Sentencia CIVIL Nº 683/20...re de 2022

Última revisión
10/11/2022

Sentencia CIVIL Nº 683/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 483/2019 de 18 de Octubre de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 683/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100667

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3749

Núm. Roj: STS 3749:2022

Resumen:
Participaciones preferentes. Obligaciones subordinadas. Nulidad. Caducidad. No oposición al recurso de casación.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 683/2022

Fecha de sentencia: 18/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 483/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 483/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 683/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2018, dictada en recurso de apelación 148/2018, de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de autos de juicio ordinario 1784/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Evelio y Dña. Beatriz, representados en las instancias por el procurador D. José Tristán Jiménez, bajo la dirección letrada de D. Ramón Lafuente Sánchez, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. Bárbara Egido Martín que posteriormente fue sustituida por la procuradora Dña Águeda María Meseguer Guillén, personadas en calidad de recurrente y en calidad de recurrida se persona la entidad Bankia S.A. sucediéndola posteriormente la entidad Caixabank S.A. por fusión por absorción, representada por la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, bajo la dirección letrada de Dña. Mónica Redorta Valencia quien posteriormente concedió la venia a la abogada Dña. Marta Rosas Antón que sucedió en la dirección letrada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia.

1.-D. Evelio y Dña. Beatriz, representados por el procurador D. José Tristán Jiménez y dirigido por el letrado D. Ramón Lafuente Sánchez, interpuso demanda de juicio ordinario, sobre acción de nulidad contractual y reclamación de restitución de cantidades y daños y perjuicios, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Sevilla, incoándose juicio ordinario 1784/2016; demanda interpuesta contra Bankia S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho considerados aplicables, concluía suplicando al juzgado se dictara sentencia:

'Por la que estimando la demanda, se declare:

'1.º- Con carácter principal, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia S.A. , al que se refieren los documentos núm. 5 y 6 (las órdenes de valores) con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 73.000.-€ a los demandantes; con pago de intereses (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda.

'2.º- Subsidiariamente, que se declare la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia S.A. al que se refieren los documentos núm. 5 y 6 (Las órdenes de valores), por la existencia de dolo o de error como vicio del consentimiento, con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 73.000.-€ a los demandantes; con pago de intereses (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda.

'3.º- Subsidiariamente a las anteriores, que se declare la resolución del contrato de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia S.A. al que se refieren los documentos núm. 5 y 6 (Las órdenes de valores) por la existencia de incumplimiento sustancial de contrato por la demandada, con condena a Bankia a la devolución de la cantidad de 73.000.-€ a los demandantes; con pago de intereses moratorios (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda.

'4.°- Subsidiariamente a las anteriores, que se declare que Bankia ha cumplido defectuosamente las obligaciones contraídas por la celebración del contrato de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la entidad (la orden de valores) y apertura y mantenimiento de cuenta de valores, con el consiguiente incumplimiento del contrato, condenando a Bankia a la devolución de las cantidades perdidas de la inversión efectuada de 73.000.-€ en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por los demandantes a la fecha de ejecución de sentencia, y al pago de intereses moratorios en los términos interesados en el cuerpo de este escrito de demanda.

'5.º- y, en todo caso, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento'.

2.-Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada Bankia S.A., representada por la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de D. Joaquín Magán Rodríguez, contestó a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

'Por la que desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mi representada de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora'.

3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla se dictó sentencia, 235/2017, de 2 de octubre, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallo.

'Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Tristán Jiménez en nombre y representación de D. Evelio y Dña. Beatriz, contra Bankia, S.A.

'PRIMERO.- Declaro la nulidad del contrato de compra de 22 de mayo de 2.009 de adquisición de 180 participaciones preferentes Caja Madrid 2009, a razón de 100 euros el título, total 18.000 euros, y del contrato de 5 de mayo de 2.010 de 55 obligaciones subordinadas de Caja Madrid a razón de 1.000 euros, total 55.000 euros; suscritos por las partes.

