Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 682/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1163/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 682/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100692
Encabezamiento
SENTENCIA N. 682/2012
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Maria Dolors Montolio i Serra
Marta Font Marquina
Rollo n.1163/2011
Juicio Ordinario n.: 874/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 26 de Barcelona
Objeto del juicio: impago de facturas (art. 325 Co. Co.)
Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Maremagnum Lloret, S.L.
Abogado: J. Orobitg i Solé
Procuradora: M. Navarro Roset
Persona contra la que apela: José
Abogado: R. Clapés Torrents
Procurador: A.Mª. de Anzizu Furest
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 14 de junio de 2010 el Sr. José presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Maremagnum Lloret a pagarle 7.060 euros, intereses legales y costas, como pago de diversos trabajos en pisos de la DIRECCION000 y CALLE000 de Barcelona (instalación eléctrica, climatización, cambio de conducto de gas y techo de pladur).
En la contestación el demandado opone la excepción de contrato no cumplido. Dice que no se hicieron las obras que se reclaman, salvo la instalación eléctrica de la CALLE001 (no DIRECCION000 ), por la que pagó a cuenta 1.350 euros, que no se acabó y que hubo que deshacer lo mal hecho.
La sentencia recurrida, de fecha 20 de julio de 2011, aprecia que la actora aporta las facturas de materiales de proveedor y que la demanda admite en su contestación que contó con el actor para algunos arreglos, además del de instalación eléctrica en la CALLE001 . También valora la testifical de los Sres. Celso y Eloy sobre la existencia de pladur. Entiende no acreditada la excepción de contrato no cumplido y sí un desistimiento unilateral y, en suma, estima la demanda y condena a Maremagnum Lloret, S.L. a pagar a José 7.060 euros, con interese legales desee la solicitud del monitorio y costas procesales.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que concurre una errónea valoración de la prueba y que habría quedado probado el incumplimiento del contrato. Sostiene que el actor no está capacitado profesionalmente, que la instalación de aire acondicionado estaba sujeta a la condición de subvención de la compañía de gas, que no se dio, y que no se reclama el importe del aparato. Añade que no cabe valorar la testifical Don. Eloy y sí la del Sr. Imanol (que prueba que un tercero acabó la obra). Reitera el incumplimiento total. Pide que no se le impongan las costas.
La parte apelada se opone y dice que cumplió con el encargo. Analiza las pruebas a tal efecto. Defiende la sentencia y se opone a la exención de costas.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 28 de diciembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confirmar los acertados fundamentos de la sentencia apelada.
Por una parte, quedan fuera de consideración las alegaciones vertidas ex novoen el escrito de recurso sobre la calificación profesional del actor, sobre la supuesta falta de reclamación del valor del aparato de aire acondicionado y sobre el supuesto carácter condicional de la instalación de aire acondicionado, no probado, por otra parte. Es conocido que no se pueden alterar en apelación los términos del debate ( pendente apel·latione nihil innovetur).
Por otra parte, no sólo no ha quedado probada la exceptio non adimpleti contractus, lo que era de cargo de la demandada ( art. 217 LEC ), sino que la prueba practicada lleva a considerar suficientemente acreditados los trabajos que amparan las facturas reclamadas (f.17, 26, 30 y 36):
a) Se presentan las facturas amparadas en diversos cargos y facturas de proveedor que demuestran la adquisición de materiales para la realización de los trabajos (f. 28 y 38 a 43) y las gestiones ante las compañías (f.22);
b) En la propia contestación a la demanda se admite el encargo de obras en la CALLE001 y el pago a cuenta, lo que legitima la reclamación del precio restante de la factura n. 14 (f.17), los 3.174 euros que el actor ya descuenta, conforme a la carta obrante al f.52;
c) El interrogatorio de la legal representante de la demandada, Sra. Evangelina , da como resultado la admisión de que contrató al actor para la instalación del gas de la CALLE001 , que la demandada tiene en su poder un aparato de aire acondicionado (que sostiene que no se montó porque no era la marca pedida, Fujitsu o Iratsu y no Orbegozo) y que se realizó la instalación de gas del piso de CALLE000 y la declarante admite que encargó la instalación del gas y la electricidad para el aire acondicionado (con presupuesto de unos 2.800 euros);
d) El demandante declara que Gas Natural solo financia una parte del precio y que el resto debía pagarlo la demandada al contado y la demandada lo sabía y no ha probado la demandada que el encargo de la instalación de aire acondicionado estuviera condicionado a la aprobación de la financiación por parte de Gas Natural, lo que era de su cargo ( art. 217 LEC );
e) El testigo Don. Celso , instalador de gas, ratifica el boletín oficial respecto a la obra de la CALLE000 (documento n.8 de la demanda, f.32) y dice que certificó los trabajos realizados por el actor;
f) La testigo Sra. Mercedes confirma que la demandada solicitó información para aire acondicionado y que supone que no se aprobó por Gas Natural y añade que su empresa vendió la máquina al Sr. José (documento n.6, f.28);
g) El Sr. Imanol declara y advera que hizo los trabajos de instalación eléctrica en la CALLE000 ;
h) Don. Eloy , arquitecto, declara que visitó la obra como amigo de la Sra. Adelaida (no especifica la fecha) y que vio cables en el pasillo y sin cerrar el cielo raso de pladur, aunque no recuerda si había material para acabarlo; no reconoció entonces al demandante, que presentaba en aquel momento una factura de unos 6.000 o 7.000 euros, pero tampoco sabe si había aire acondicionado instalado, aunque sí vio un agujero;
i) El Sr. Imanol dice haber realizado trabajos en la CALLE000 y que también lo hizo el actor, instalación eléctrica de toda la vivienda, y otras empresas y en cuanto a la climatización actual admite fue instalada por otra empresa pero también que el actor montó una máquina en el techo del baño y la demandada no estuvo conforme (pero no dice que estuviera mal).
En suma, no se aprecia el error valorativo de la prueba que se denuncia y la sentencia de instancia debe ser confirmada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
A tenor de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ , disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal. Una vez se haya notificado esta sentencia, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. DOY FE.
