Sentencia CIVIL Nº 682/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 682/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 598/2017 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VILLENA CORTÉS, FRANCISCO DE BORJA

Nº de sentencia: 682/2018

Núm. Cendoj: 28079370282018100635

Núm. Ecli: ES:APM:2018:18519

Núm. Roj: SAP M 18519/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)
C/Santiago de Compostela, 100, Planta 9 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0008492
Rollo de apelación nº 598/2017
- Materia : Impugnación de acuerdos sociales, cuentas anuales, derecho de información.
- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
- Autos de origen : Juicio ordinario 40/2015
- Parte Apelante : D. Eutimio
Procurador/a: Dña. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa
Letrado/a: D. Jorge Reyes Fanjul
- Parte Apelada : HERIZ DESARROLLOS URBANOS S.L.
Procurador/a: D. Ignacio García López
Letrado/a: D. Luis A. Puertas Pedrosa
SENTENCIA nº 682/2018
Ilmos Srs. Magistrados :
D. Gregorio Plaza González
D. Pedro María Gómez Sánchez
D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)
En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, tribunal
integrado por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el
número de rollo 598/2017, los autos 40/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,
en materia de Derecho de sociedades, por impugnación de acuerdos aprobatorios de cuentas anuales.

Antecedentes

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa, en nombre y representación de don Eutimio contra Heriz Desarrolos Urbanos S.R.L y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales.

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2018.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

Fundamentos

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Eutimio , como parte actora, contra HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, parte demandada, en la que se deducía acción de impugnación de acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales y aprobación de la gestión social, por vulneración del derecho de información.

Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente: (i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada.

(ii).- Se imponen las costas a la parte actora.

(2).- Para sostener dichos pronunciamientos, la Sentencia de la primera instancia se basa, sustancialmente, en los fundamentos y conclusiones siguientes: (i).- Se impugna los acuerdos primero, aprobación de cuentas anuales del año 2013, y tercero, aprobación de la gestión social, adoptados en Junta de socios de fecha 17 de noviembre de 2014, en la sociedad HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, por infracción del derecho de información del socio Eutimio , ejercitado de palabra durante el desarrollo del acto de la Junta. El acta de la Junta se realizó por notario, a petición del propio socio ahora demandante.

(ii).- En la Junta, el actor realizó 4 preguntas dirigidas al acuerdo primero, aprobación de las cuentas anuales, y 3 al tercero, aprobación de la gestión social. Todas esas preguntas fueron recogidas en el acta notarial, y contestadas puntualmente en el acto por el órgano de administración, sin que conste la denegación de preguntas o la retirada en el uso de la palabra para ser utilizada a dicho fin.

(iii).- De tal prueba, no puede concluirse que existiese vulneración alguna del derecho de información, como se invocó en la demanda.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Por Eutimio se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma, y la estimación de los pedimentos de la demanda. A tal fin, el recurso de apelación se sustenta en los motivos, aquí solo presentados, siguientes: (i).- Error en la valoración de los hechos, sobre la existencia de infracción del derecho de información.

(ii).- Error en la valoración de la prueba, respecto al alcance del acta notarial.

(4).- Oposición al recurso . Por HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, con petición de desestimación del mismo y confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos, y con reiteración sustancial en los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda.

Motivo único: error en la valoración de la prueba sobre la infracción del derecho de información .

(5).- Formulación del motivo . Indica el recurso de Eutimio que la Sentencia apelada yerra en sus valoraciones al entender no vulnerado su derecho de información, ejercitado como socio de HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, ya que (i).- en cuanto a la respuesta dada a la pregunta sobre la fijación de remuneración de los administradores sociales, la misma es imprecisa, genérica y vaga, y revela que no se ajusta a sistema alguno recogido en los estatutos o aprobado por la junta de socios, conforme a legalidad; (ii).- en la respuesta a otras preguntas formuladas por el socio, opera lo que se denomina la ' trampa de la fe pública ', ya que el notario que interviniente debe cuidar de no hacer valoraciones o controles jurídicos sobre lo que ocurre en el acto de junta, y el desvío de tales deberes puede producir graves imprecisiones u omisiones en el acta notarial de la Junta, lo que terminará por respaldar con la fe pública la adopción irregular de acuerdos sociales; (iii).- así, de la contestación a la demanda o del interrogatorio de la parte demanda se desprenden claras imprecisiones del acta notarial; (iv).- se aprecian irregularidades en cuanto a la celebración de juntas universales previas sobre aprobación de cuentas anuales de ejercicios anteriores, nada de lo cual fue puesto en conocimiento del socio recurrente; y (v).-se aprecia además una falta total de veracidad y validez en ciertas respuestas dadas, como las relativas a las parcelas de ' DIRECCION000 ', sobre su desarrollo urbanístico.