'SEGUNDO.- Condeno a las partes a restituirse las prestaciones y a devolverse las cantidades abonadas como consecuencia del contrato con sus correspondientes intereses legales desde las fechas de los abonos, lo que comprende la condena a Bankia, S.A. al pago a los actores de la cantidad neta del principal, una vez descontados rendimientos, de sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho euros con veintinueve céntimos (61.968,29), así como un interés anual igual al legal del dinero computado sobre la suma de 55.000 euros desde el 5 de mayo de 2.009, y computado sobre la cantidad de 18.000 euros desde el 22 de mayo de 2.009, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

'Asimismo los actores deberán restituir las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas o las acciones en que se hayan convertido, y abonar a la demandada un interés anual igual al legal del dinero que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, computado sobre las siguientes cantidades y desde estas fechas:

'317,59 euros desde el 7 de octubre de 2.009.

'317,59 euros desde el 7 de enero de 2.010.

'310,68 euros desde el 7 de abril de 2.010.

'314,14 euros desde el 7 de julio de 2.010.

'317,59 euros desde el 7 de octubre de 2.010.

'317,59 euros desde el 7 de enero de 2.011.

'310,68 euros desde el 7 de abril de 2.011.

'314,14 euros desde el 7 de julio de 2.011.

'317,59 euros desde el 7 de octubre de 2.011.

'317,59 euros desde el 9 de enero de 2.011.

'314,14 euros desde el 10 de abril de 2.012.

'693,15 euros desde el 7 de septiembre de 2.010.

'685,62 euros desde el 7 de diciembre de 2.010.

'678,08 euros desde el 7 de marzo de 2.011.

'693,15 euros desde el 7 de junio de 2.011.

'693,15 euros desde el 7 de septiembre de 2.011.

'685,62 euros desde el 7 de diciembre de 2.011.

'685,62 euros desde el 7 de marzo de 2.012.

'693,15 euros desde el 7 de junio de 2.012.

'693,15 euros desde el 7 de septiembre de 2.012.

'685,62 euros desde el 7 de diciembre de 2.012

'678,08 euros desde el 7 de marzo de 2.013.

'TERCERO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, representante procesal de la entidad demandada Bankia S.A..

2.-El recurso de apelación correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, recurso de apelación 148/2018, donde se dictó sentencia, con fecha 19 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallamos:

'Se estima el recurso interpuesto por la representación de Bankia, S.A. contra la sentencia referida en los antecedentes de hecho de esta resolución, que se revoca y en su lugar se dicta otra con el siguiente fallo:

'Se desestima la demanda interpuesta por doña Beatriz y don Evelio contra Bankia, S.A., a la que se absuelve de los pedimentos de contrario, con imposición de las costas causadas en la primera instancia.

'Sin imposición de las costas de esta alzada'.

TERCERO.-Interposición y sustanciación del recurso de casación ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.

1.-Por D. Evelio y Dña. Beatriz se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:

Primer motivo.- El plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error no está caducado. Error en la aplicación del derecho. Comienzo del plazo de ejercicio de la acción por error como vicio del consentimiento. Infracción de los arts. 1301 y 1969 CC el plazo previsto en el art. 1301 CC comienza desde la consumación del contrato. Comienzo del plazo en contratos complejos consumados tiempo atrás y comienzo del plazo en contratos de tracto sucesivo. Vulneración de criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo.

Infracción de los arts. 1301 y 1969 CC.

Contradicción con la STS de la Sala 1.ª, 109/2018, de 2 de marzo, rec. 1589/2015, y con la STS de pleno 769/2014 de 12 de enero de 2015, rec. 2290/2012.

