Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 681/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1260/2015 de 04 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 681/2015
Núm. Cendoj: 46250370102015100835
Núm. Ecli: ES:APV:2015:4862
Núm. Roj: SAP V 4862/2015
Encabezamiento
ROLLO Nº 001260/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 681/15
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000807/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, D. Isidro representado
por la Procuradora Dª. EVA MARIA TATAY VALERO y defendido por la Letradoa Dª. AMELIA DE RAMON
BELLVER y de otra como demandada, Dª. María , representada por la Procuradora Dª. PATRICIA ROSALVA
GUTIERREZ COSSIO y defendida por el Letrado D. MANUEL FERRER MOLLA. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 30-3-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimo parcialmente las pretensiones de Dª María y de D. Isidro y decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluyendo la revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.
Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas:1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Vicenta a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a Dª María y a su hija Vicenta por un periodo de 3 años.3º.- Se establece un régimen de visitas del padre con su hija menor Vicenta consistente en fines de semana alternos y con pernocta, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que la hija será entregada en el centro escolar. Del mismo modo, se establece un día intersemanal, que será los miércoles de todas las semanas con pernocta, desde la salida del colegio (o, en defecto de actividad escolar, desde las 17 horas) hasta la entrega que tendrá lugar en el colegio al día siguiente (o a las 10 horas, en defecto de actividad escolar).
Asimismo, corresponde a cada cónyuge la mitad de las vacaciones de Fallas, Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo en caso de discrepancia la facultad de elección a la madre en los años pares y al padre en los años impares.4º.- En concepto de alimentos a favor de su hija menor, D. Isidro habrá de abonar 250 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe Dª María . Dichas cantidades serán abonadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, y serán actualizables anualmente conforme a los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística o el organismo que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por ambos progenitores al 50%.5º.- Se asigna a Dª María el uso del vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....-NSH .6º.- Se asigna a D. Isidro el uso del vehículo Audi A4, matrícula ....-TND .7º.- El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será pagado por ambos cónyuges por mitad.8º.- El préstamo que grava el vehículo Audi A4, matrícula ....-TND será abonado por D.
Isidro , sin perjuicio de lo que resulte en la liquidación de gananciales.9º.- El IBI que grava la vivienda familiar será pagado por ambas partes por igual. Los gastos ordinarios de comunidad de propietarios y de tasa de basura correspondientes a dicho inmueble serán abonados por Dª María .No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las medidas que fueron controvertidas, tanto las personales - régimen de visitas y comunicación con la hija- , como económicas - alimentos, compensación por vivienda y cargas familiares - .
La resolución es recurrida en apelación por la representación de ambas partes, que la consideran, por motivos antagónicos que no es ajustada a derecho, debiendo en consecuencia los pronunciamientos apelados por ambas partes recibir un examen conjunto .
SEGUNDO.- La cuestión central es la relativa al régimen de convivencia de la hija de las partes, Vicenta , de trece años pues la solución que se dé al resto de medidas vendrá anudada a la de aquélla .
La sentencia de instancia siguió la recomendación del informe pericial practicado en autos y atribuyó la custodia a la madre, y contra ese pronunciamiento se alza en primer lugar el Sr Isidro que considera que la prueba no se ha valorado siguiendo los criterios contenidos en la STSJCV de 6 de Septiembre de 2013 .
Revisada la prueba practicada , convenimos con el apelante que el informe pericial no tiene un razonamiento contundente o de peso para enervar el modelo prioritario de convivencia según nuestra normativa autonómica .
El hecho de que la madre haya sido la figura de referencia y la que ha prestado más dedicación a la menor no es determinante, es sabido que la dinámica familiar cambia cuando se rompe la convivencia, y la misma Sra María admitió que el progenitor se ha implicado más en los cuidados y seguimiento de su hija desde la separación, y que es un buen padre .
Se dice en el informe que la menor manifestó su deseo de vivir con su madre de modo continuado, pero en exploración ante el juez expresó directamente , sin intermediarios, y de forma clara que quería vivir una semana con cada uno de sus padres - folio 2 tomo II- .
Recoge el dictamen que la hija no estaba adaptada al nuevo entorno familiar del padre, pero de la prueba aportada en el recurso se aprecia que es la misma madre la que interesa que las visitas de Vicenta con su padre coincidan con las de los hijos de la pareja del Sr Isidro , lo que evidencia que la relación es buena . Igualmente hemos de presumir que Vicenta se ha adaptado al nuevo colegio, al haber finalizado ya un curso en el mismo, con buen resultado, según la documental aportada por el apelante.
