Sentencia Civil Nº 681/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 681/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 606/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 681/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100696

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00681/2011

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.

Lugo, a doce de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2010 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 606/2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Anselmo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Varela Puga, asistido por el Letrado Sr. Curras Díaz, y como parte apelada, D. Doroteo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FIGUEROA Herrero, asistido por el Letrado SR. Candal Quiroga, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Margarita Figueroa Guerrero, en nombre y representación de D. Doroteo , contra D. Anselmo , en situación procesal de rebeldía. Se condena al demandado a abonar a la parte actora la suma de veintiocho mil doscientos cincuenta y seis euros, con ochenta y cuatro céntimos de euro (28.256,84 euros), más intereses legales desde el día 16 de abril de dos mil diez e intereses por mora procesal desde la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Anselmo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación de cantidades adeudadas y que se plasmaron en un documento privado de reconocimiento de deuda.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.

SEGUNDO.- La parte demandada fue declarada en rebeldía por su voluntaria incomparecencia, sin que en el escrito de apelación justifique que haya sido involuntaria. No alegó por tanto ningún motivo de oposición a la reclamación formulada.

Tras el dictado de la sentencia formula recurso de apelación y aporta unos documentos de ingreso que dice son pagos parciales de la deuda que se reclama y aunque reconoce que son de fecha anterior al reconocimiento de deuda señala que no se fijó cuando firmó el documento en la cantidad consignada manteniendo que es incorrecta pues debería descontarse lo ya abonado.

El argumento carece del mínimo rigor jurídico y siendo frontalmente rechazada tal versión por la parte demandante no puede ser acogido. El demandado reconoce la deuda y su firma en el documento limitándose a aducir esa pluspetición por pagos anteriores a la firma. Sin embargo carece de lógica que se documente un reconocimiento de deuda y se consigne y se firme una cantidad diferente a la real, por lo que el recurso debe ser rechazado.

TERCERO.- Las costas han de imponerse al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirmar la sentencia apelada.

Se imponen las costas al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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