(6).- Valoración del tribunal . Aun cuando el recurso de Eutimio presenta como separados distintos motivos de apelación, lo cierto es que se trata todos ellos de argumentos diversos pero centrados en una misma cuestión impugnatoria, en sus aspectos fácticos y jurídicos. Por ello, se entiende más coherente dar respuesta a esa variedad de argumentos bajo el análisis de mismo motivo de apelación, pero siempre respetando la integridad argumental de aquel recurso.

Debe recordarse que esta apelación, de acuerdo con su objeto y el del litigio, una vez perfilado éste por las partes en la Audiencia Previa, se centra en la cuestión de la prueba sobre la vulneración del derecho de información de Eutimio , ejercitado verbalmente durante el acto de la celebración de la Junta de socios de HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, que tuvo lugar en fecha 17 de noviembre de 2014. Precisamente por esa fecha de celebración resulta de aplicación el régimen legal del derecho de información del socio en las sociedades de responsabilidad limitada anterior a la reforma del TRLSC operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

En tal sentido, por el representa de Eutimio en tal Junta, Sr. Augusto , se realizaron una serie de preguntas referidas a las propuestas de acuerdos primera, aprobación de las cuentas anuales del año 2013, y tercera, examen y aprobación de la gestión social. Se trató de cuestiones separadas y concretas para cada uno de los respectivos acuerdos. La Sentencia apelada ha tenido por acreditado que dichas respuestas fueron contestadas todas en el acto de la Junta, de manera que concluye que no existió vulneración alguna del derecho de información del socio, de acuerdo con lo hecho constar en el acto notarial de la Junta, f. 59 a 78 de los autos. Se ha de valorar ahora, en apelación, las concretas argumentaciones del recurso de Eutimio frente a la conclusión probatoria expuesta.

(7).- En primer término, resulta rechazable la censura, meramente genérica y abierta, sobre lo que Eutimio llama la ' trampa de la fe pública ', ya que se refiere a puras consideraciones de la parte vertidas sobre los peligros que puede implicar el levantamiento de acta de la junta de socios por un notorio, pero sin que ello se impute de modo concreto y preciso a mención alguna del concreto acta notarial de la Junta impugnada.

De hecho, tras esa exposición sobre lo pernicioso de la posibilidad legal de intervención de notario en el levantamiento de actas de Junta, se limita a señalar el recurso que lo recogido en el acta se revela como inexacto al confrontarlo con el interrogatorio de HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, en la persona de Eloy y Eugenio , y de lo expuesto en la contestación a la demanda. Pero de nuevo, el recurso se refiere bien de un modo abierto al medio de prueba de interrogatorio, sin mayor concreción, bien a extremos que no pueden desvirtuar lo recogido en el acta notarial, o al menos no revelan la inexactitud de tal acta, sino más bien lo que son respuestas efectivamente facilitas, pero consideradas por Eutimio como inciertas o falsas en su contenido.

Así, el recurso de Eutimio señala que no se explica cómo es posible que, si no se pidió el libro de actas por su parte como parece desprenderse del acta notarial, la contestación a la demanda se ocupe de la cuestión. Es evidente que la contestación a la demanda responde a las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda, sean o no extremos de los comprendidos en el acta notarial, por lo que esa circunstancia no revela imprecisión alguna en la misma. Otro tanto puede señalarse de la cuestión de aprobación de cuentas de años anteriores en Juntas universales, sin convocatoria formal de las mismas, donde lo que se imputa por Eutimio no es que no se conteste a la cuestión formulada, sino la falsedad según esa misma parte de la realidad de la contestación dada a las preguntas, falsedad que ni es cuestión de este litigio, ni ha quedado acreditada aquí en modo alguno.

Algo similar ocurre con la contestación a la pregunta sobre el desarrollo urbanístico de las parcelas titularidad de HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL sita en ' DIRECCION000 ', al estimar Eutimio que no es verdad que la única actuación de la sociedad sobre ellas sea el pago de gastos de Junta de Compensación Urbanística. Además de que ello no permite dudar de lo recogido en el acta notarial de la Junta de socios, la imputada falsedad de la respuesta queda fuera de cualquier actividad probatoria en tal sentido, y, de otro lado, la fuente de conocimiento de Eutimio deriva de la intervención personal del mismo en las asambleas de la Junta de compensación urbanística señalada, en representación de otras sociedades con intereses urbanísticos en parcelas colindantes [vd. f. 149 a 157, actas de dicha asamblea], por lo que el socio puede disponer ya de la información solicitada.

