Última revisión
19/12/2007
Sentencia Civil Nº 684/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 660/2007 de 19 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 684/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100551
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003823
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 660/2007- T -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000286/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA
Apelante/s: Jose Ángel .
Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.
Apelado/s: Olga .
SENTENCIA Nº 684/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a Diecinueve de diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal nº 286/2006, promovidos por D. Jose Ángel contra DÑA. Olga sobre "Acción de reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. MANUEL UTRILLAS CARBONELL contra Olga .
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, en fecha Sentencia de 6-07-06 en el Juicio Verbal Nº 286/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo , en nombre y representación de D. Jose Ángel , interpuso demanda contra Dña Olga , y CONDENAR a esta última a satisfacer a D. Jose Ángel la cantidad de 185 €.
CONDENAR a Dña Olga a satisfacer los intereses legales de la precitada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.
CONDENAR a Dña Olga y la aseguradora Seguros Bilbao al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia."
En fecha 28 de julio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lliria se dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada , cuya parte dispositiva dice: ACLARAR la Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2.006 de manera que el tercer Fundamento de Derecho deberá tener la siguiente dicción " TERCERO.- En lo relativo a los intereses legales procederá imponérselos a la demandada, Dña Olga , desde la fecha de la interpelación judicial (Art. 1100, 1101 y 1108 del C.c .)".
ACLARAR la Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2.006 de manera que el tercer párrafo del Fallo deberá tener la siguiente dicción " CONDENAR a Dña Olga al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia ".
DENEGAR la aclaración respecto del resto de los aspectos interesados.
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ángel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27-11-07 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se presenta demanda por Don Jose Ángel en cuyo suplico se solicita la condena de Doña Olga a que indemnice a mi representado en la cantidad de 90 € por los daños causados. Que realice las obras necesarias para eliminar, filtraciones goteras y humedades y a los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento. Se dicta sentencia el 6/7/2006 en cuyo fallo se establece estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo en nombre y representación de Don Jose Ángel interpuso demanda contra Doña Olga y CONDENAR a esta ultima a satisfacer a D. Eduardo la cantidad de 185 €.CONDENAR A Doña Olga a satisfacer los intereses legales de la precitada cantidad desde la fecha de interpelación judicial. CONDENAR A Doña Olga y a la aseguradora Seguros Bilbao al pago de las costas. Con fecha 28/7/2006 se solicita aclaración en los términos del suplico de la demanda, que solo se acoge en los términos de los intereses "en lo relativo a los intereses procede imponérselos a Doña Olga desde la fecha de la interpelación judicial (art. 1100,1101 y 1108 del Código Civil )" así como que "CONDENAR A Doña Olga al pago de las costas que haya podido causar en esta instancia".
SEGUNDO.-
De conformidad con lo solicitado en el recurso de apelación procede estimar, por incongruencia de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, y así revocar parcialmente la resolución en tanto estimación integra de la sentencia debe recoger el suplico completo de la demanda.
TERCERO.-
La estimación parcial del recurso conlleva que no se haga expresa imposición de las costas causadas en esta instancia ( art. 394 y 398 de L.E.C ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia dictada el 6/7/2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Liria en Juicio Verbal 286/2006 .
SEGUNDO.-
SE REVOCA parcialmente la citada resolución y en su lugar :
A) SE ESTIMA la demanda formulada por D . Jose Ángel contra Doña Olga en lo no acogido por la Sentencia de Primera Instancia y Auto de aclaración
B) SE CONDENA a dicha demandada a que indemnice a D. Jose Ángel en la cantidad de 90 € por los daños causados. A Realizar en su vivienda las obras necesarias para eliminar la causa de las filtraciones, goteras y humedades a terceros.
En lo restante se mantiene la Sentencia de Instancia y Auto Aclaratorio
TERCERO.-
NO SE HACE expresa imposición de las costas generadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
