Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 684/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 717/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 684/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100675
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 717/12
SENTENCIA Nº 684/12
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a veintidós de octubre de dos mil doce.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas nº 510/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante-apelante D. Raimundo representado por el Procurador Dª MARIA JOSE OCHOA GARCIA y defendido por el Letrado D. LLORENÇ MARZAL MANSERGAS, y de otra como demandada- apelada Dª Fidela representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ y defendido por el Letrado D. CRISTOBAL LACOMBA BLASCO. Y siendo parte el Ministerio Fiscal (61013/12).
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MISLATA, en fecha 20-2-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la demanda de modificación de medidas instada por Raimundo contra Fidela y ACUERDO: Mantener la totalidad de medidas acordadas en la Sentencia de fecha 23-9-2005 en los autos 525/04 . Que no ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, y que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación debiendo justificar el recurrente la constitución del depósito de 50 € mediante la presentación por escrito de un resguardo de ingreso en la cuenta de este juzgado y en el presente expediente. En el mencionado resguardo se deberá indicar en el campo concepto del mencionado documento que se trata de un " RECURSO,código 02,tipo: Civil-Apelación" . Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria el código y tipo deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos (separado por un espacio). Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Raimundo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante pretende la modificación de las medidas acordadas en sentencia dictada en fecha 23.9.2005 en procedimiento de divorcio con convenio regulador, en el que se había fijado la pensión de alimentos de los dos hijos menores de los litigantes a cargo del progenitor en 200 € mensuales para cada uno. Concretamente, solicitaba la reducción de la pensión de alimentos a 125 € para cada hijo, con base a la situación de desempleo del progenitor.
La sentencia rechazó la demanda, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por considerar que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias ni en el deudor ni el acreedor de los alimentos, teniendo en cuenta también la jurisprudencia consolidada sobre el mínimo vital, con referencia a sentencias de esta Sala.
Se recurre la sentencia por el demandante, que solicita que se establezca la pensión en 150 € mensuales o se reduzca a la cuantía que fije la Sala.
Para resolver la cuestión debe tenerse en cuenta, por una parte, que, cuando se fijó la cuantía en el convenio regulador aportado al procedimiento de divorcio en septiembre de 2005, el demandante estaba percibiendo prestación contributiva de desempleo, que había comenzado el día 9 de enero (según resulta del informe de vida laboral que aporta, folio 17). Si bien la prestación que percibía era de 695 € (según se acredita en el folio 18), de conformidad con lo alegado por el actor, tal situación varió, pasando de percibir el 70% de la base reguladora al 60% de la misma después de seis meses, es decir, pasó a percibir 596 € mensuales a partir de septiembre de 2005, por lo que es ésta la cantidad que percibía o iba a percibir cuando se aportó el convenio regulador para su aprobación, lo que, obviamente, era conocido por el demandante.
Por otra parte, el demandante, tras un nuevo periodo de empleo y posterior prestación contributiva, que finalizó el día 4.9.2008, pasó a percibir subsidio por desempleo (en igual cuantía que la que percibe actualmente). Por tanto, el demandante está percibiendo los mismos ingresos teóricos (420 €) desde septiembre de 2008, hecho que ocultó el actor en su declaración en el acto de vista, cuando manifestó que percibía el subsidio de desempleo desde hacía un año y medio o dos años, cuando en realidad venia percibiendo el subsidio tres años y medio cuando efectuó tal declaración. Esta circunstancia, además, es indicativa de que el demandante disponía de otros ingresos adicionales por actividades ocultas, tal y como se alegó por la parte demandada, que le permitieron pagar la pensión de alimentos y mantenerse sin problemas y no hay motivo para pensar que no se mantenga esta situación. En definitiva, se acepta el criterio de la sentencia recurrida de que no se acredita una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para establecer la pensión de alimentos, debiendo desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
En todo caso, se acredita que la progenitora está en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo desde el día 2.8.2011 (folio 64), careciendo de prestación o ingresos, según alega, sin probarse nada en contrario, por lo que no puede ser reducida la pensión que supondría una carga adicional sobre el progenitor que dispone de menos medios, contrariando lo dispuesto en el art. 145 CC .
SEGUNDO.- En materia de costas procesales, a pesar de que es desestimado el recurso de apelación, no procede su imposición en atención a la especialidad de la materia.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Raimundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mislata de fecha 20 de febrero de 2012 en autos 510/2011, confirmando los pronunciamientos contenidos en la misma, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