Segundo Motivo.- Asesoramiento financiero inadecuado en la comercialización del producto por parte de Caja Madrid. El asesoramiento financiero aunque sea puntual constituye un contrato de por sí que genera obligaciones legales a la entidad financiera. El incumplimiento de obligaciones derivadas del asesoramiento es título de imputación para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados conforme al art. 1101 CC. La información suministrada por la entidad a los clientes era absolutamente insuficiente, no era ni clara, ni precisa ni transparente, con advertencia de riesgos. Inexistencia de valoración de la idoneidad del producto o en relación con el perfil del cliente.

Infracción de los arts. 1101 CC y 79 bis LMV.

Infracción de los Artículos 79 y 79 bis LMV en la redacción de la Ley de 19 de diciembre de 2007, de los Arts. 11 y 12 de la Directiva 1993/22/CEE, de 10 de mayo, sobre servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. Art. 19 Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Diario Oficial Comunidades Europeas 145/2004, de 30 de abril de 2004. C.E. Diario Oficial de la Unión Europea 45, de 16 de febrero de 2005). En cuanto a normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes, incluyendo la información de productos, diferenciando entre complejos y no complejos. Infracción del art. del R.D. 217/2008, de 15 de febrero, del art. 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995, sobre las características de la información que se debía dar a los clientes, de los arts. 1265 y 1266 CC sobre la nulidad de los contratos por la existencia de error vicio del consentimiento y del art. 1101 CC sobre el deber de indemnizar daños y perjuicios por el incumplimiento de obligaciones de información.

2.-Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia y practicadas las diligencias necesarias para la sustanciación del recurso, por auto, de fecha 14 de abril de 2021, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

3.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la mercantil Caixabank S.A., presentó escrito manifestando su no oposición al recurso de casación, a la vista de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y solicita la no imposición de costas al no existir oposición a la casación.

4.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2022, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes.

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, D. Evelio y Dña. Beatriz, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A. solicitando se declare la nulidad por error en el consentimiento, subsidiariamente por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e información de la orden de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de fechas 5 y 22 de mayo de 2009 con restitución del capital invertido de 73.000 euros. En dicha demanda se alega que los demandantes son clientes minoristas, sin experiencia bancaria, que suscribieron los productos sin información de la entidad bancaria demandada sobre la naturaleza del producto y sus riesgos.

La demandada, tras oponer la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad, en cuanto al fondo negó que existiera error alguno invalidante del consentimiento, habiendo facilitado la información legalmente exigida. Igualmente alega la confirmación tácita y la doctrina de los actos propios, en caso de condena subsidiaria restitución por los actores de rendimientos con intereses legales y solicita la desestimación de la demanda y su absolución con expresa condena en costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de caducidad, estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos derivados de la orden de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada condenando a la demandada a la restitución de la cantidad de 61.968,29 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Bankia, S.A., recurso que fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que hoy es objeto del presente recurso de casación. Dicha resolución estima el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar la demanda. El fundamento de esa decisión está en estimar caducada la acción ejercitada. A tal fin, en el fundamento de derecho segundo, señala que en el concreto caso de autos, la suspensión en el pago de los cupones se produjo el 1 de junio de 2012 y el primer impago de cupón trimestral el 7 de julio de 2012, de suerte que interpuesta la demanda el 24 de noviembre de 2016 la acción estaba caducada.

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos.

SEGUNDO.- Motivos primero y segundo.

En el motivo primero, tras citar como preceptos legales infringidos los artículos 1301 y 1969 del Código Civil, se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A tal fin cita como opuestas a la recurrida las sentencias de esta Sala 109/2018, de 2 de marzo, y la de pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015. A lo largo del motivo la parte recurrente niega que la acción este caducada pues en el presente caso las órdenes de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas vendidas por Bankia, las primeras perpetuas y las segundas con plazo de vencimiento, no se consumaron sino cuando dejaron de surtir efectos, lo cual se produjo en el momento del canje obligatorio en acciones de ambos productos, con una pérdida económica hasta ese momento desconocida, pues no fue hasta el momento del canje cuando se supo qué se había perdido de la cantidad invertida por parte de los adquirentes de los mencionados productos, lo que ocurrió en fecha 22 de mayo de 2013 con lo que al interponerse la demanda no había transcurrido el plazo de cuatro años.

