Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 681/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1142/2010 de 22 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 681/2011
Núm. Cendoj: 08019370182011100640
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOOCTAVA
ROLLO Nº 1142/2010
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 516/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A núm. 681/2011
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 516/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ, a instancia de D. Juan Luis , contra Dª Hortensia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2/7/2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por Juan Luis , representado por el procurador de los tribunales Laura Arbonés Ojeda, contra Hortensia , representada por el procurador de los tribunales Mercedes Ramos Juhé, así como la demanda formulada por ésta, todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, y habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se le otorgue la guarda y custodia del hijo común, que hoy cuenta con seis años de edad, interesando un pronunciamiento en este sentido, así como se establezca una pensión alimenticia a cargo de la madre de 250 €, y un régimen de visitas para la misma de fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 19 del domingo y mitad de las vacaciones. Esta por su parte también recurre porque desestima su demanda en la que peticionaba se acordara la realización de un informe por el SATAV y otro por parte de los Servicios Sociales de Vilanova i la Getrú. El Ministerio Fiscal se opuso a sendos recursos.
SEGUNDO.- Nos encontramos en el caso con que por sentencia de divorcio de 24-10-2007 , cuando el menor contaba con dos años y ocho meses, se otorgó la guarda y custodia a la madre, estableciéndose un régimen de visitas con el padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo y mitad de las vacaciones, ello bajo supervisión de los servicios de mediación familiar. El Sr. Juan Luis en la demanda origen de las presentes actuaciones solicitaba el cambio de la guarda y custodia alegando que la madre ponía todo tipo de obstáculos para que se cumpliera dicho régimen, que no llevaba al menor al Punto de Encuentro, e incluso se habían abierto diligencias previas contra la misma por desobediencia grave y sustracción de menores. Pues bien, aún constatada las dificultades que la madre pone en cumplimiento del régimen de visitas, pues ha sido condenada dos veces por falta de incumplimiento de obligaciones familiares, la última por sentencia de 19-2-2010 , vemos por el informe psicológico del menor realizado por la Psicóloga Sra. Agueda , que el mismo tiene una estructura familiar y social adecuada y se siente feliz; el índice funcional de la madre es correcto y adecuado a las necesidades del hijo, disfrutando el mismo de un ambiente familiar idóneo, si bien considera fundamental los dos entornos familiares, paterno y materno, a fin de posibilitar que pueda disfrutar de los mismos con independencia de las malas relaciones entre ambos, así como sería bueno para él aprender a construir un vínculo con su progenitor biológico, aunque paulatinamente y no a coste del vínculo sólido que ya tiene establecido con la núcleo de la familia materna. Si ello es así, si la sentencia de divorcio lleva años sin cumplirse, entendemos que hoy por hoy no puede accederse al cambio de guarda que se peticiona, ello por más que, repetimos, haya quedado acreditado el incumplimiento del régimen de visitas, si bien, cabe instar a la madre para que lo cumpla pues de otro modo, se dará lugar a lo que dispone en el art. 776 LEC , además de que podrá ser procesada por desobediencia a la autoridad judicial, incluso se dará intervención a la DGAIA . En definitiva debemos desestimar el recurso que se examina.
Y en cuanto al formulado por la Sra. Hortensia , la resolución a adoptar no puede ser otra habida cuenta de que en realidad su escrito de demanda ninguna pretensión contiene, por lo que sin necesidad de mayores argumentaciones debemos desestimarlo.
TERCERO.- No procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Hortensia , así como el formulado por la de D. Juan Luis , contra la sentencia de fecha 2-7-2010, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Vilanova i la Geltrú, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