(8).- No obstante, resta la cuestión de la petición de información relativa a la remuneración de la administración social. La pregunta realizada por el representante de Eutimio , en el debate sobre el punto 1º del orden del día, aprobación de cuentas anuales, fue introducida de una cuestión precedente, la que sigue: '¿se incluye en los gastos de personal u otra partida de la retribución por cargo o actividad de los administradores o persona físicas o jurídicas vinculadas? ' a lo que se respondió por parte del Sr. Presidente de la Junta que ' sí, como consta en el punto 12.f) de la Memoria, donde consta la cantidad (que menciona) en concepto de sueldos, dietas y otras remuneraciones de los órganos de administración '. Acto seguido, el representante de Eutimio hace la pregunta concreta: '¿existe acuerdo previo que faculte esa retribución de los administradores? ', a lo que lo que el Sr. Presidente contesta, para que se transmita así al socio representado, que ' esos acuerdos fueron fijados por nuestro padre, y él lo sabe ' [f. 72 de los autos, copia del acta notarial].

Debe recordarse que, de acuerdo con el objeto fijado en la demanda de Eutimio , se debe observar lo ocurrido desde la perspectiva del derecho de información del socio. En su recurso de apelación, en cambio, conecta la cuestión con dos valoraciones adicionales. La primera, la vaguedad e imprecisión de la contestación, y la segunda, el desajuste del sistema de remuneración de los administradores en HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL respecto de las previsiones legales, art. 217 TRLSC.

En cuanto a lo primero, la posible vulneración del derecho de información por la insuficiencia de la información solicitada, lo cierto es que la pregunta se formula de un modo preciso y concreto, y a tal concreción obedece la respuesta. Así, lo que se interesa saber por Eutimio es si existe un acuerdo que autorice la remuneración de los administradores, y de la respuesta se puede colegir que el fundamento de dicha remuneración es lo que estableció el padre de los socios, nada más. Con ello, se da una contestación igual de precisa que el tenor de la pregunta sobre la existencia de acuerdo sobre remuneración.

Respecto de lo segundo, Eutimio con esa contestación llega a la conclusión de que no existe previsión estatutaria o acuerdo de la Junta de socios respecto de la remuneración de los administradores de HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, lo que le permite imputar la ilegalidad al sistema de remuneración. Ello de por sí evidencia la suficiencia de la respuesta dada, en cuanto a colmar el derecho de información respecto de la concreta pregunta realizada. En lo relativo ahora al control de legalidad sobre el sistema de remuneración, lo que no es posible es saltar del plano donde Eutimio centró el objeto del proceso, el derecho de información, a otro distinto, la validez jurídica del sistema de remuneración y sus posibles consecuencias sustantivas por contradicción con el art. 217 TRLSC. Por lo demás, remuneración reflejada y explicitada en la información vertida por las cuentas anuales de HERIZ DESARROLLOS URBANOS SL, que de tal modo cumplen su finalidad informativa. Ello es plenamente independiente de que la realidad ahí reflejada pueda contravenir otras normas, pero tal cuestión ya no puede aparecer vinculada a la vulneración del derecho de información.

Costas de la apelación .

(9).- Dispone el art. 398.1 LEC , respecto al criterio legal sobre imposición de costas en los recursos, que ' Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394 ', es decir, se acogerá el principio de estimación objetiva del recurso, con la única atenuación excepcional relativa a la apreciación eventual de circunstancias especiales, como dudas de hecho o de derecho en el caso, que justificasen apartarse de aquel principio general.

En atención a la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por Eutimio , debe procederse a imponer a dicha parte apelante el pago de las costas en esta alzada.

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados se dicta el siguiente

Fallo

I.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Eutimio frente a la Sentencia de fecha 29 de abril de 2016, del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid , recaída en el proceso seguido como Juicio Ordinario nº 40/2015 de tal Juzgado, resolución que se confirma en sus pronunciamientos.

II.- Condenamos a Eutimio al pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia, en cuantía que resulte de tasación practicada al efecto.

III.- Acordamos la pérdida del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación.- Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de modo conjunto, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.

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