Última revisión
17/12/2007
Sentencia Civil Nº 683/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 715/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 683/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100550
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004149
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 715/2007- R -
Dimana del Incidentes Nº 000050/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
Apelante: PFIZER SA.
Procurador.- CELIA SIN SANCHEZ.
Apelado: MARTI CAÑAVATE SERV.AGROP.S.L. (MA.CA.SA. S.L.).
Procurador.- JUAN- FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.
SENTENCIA Nº 683/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D, José Alfonso Arolas Romero
Magistrados/as
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Manuel José López Orellana
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En Valencia, a diecisiete de Diciembre de 2007
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de Incidentes - 50/2007, promovidos por la Mercantil PFIZER SA contra la Mercantil MARTI CAÑAVATE SERV.AGROP.S.L. (MA.CA.SA. S.L.) sobre "IMPUGNACIÓN TASACION COSTAS POR INDEBIDAS", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PFIZER SA, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. ALFREDO SOLANA LOPEZ contra la Mercantil MARTI CAÑAVATE SERV.AGROP.S.L. (MA.CA.SA. S.L.), representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE y asistido del Letrado D. JUAN CANO SARRIA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 26 ABRIL 2007 en el Incidentes - 50/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación por inclusión de partidas de honorarios indebidas de la tasación de costas de fecha 8 de mayo de 2006 formulada por la representación procesal de PFIXER S.A., debo excluir y excluyo la partida de interposición del recurso de reposición contra el auto de 9 de marzo de 2.005 , manteniéndose la inclusión del IVA en la minuta, sin preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la Mercantil PFIZER SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la Mercantil MARTI CAÑAVATE SERV.AGROP.S.L. (MA.CA.SA. S.L.). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Diciembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Planteada en su día demanda por "Pharmacia Spain S.A"., contra la mercantil " Martí Cañavate Servicios Agroperucarios S.L., (MA.CA.SA. S.L.), y recaída sentencia en la instancia estimatoria parcial de la demanda, al ser ésta recurrida en apelación, por esta Sección en fecha 9 de febrero de 2006 se dictó sentencia estimatoria del recurso y desestimatoria de la demanda por falta de personalidad de la mercantil demandante y por falta de capacidad procesal ya que "Pharmacia Spain S.A" había sido disuelta por fusión, siendo absorbida por la mercantil "Pfizer S.A.
Como quiera que en esa sentencia de apelación se impusieron las costas de primera instancia a la parte actora, instada tasación de costas por la contraparte, la Secretaria del Juzgado "a quo" con fecha 8 de mayo de 2006 practicó dicha tasación, cifrando los honorarios de Letrado en seis mil ochocientas noventa y dos euros con sesenta y ocho céntimos (6.892?68 €), siendo impugnada dicha tasación por "Pfizer S.A." por considerar dichas costas indebidas: de un lado, porque ella no era la legitimada para soportar dicho pago ya que no había sido parte en el proceso; de otro lado, porque se consideraba indebida la partida relativa a un recurso de reposición en cuya resolución no había pronunciamiento expreso de costas; y finalmente, porque también se consideraba indebido el concepto relativo a IVA.
Resuelta dicha impugnación por el Juzgado de procedencia en sentencia de 26 de abril de 2007 , rechazando la falta de legitimación, estimando la improcedencia de las costas del recurso de reposición, y admitiendo como minutable el IVA, la entidad "Pfizer S.A". se alzó en apelación reiterando su falta de legitimación, y esto con argumentos que al ser compartidos por la Sala determinan la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que la tasación de costas practicada en la instancia ha de considerarse indebida respecto de la mercantil "Pfizer S.A.-2, y ello porque esta mercantil no ha sido parte en el procedimiento y, por tanto, no ha sido la condenada en costas, con lo que no puede ser compelida a su pago, máxime cuando en el procedimiento no se ha producido cambio de parte ni sucesión procesal en cuanto a quien apareció como demandante "Pharmacia Spain S.A." Cierto es que materialmente "Pfizer S.A" al absorber a "Pharmacia Spain S.A." se subrogaría en sus derechos y obligaciones, pero, como bien dice la parte apelante, procesalmente ello no puede tener reflejo en este procedimiento, de forma que si la recurrente no ha tenido oportunidad de subrogarse en los derechos que "Pharmacia Spain S.A." pudiera tener contra la demandada, es obvio que tampoco puede tenérsele por subrogado en sus obligaciones, y ello sin perjuicio de las mutuas reclamaciones que "MA.CA.SA. S.L" y "Pfizer S.A.", esta última como subrogada en los derechos y obligaciones de aquella puedan plantearse en otra sede procedimental.
SEGUNDO.-
La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de las costas generadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .); pronunciamiento que igualmente se extendera a las devengadas en la instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por "Pfizer S.A.", contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia en incidente de impugnación de tasación de costas nº 50/07, dimanante del juicio ordinario 284/04.
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución, en el sentido de considerar indebida la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de dicho Juzgado, con fecha 8 de mayo de 2006, en juicio ordinario 284/04 , ello con respecto a la mercantil "Pfizer S.A.
TERCERO.-
NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias de este incidente.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

