios y gastos del trastero heredado de sus padres y del vehiculo que le fue adjudicado, lo que arroja un resultado de 916 € mes, que sumando la pensión de 400 € señalada por alimentos de los hijos consumía íntegramente sus ingresos; pero que en junio de 2009 fue despedido, con un desempleo reconocido de 1-6-09 a 30-5-11, del que dijo debía cobrar 1172 € mensuales los seis primeros meses y 900 € los restantes, aunque los recibos correspondientes a los meses de febrero y marzo 2010 son cada uno de 1036 €, de los que, descontados los gastos de referencia, quedan 121 € para afrontar el pago de las pensiones por alimentos y su propia manutención.

Los ingresos del recurrente se han visto reducidos en 344 € al mes, no existiendo base sólida para apreciar una actuación fraudulenta en el abandono de su antiguo trabajo, al que sucedió otro en el que fue despedido. Nada se ha dicho, sin embargo, sobre la indemnización percibida por tal motivo, está próxima la cancelación de uno de los de los prestamos, ha tenido percepciones no irrelevantes desde el divorcio -la demandada las cifra en torno a los 8000- y no puede desconocer las edades de los hijos -19 y 12 años- y las necesidades que a las mismas se generan, situación en la que, obligado a satisfacerlas en condiciones de suficiencia y dignidad, la Sala considera adecuada la reducción de sus pensiones a un total de 300 € mes.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts. 394 y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis contra Dª Piedad y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir las pensión por alimentos de los hijos a un total 300 €, pagaderas y actualizables en los términos que la sentencia recurrida dice, y surtiendo efectos la reducción a partir de la próxima mensualidad de diciembre. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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