Sentencia Civil Nº 684/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 684/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 621/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 684/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100681


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00684/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 621/2011

SENTENCIA

NÚM..

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 621/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 29-03-2010, en los autos de JUICIO VERBALNº 529/09 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS , en los que es parte como APELANTE/DTE: -D. Luis Andrés -, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en el Lugar de Cumbraos Nº NUM001 . DIRECCION000 , representado por el Procurador/a Sr./a. PAINCEIRA CORTIZO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. GONZÁLEZ- NO VO MARTÍNEZ; y como APELANTES/DDOS: -D. Faustino -, con D.N.I. Nº NUM002 , con domicilio en el Lugar de Casto-Foxado-Teixeiro-Curtís, y -CATALANA OCCIDENTE, S.A.-, con C.I.F. A-08-0168064, y domicilio en Avda. Alcalde Barnills s/n. Cugat del Vallés-, representados por el/a Procurador/a Sr/a. TEDÍN NOYA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. TAJES IGLESIAS; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 29-Marzo-2010, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador don Manuel María González Novo en nombre y representación de don Luis Andrés , defendido por el Letrado don José Manuel González-Novo Martínez, contra don Faustino , representado por el Procurador don Carlos García Brandariz, defendido por el Letrado don José Manuel Tajes Iglesias; y CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador don Carlos García Brandariz, defendida por el letrado don José Manuel Tajes Iglesias, DEBO CONDENAR Y CONDENO a que los codemandados, conjunta y solidariamente, abonen a don Luis Andrés la cantidad de 892 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin efectuar expresa imposición de costas procesales".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por D. Luis Andrés , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Luis Andrés , en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. Tedín Noya, en nombre y representación de la entidad "Catalana Occidente, S.A." y de D. Faustino , en calidad de apelados. No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Fueron dos los recursos de apelación articulados el del demandante que vio estimada parcialmente su pretensión en la instancia vía error en la apreciación de la prueba, por entender en base al art. 1905 del C.C . que la culpa exclusiva del siniestro debe hacerse recaer en el propietario del rebaño de vacas; y el de los demandados que también invocando error en la apreciación de la prueba, al entender que no existe culpa alguna que acredite la falta de precaución de las conductoras del ganado, deduciéndose del informe de la guardia civil de tráfico que el siniestro ocurrió por la velocidad inadecuada del conductor del vehículo.

La sentencia apelada aplicó una compensación de culpas al 50%, estimando la demanda en tal proporción, al entender que el conductor no adecuó la velocidad a las circunstancias de la vía, y a su vez a que las dos mujeres que llevaban los animales tampoco adoptaron las precauciones necesarias para evitar que las vacas entorpecieran la circulación de los coches que se pudieran aproximar por la vía.

Pues bien; el atestado de la guardia civil de tráfico, que se valora como documental en cuanto a los datos objetivos que contiene, revela que la carretera AC-231 de A Castellana a Sobrado tenía un sentido ascendente, con intersección, superficie mojada y luminosidad "crepúsculo", contando también con una señalización de peligro por animales sueltos. La fuerza instructora concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor era inadecuada para las circunstancias de la vía. El conductor según se recoge en el informe de ARENA, manifestó que circulaba alrededor de unos 80 Kms. hora , velocidad que sin duda era inadecuada para las circunstancias desfavorables, incluida la intersección y señalización de peligro; conociendo su conductor perfectamente el lugar.

Nótese que incluso su hijo en el interrogatorio manifestó haber visto a las vacas con anterioridad (fuera ya de la discordancia de si las dos atropelladas fueran las dos primeras en salir intempestivamente, o las dos últimas como indicó la esposa del titular de los animales) y redujeron la velocidad, en un tramo recto y con buena visibilidad.

En tales circunstancias parece ponderada la solución adoptada por el Juez de Instancia, que estimó incidencias culposas por parte de ambos implicados, no existiendo méritos en esta alzada para fijar otro porcentaje o exonerar de culpa a ninguno de los recurrentes; por lo que sendos recursos deben ser rechazados sin más argumentaciones.

SEGUNDO.- Las costas se imponen a los respectivos recurrentes, al desestimarse sendos recursos, a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Fallo

Desestimando los Recursos de apelación articulados, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Betanzos de 29-03-2010 , con imposición de costas a los recurrentes.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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