Por ello, no se aprecia motivo para no implantar una custodia compartida, que de llevarse a efecto , según la psicóloga, debía de ser de forma gradual con un régimen de visitas similar al que aprobó en la instancia, y por semanas alternas a partir del curso siguiente ( que es éste recién comenzado ) .
En consecuencia, considerando que el interés de la menor es un modelo igualitario de relación con ambos padres, se aprueba la custodia compartida por periodos semanales desde la salida del colegio los Viernes, con una visita intersemanal los Martes hasta las 20 horas . Las vacaciones escolares se disfrutarán por mitad .
TERCERO.- Por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda , consideramos que debe mantenerse a favor de la madre como acordaron las partes, ya que el padre dispone de casa , si bien su duración debe ser, conforme a la doctrina jurisprudencial ( STSS 14-4-2011 y 3-4- 2014) hasta la mayoría de edad. Se acoge así la pretensión subsidiaria de la progenitora en su escrito de impugnación, rechazando por tanto la petición principal de que se mantuviera hasta la independencia económica de la hija, solución que hoy no tiene amparo jurisprudencial .
Ahora bien, la sentencia de instancia impuso a la usuaria el pago de los gastos de comunidad y tasa de basura de la vivienda, constando que no han sido abonados , y que se le están reclamando al Sr Isidro , quien expone que el mantenimiento del inmueble es inasumible para las partes, razón por la cual se puso a la venta.
Por ello se acuerda que de no abonarse por la usuaria los gastos de uso de la misma, cederá la atribución de uso que se efectúa en esta resolución, que se supedita a que la beneficiaria cumpla con su obligación de pago .
Para finalizar con la cuestión de la vivienda, y por lo que se refiere a la compensación por pérdida de uso que se solicita, hemos de confirmar lo acordado por el juez a quo , de no fijar ninguna , habida cuenta de la diferencia de ingresos de las partes, y de que como se expone a continuación va a suponer la aportación adicional del padre a las necesidades de la hija .
CUARTO.- En cuanto a los alimentos, teniendo en cuenta que la menor va a convivir con ambos padres, cada uno de ellos se hará cargo de sus gastos durante los periodos que la tienen en su compañía, abonándose por mitad los que se generan con independencia de con qué progenitor esté conviviendo en cada momento ( colegios libros, material ...) . Ciertamente la situación económica del Sr Isidro , que tiene unos ingresos mensuales netos de casi 1.500 € netos más pagas extras es más consolidada que la de la madre, que percibe un subsidio de desempleo de 426 € , pero constando por la documental aportada por el Sr Isidro que la Sra María vende ropa y complementos por internet, lo que suponemos le ha de generar un beneficio, y la atribución de uso de la vivienda sin compensación , se acuerda rebajar la pensión de alimentos a favor de la progenitora fijada en la instancia en 250 € a la cantidad de 100 € mensuales .
QUINTO.- En lo atinente al segundo de los préstamos, el reseñado en el punto 8 de la parte dispositiva de la resolución recurrida, que el Sr Isidro solicita se abone por ambas partes, de la documental que ha aportado con su escrito de impugnación no se desprende que el mismo fuera destinado a las obras de reforma de la casa y no a la compra del vehículo que utiliza el mencionado, como declaró el juez, ya que se trata de un simple presupuesto de reforma de vivienda que nada prueba sobre su pago , por lo que sin perjuicio de que de ser así haga valer su derecho en el momento de liquidación de la comunidad sobre el inmueble, de desestima en este punto el recurso.
SEXTO.- En materia de costas, dada la estimación parcial de los recursos, no ha lugar a especial imposición .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Isidro y Dª María revocando la sentencia de instancia en las siguientes medidas: 1) se establece un sistema d convivencia conjunta de la hija Vicenta con ambos padres por semanas desde la salida del colegio los Viernes, con una visita intersemanal los Martes hasta las 20 horas . Las vacaciones escolares se disfrutarán por mitad con la alternancia que hayan seguido hasta ahora .2) El uso de la vivienda familiar se atribuye a la progenitora hasta la mayoría de edad de la hija, condicionada a que la usuaria haga frente a los gastos establecidos en la sentencia .
3) En cuanto a la pensión de alimentos el Sr Isidro abonará a la progenitora 100 € , haciéndose cargo cada uno de los progenitores de los gastos de la menor durante los periodos que la tengan en su compañía, y los que se generan con independencia de la convivencia con uno u otro , por mitad , al igual que los gastos extraordinarios .
Sin imposición de costas.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
