Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 683/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 583/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 683/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100674
Encabezamiento
ROLLO Nº 000583/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.683/2012
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001016/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante- apelante, Braulio representado por el Procurador D./Dª Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS y defendido por el Letrado MANUEL ALFONSO ISERTE SORIANO y de otra como demandada-apelada, Luz , representada por el Procurador D MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª JOSE JAVIER SAEZ CUESTA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (09 1611016) .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha treinta de mayo de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Luz , contra Don Braulio , y desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Braulio , contra Doña Luz , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
1º. - Los hijos menores de edad, Joel y Minerva, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
2º. - El uso y disfrute del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Burjasot se atribuye a la madre, quien ostenta la guarda y custodia de los menores.
3º.- Se establece el siguiente régimen de visitas del padre respecto de sus hijos Joel y Minerva : fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, que el padre o persona autorizada por él, los llevará al colegio, vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Fallas, y las de verano, por mitad, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares, así como dos tardes semanales, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21 horas, que el padre o persona autorizada por él, los retornará al domicilio materno.
4º.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, el padre abonará a la progenitora la cantidad de 170 euros mensuales, por cada uno de los dos hijos, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de octubre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Paterna el día 30 de mayo de 2.011, que asignó a la demandada la guarda de los dos hijos de 8 y 6 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 170 euros al mes para cada uno de los dos hijos menores.
Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de los hijos de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, no puede desconocerse el informe realizado por la psicóloga designada por el Juzgado (folios 183 y siguientes), ratificado en la vista, que no recomendó la atribución al demandante de la custodia de los hijos, sino que se mantenga la guarda materna; no existen otros elementos de convicción que desvirtúen con solvencia las conclusiones del informe, por lo que debe desestimarse este motivo de apelación.
Por lo que respecta a la asignación de la vivienda, de acuerdo con el artículo 6 de la ley mencionada lleva a la Sala a confirmar el pronunciamiento de la sentencia impugnada, no sólo porque responde al interés de los hijos, que han residido siempre en la vivienda familiar, sino porque objetivamente la demandada tiene más dificultades para acceder a otra vivienda teniendo en consideración sus bajos ingresos, que ascienden a 800 euros al mes; por otro lado, el límite temporal del uso de la vivienda será el de la independencia económica de los hijos, pues se trata de un plazo "certus an, incertus quando" que tiene cabida en el tenor del artículo arriba citado, y que responde al beneficio de los menores.
SEGUNDO.- Para determinar cuál es la cuantía que debe pagar el actor en concepto de contribución a los gastos ordinarios de los hijos, conforme al artículo 7 de la ley autonómica citada, se tiene en cuenta que el actor trabajo en la empresa familiar "Félix Aparicio Alonso", de la que constan nóminas por valor de 1.600 euros al mes, de los que 296, 12 corresponden a dietas (folios 36 y siguientes). No consta que los hijos tengan unas necesidades superiores a las normales de su edad. A la vista de estos elementos de juicio, las sumas fijadas por la sentencia recurrida responden a los criterios de proporcionalidad del artículo 7-2 y deben ser confirmadas.
TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Paterna el día 30 de mayo de 2.011.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida, con transferencia del mismo al Tesoro Público.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

