Sentencia Civil Nº 684/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Civil Nº 684/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 770/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 684/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100671

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14893


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00684/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007813 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 770 /2009

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 751 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA

De: Flora

Procurador: MARÍA LUZ GALAN CIA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 751/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Flora , representada por la Procuradora Doña Mª Luz Galán Cía.

De la otra, como apelado-demandado Don Roberto .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Flora , representado por el Procurador D. Juan Manuel Fernández Castro, y defendido por la Letrada Dª Luisa Mª Frechilla Ortega, contra Roberto , declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sin hacer hace expreso pronunciamiento en costas.

DECLARO EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Flora Y Roberto , manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de separación."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Flora previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fije una pensión de alimentos de 450 euros al mes y alega que se produce incongruencia.

SEGUNDO.- Se cuestionan en esta alzada los alimentos del hijo común de 12 años de edad como nacido el 15 de agosto de 1997.

Y tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos legales y valorando especialmente el contenido de los artículos 90 y 91 del CC .., en orden a la modificación de medidas la Sala estima que la sentencia es conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso.

En efecto, las partes suscriben en su momento, el 30 de octubre de 2000, y con motivo del proceso de separación matrimonial, un convenio regulador que entre otras medidas estipula que la vivienda familiar queda en uso del hijo común y la madre, así como los bienes existentes en el domicilio familiar estableciendo en orden a las cargas del matrimonio que el esposo ingresará en la cuenta que designe la esposa la cantidad de 20.000 pts.. mensuales, que deberá pagar en los 5 primeros días de cada mes que será revisada anualmente según el incremento del coste de la vida que publica el INE. Además se consignó que el esposo como contribución a las cargas familiares seguirá pagando la mitad del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar.

Tal acuerdo es objeto de aprobación judicial mediante la sentencia de separación matrimonial el 13 de diciembre de 2000 .

Ninguna prueba se ha practicado en los términos del artículo 217 de la LEC .., sobre la modificación de las circunstancias existentes desde el momento en se dicta la previa sentencia matrimonial manifestando el ahora apelado en el interrogatorio practicado en las actuaciones que sus ingresos son 800 euros al mes como sueldo base, suponiendo 1.200 con el prorrateo, significando que viene pagando 150 euros al mes y que antes pagaba 20.000 pts, desde que el niño tenía 3 años, precisando que ahora tiene 10. A nuevas preguntas señala que es carnicero y que no hace horas extraordinarias de manera que su horario es el horario normal de comercio.

Con tales datos y atendiendo a los antecedentes del caso, especialmente el convenio regulador suscrito por las partes, en aplicación de lo establecido en el artículo 1255 del CC .., ss.. y concordantes, la Sala estima procedente mantener lo pactado en la sentencia de separación, en lo que concierne a la pensión de alimentos, según el contenido de los artículos 90 y 91 de la ley civil. Dichos preceptos disponen que una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial requiere que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la citada sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que no existen cambios esenciales, transcurridos 9 años desde aquel entonces, extremos todos que conducen a confirmar la sentencia recurrida y a desestimar este motivo de apelación, debiendo significar en los términos del artículo 218 de la LEC que no se produce incongruencia alguna entre lo resuelto en la sentencia apelada y lo instado por las partes litigantes, razones todas que conducen por lo tanto a mantener la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Flora contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 751/06, entre dicha litigante y Don Roberto , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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