Por último, en el motivo segundo, tras citar como preceptos legales infringidos los artículos 1101 del Código Civil y el artículo 79 LMV, se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cita como opuestas a la recurrida la sentencia de pleno, n.º 244/2013, de 18 de abril, rec. 1979/2011, n.º 754/2014, de 30 de diciembre, rec. 1674/2012, n.º 398/2015, de 10 de julio, rec. 2503/2013, n.º 583/2016, de 30 de septiembre, rec. 654/2014, n.º 677/2016, de 16 de noviembre, rec. 811/2014, n.º 472/2017, de 20 de julio, rec. 2909/2014, y n.º 491/2017, de 13 de septiembre, rec. 242/2015. En el motivo se alega el incumplimiento de sus obligaciones por Bankia al realizar labores de asesoramiento financiero, incumplimiento que generó daños y perjuicios a los demandantes teniendo en cuenta su inexperiencia y desconocimiento como inversores. La demandada no ha probado que se proporcionara una información completa, suficiente, transparente y precisa acerca de las características y riesgos de los productos. Tampoco informó adecuadamente de la evolución posterior del producto. No se realizó por el banco un estudio válido para conocer la experiencia y conocimientos de los clientes y, por otra parte, la información suministrada fue incompleta y errónea, concluyendo que cabe la indemnización de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento de las obligaciones legales del banco demandado.

TERCERO.- Escrito de la parte recurrida.

Por la parte recurrida se alegó que no se oponía al recurso de casación. Que estaba conforme con los planteamientos de la demanda, por lo que se debería declarar que la acción no había caducado y que a los demandantes no se les había proporcionado información suficiente a la hora de contratar las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.

El planteamiento de la parte recurrida se sustentaba en la doctrina jurisprudencial reciente.

Añadió la recurrida que procedía la inadmisión del recurso por satisfacción de las pretensiones instadas por la parte actora.

CUARTO.- Decisión de la sala. Alegación de inadmisión a trámite del recurso.

Se sustenta la petición de inadmisión del recurso en que la sentencia de primera instancia fue ejecutada provisionalmente, lo que supondría una satisfacción íntegra de las pretensiones.

Este planteamiento debe ser rechazado por la sala, pues la ejecución, como provisional que es, solo anticipaba un resultado que fue cuestionado en la segunda instancia, dado que el resultado es interino, por lo que no puede provocar la inadmisión del recurso de casación ( art. 533 LEC).

QUINTO.- Decisión de la sala sobre el recurso de casación.

Al constar expresamente que la recurrida no se opone al recurso de casación, al entender la recurrida que por la evolución de la jurisprudencia carecía de sentido oponerse a lo planteado por el recurrente, esta sala acuerda la estimación del recurso, rechazando la caducidad de la acción declarada en segunda instancia y se confirma por los fundamentos expuestos en la sentencia del juzgado la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas, por lo que asumiendo la instancia se confirma íntegramente la sentencia de 2 de octubre de 2017 del juzgado de primera instancia n.º 20 de Sevilla (PO. 1784/2016).

SEXTO.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación no procede imposición de costas ( art. 398 LEC). Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para la casación.

Se imponen a la demandada las costas de la segunda instancia ( arts. 394 y 398 LEC).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Evelio y Dña. Beatriz, contra sentencia de fecha 19 de noviembre de 2018 de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla (apelación 148/2018).

2.º-Casar la sentencia recurrida y asumiendo la instancia se confirma íntegramente la sentencia de 2 de octubre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Sevilla (juicio ordinario 1784/2016).

3.º-Estimado el recurso de casación no procede imposición de costas, devuélvase a la recurrente el depósito constituido para este recurso.

4.º-Se imponen a la demandada las costas de la segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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