Sentencia Civil Nº 684/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 684/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 783/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 684/2007

Núm. Cendoj: 46250370072007100594

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, sobre cumplimiento de acuerdo de Junta de Comunidad de Propietarios. Constan en los autos prueba documental y testifical de la que se deduce que el demandado fue designado por la Junta de la Comunidad de Propietarios como presidente de ésta, como también está acreditado que el demandado se negó a asumir dicha función. Frente a dicha designación éste debió haber recurrido al Juez solicitando su relevo, sin embargo, no lo hizo. Tampoco acreditó en autos la invalidez que sufre, ni la enfermedad padecida por su esposa que, sostiene, le impiden asumir el cargo de presidente al cual fue designado por la apelante.

Encabezamiento

Rollo nº 000783/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 684

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000220/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Jose Ignacio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS ALFONSO NAVARRO QUILIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA SOMALO VILANA, y de otra como demandante - apelado/s INGENIERO DIRECCION000 NUM000 CP dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESÚS ROYUELA SÁNCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha 12 de julio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D.Pascual Pons Font en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad contra D. Jose Ignacio y declaro que el mismo fue nombrado Presidente en la Junta de Propietarios de la Comunidad celebrada en fecha 22 de enero de 2007 de acuerdo con el turno rotativo establecido estatutariamente después de sucesivas e injustificadas negativas, y que está obligado a ejercer el cargo con las obligaciones y derechos inherentes al mismo durante un año efectivo desde que asuma dicho cargo, y le condeno, así mismo, al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de noviembre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la Calle Ingeniero DIRECCION000 NUM000 , formuló demanda de juicio ordinario contra don Jose Ignacio , invocando que la junta de propietarios nombró, como presidente a don Jose Ignacio , propietario de la puerta NUM001 , negándose el demandado reiteradamente a aceptar el cargo, por ello, solicitan que se declare le nombrado presidente y que se le condene a estar y pasar por dicho nombramiento.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que no se procedió al nombramiento del demandado como presidente de la Comunidad de Propietarios, pues en el acta solo se habla de que por tercer año consecutivo no toma posesión de la caja y, al no existir nombramiento, el demandado no puede accionar contra dicho acuerdo. En segundo lugar, añade, que el demandado tiene motivos fundados para no asumir el cargo, puesto que tiene 80 años, sin visión en el ojo derecho y con visión limitada en el ojo izquierdo, y que su esposa padece la enfermedad de Alzehimer y tiene demencia senil.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada, pidiendo su revocación, reiterando los argumentos vertidos en la instancia: que la Comunidad de Propietarios no adoptó ningún acuerdo sobre el nombramiento del demandado y que concurren circunstancias que excusan asumir tales funciones.

SEGUNDO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en cuanto no se oponga a lo que se dirá.

Analizadas las actuaciones, llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia puesto que estimamos probado, por el testimonio del libro de actas, que el demandado fue nombrado presidente. Como afirma el juzgador de instancia, el libro de actas es redactado por los propios vecinos, quienes ejercer también de secretario, por lo que los acuerdos y nombramientos no gozan de gran formalismo, pero sí de la suficiente claridad para estimar acreditado dicho acuerdo.

También estimamos probado, por el contenido del libro de actas y por las manifestaciones de los testigos que el demandado, en reiteradas ocasiones se ha negado a asumir las funciones contraviniendo lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal conforme al cual:

"1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el art. 17.3ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad."

TERCERO.- Igualmente hemos de rechazar sus alegaciones sobre el concurso de circunstancias que justifican su negativa al ejercicio del cargo, en primer lugar, porque debió ser él quien solicitase el relevo al juez, y no esperar a que la Comunidad de Propietarios pidiese su nombramiento, pero no obstante, ello, la petición de invalidez a que alude se ha formulado con ocasión del presente procedimiento, así, el emplazamiento tuvo lugar el día 9 de marzo de 2007 y la petición inicial se formuló el día 20 de marzo de 2007, y, en el certificado médico, no consta cuales son las enfermedades de su esposa que impiden asumir las funciones de presidente de la Comunidad de Propietarios.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos de la sentencia de instancia debemos concluir con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada según establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jose Ignacio contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2007 dictada en los autos número 220/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.

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