Última revisión
12/11/2008
Sentencia Civil Nº 685/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 370/2008 de 12 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 685/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100687
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 370/208 R
MODIFICACION MEDIDAS EN DIVORCIO Nº 906/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 685/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas en Divorcio nº 906/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D Cesar representado por el Procurador Sr. Rosell Moratona y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Albert, contra Dª. Amanda representada por la Procuradora Sra. Sande Zamora y dirigida por el Letrado Sr. Hidalgo Pena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Cesar , debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: se acuerda el cese, a partir de la notificación a la Sra. Amanda de la demanda principal, de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo comun Daniel en el procedimiento de divorcio nº 4218/94 de este Juzgado. Sin costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Octubre de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, iniciado en virtud de la demanda interpuesta por D. Cesar , y en el que se formuló también reconvención, en legal forma, por parte de la demandada principal Doña Amanda , que asumió el carácter procesal de parte reconviniente, estimó parcialmente la demanda con la consecuencia de declarar el cese de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio DANIEL, ante su mayoria de edad y plena independencia económica, desde la fecha de la notificación de la demanda a la parte demandada. En cuanto a la pretensión de la extinción de la pensión alimenticia del otro hijo común de las partes SERGIO, se desestimó la misma en la sentencia definitiva, ante el reconocimiento de una situación de minusvalia del 66%, y la realización tan solo de actividades laborales de formación ocupacional, que no le han reportado, todavía, plena independencia económica.
La sentencia del proceso de primera instancia desestimó la demanda reconvencional interpuesta por Doña Amanda , que tenia por finalidad el incremento de la pensión de alimentos de SERGIO, por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas.
SEGUNDO.- La reconviniente Doña Amanda se ha alzado contra la sentencia del primer orden jurisdicciona, aduciendo en la formulación de su recurso de apelación que, el órgano judicial no se había pronunciado sobre la fijación del pago por mitad de los gastos extraordinarios de SERGIO entre ambos progenitores, pretensión también postulada en la demanda reconvencional.
En los alegatos de hecho y de derecho contenidos en su recurso de apelación, la recurrente no esgrimió argumentación alguna sobre la desestimación de su pretensión de incremento de la pensión de alimentos de SERGIO, denegada en la sentencia por la inconcurrencia de circunstancias sobrevenidas que alterasen las tenidas en cuenta en la causa principal del divorcio. Este Tribunal de apelación desconoce, en consecuencia, los motivos por los que que se discrepa de la sentencia apelada, sobre el pronunciamiento denegatorio del aumento de la pensión de alimentos de SERGIO, al no argumentarse en contra de la fundamentación jurídica de la sentencia ni contra la valoración de las pruebas practicadas, por parte del Juzgador "a quo", los que deviene en la confirmación del pronunciamiento desestimatorio de la pretensión reconvencional de incremento de la pensión de alimentos de SERGIO.
En lo que respecta a la omisión de todo pronunciamiento relativo a la participación en los gastos extraordinarios de SERGIO, la parte pudo pedir la aclaración o la subsanación o complemento de la sentencia, por el cauce procedimental de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Además de tales consideraciones es de observar que en la demanda reconvencional no se efectua especial fundamentación sobre los gastos extraordinarios de SERGIO, mayor de edad y conviviente con su madre en el domicilio de ésta, los cuales no venian regulados en la sentencia de la causa principal de divorcio, que aprobó el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.
Finalmente es de considerar que los gastos que se mencionan, tales como los de carácter sanitario, psiquiátricos, psicológicos y demás, derivados de la patología psiquiátrica del hijo cómun SERGIO, que ha obtenido el reconocimiento de un grado de minusvalía del 66%, son dispendios extraordinarios que vienen cubiertos por la Seguridad Social, y en consecuencia atendidos por Servicios Públicos de Sanidad y por especialistas adscritos a la Seguridad Social.
TERCERO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de las pretensiones impugnatorias de la recurrente, solventadas en la presente alzada procedimental, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, y ello así se declara, tras ser examinados y cumplimientados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña PATRICIA SANDE SUCARRATS, en nombre y representación de Doña Amanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, en fecha 12 de diciembre de 2007 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 906/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
