Sentencia Civil Nº 683/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Civil Nº 683/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 383/2006 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 683/2007

Núm. Cendoj: 08019370122007100775

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12664


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 383/2006-R

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Nº 546/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 683/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador D. José Mª. Argüelles Puig en nombre y representación de D. Francisco , en el rollo de apelación nº 383/2006, dimanante de los autos de Liquidación Régimen Económico Matrimonial nº 546/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Carolina , representada por la Procuradora Dª. Enriqueta Sánchez Vallecillos contra D. Francisco representado por el Procurador D. José María Argüelles Puig.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. José Mª. Argüelles Puig en nombre y representación de D. Francisco , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 21 de Marzo de 2.007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y fallo el día 27-9-2007 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna Don Francisco , mediante su representación procesal y con asistencia letrada, la tasación de costas practicada por entender que "la partida" de la Minuta de honorarios "por la contestación al recurso de apelación y actuación de la segunda instancia...", es excesiva y también indebida y que "asimismo se incluye otra partida indebida, aunque de distinta naturaleza, cual es la inclusión del IVA", y lo mismo, dice, "-en lo menester- se predica respecto de la cuenta de derechos y suplidos del procurador" y termina solicitando que se tenga "por presentado este escrito, se admita y se me tenga por evacuado en dicho trámite de impugnación", a cuya pretensión se opone la contraparte.

SEGUNDO.- Las alegaciones impugnatorias que aduce el Sr. Francisco se circunscriben todas ellas, menos una, a considerar indebida, y también excesiva la minuta del Letrado Sr. Domingo en lo concerniente a la partida correspondiente a la contestación al recurso de apelación y la actuación en la segunda instancia por entender el impugnante que "la contestación consiste en un escrito sin sustantividad fáctica o jurídica propias, limitándose a realizar un 'iter' repetitivo de conceptos obrantes tanto en el escrito del recurso de apelación como en la sentencia apelada", y que "la actuación en la segunda instancia se ha limitado exclusivamente a la reseñada contestación", y sin perjuicio de la valoración que la parte impugnante haga del contenido de la contestación al recurso de apelación es lo cierto que como consecuencia de la interposición del recurso por el Sr. Francisco la Sra. Carolina , mediante su representación procesal y con asistencia letrada, se vio compelida, u obligada, a contestarlo en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, con la consecuencia de que se originaron para la misma unas costas que, al haber obtenido un pronunciamiento favorable respecto a las mismas, no tiene por qué soportar en detrimento de su patrimonio que es lo que ocurriría si se admitiera la inconsistente impugnación de la tasación de costas practicada en que el condenado a su pago, por el contrario, vería incrementado en la misma cantidad el suyo, al no hacer frente a la obligación impuesta so pretexto de carecer, a su juicio, de sustantividad la oposición a la apelación, por lo que, atendido también que la sola presentación del escrito de oposición ya supone una actuación en la segunda instancia, procede la desestimación de la impugnación respecto a dichas partidas que considera el impugnante indebidas.

Y en orden a su resolución sobre la inclusión del IVA basta tener en cuenta la doctrina jurisprudencial conforme a la cual "si bien el sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona que actúa profesionalmente, por tratarse de un impuesto de naturaleza indirecta que grava como hecho imponible las operaciones en el desarrollo de la actividad profesional al repercutirse íntegramente aquel sobre la persona para quien se realizó el servicio o mandato, resulta lógico entender que cuando la contraparte sea condenada al pago de las costas, deba incluirse este concepto por estar endosado el IVA al importe de los honorarios o derechos que ha de cobrar quien preste el servicio profesional. Ello significa que ha de abonarlo quien pagó finalmente el concepto de principal de dichos honorarios o derechos del que el referido impuesto es un simple complemento accesorio. Esta doctrina ha sido mantenida en recientes sentencias de esta Sala como son las de 5 julio 2004, 1 abril 2005, y 30 marzo y 27 abril y 12 julio 2006." (S.T.S. de 30 de noviembre de 2006 ), y que "respecto a la cuestión de abono del IVA, esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el IVA por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante obligado al pago de las costas debe asumir el IVA correspondiente (Sentencias de 23 de Marzo de 1994, 9 de Mayo de 1995, 13 de Noviembre de 1996, 17 de Diciembre de 1999 y 27 de Marzo de 2000 )." (S.T.S. nº 1138/2006, de 6 de noviembre de 2006 ), para que, aplicando dicha doctrina jurisprudencial al caso de autos, al deber incluirse el IVA en la tasación de costas, proceda, asimismo, la desestimación de la impugnación.

TERCERO.- Como procede la desestimación en cuanto a la impugnación de los derechos y suplidos del Procurador, dando por reproducido lo que queda dicho en cuanto al IVA y por no apreciarse indebida aplicación de los artículos que señala el impugnante.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al remitir el artículo 246.4 a los trámites del juicio verbal, al desestimarse la impugnación de la tasación de costas procede imponer las costas causadas por la misma a la parte impugnante.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que no ha lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por Don Francisco ; con imposición de las costas causadas por la impugnación al impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha .En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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