Última revisión
16/12/2008
Sentencia Civil Nº 685/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 413/2008 de 16 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 685/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100566
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº. 413/2008
JUICIO VERBAL NÚM. 1257/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº. 685/08
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de diciembre de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 1257/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granollers, a instancia de EDITORIAL PLANETA, S.A., contra Dª. Estela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, en nombre y representación de EDITORIAL PLANETA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Estela al pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TRES EUROS (2303 euros), más los intereses antedichos, con imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, Editorial Planeta S.A., ejercita acción frente a Dª. Estela en reclamación de 2.303 €, importe de las obras vendidas y entregadas a la demandada. Aporta la actora el pedido firmado por la demandada, el albarán de entrega y el extracto de la cuenta que mantienen las partes, del que resulta el saldo que se reclama.
La parte demandada se opone a la demanda inicialmente formulada en proceso monitorio, alegando escuetamente que a) se niega la adquisición de las mercancías y la entrega de la misma, y b) se niega la deuda. Señalado el juicio, la parte demandada no comparece, y la juez dicta sentencia estimando la demanda.
La demandada recurre la sentencia.
SEGUNDO.- Siguiendo con la línea de parquedad que la demandada instaura en la oposición al monitorio, dice al apelar la sentencia que la carga de la prueba de los hechos en que descansa la demanda corresponde a la actora, y que de la prueba practicada no se desprende la deuda.
Debemos recordar a la parte apelante que uno de los principios en que descansa el proceso civil, necesario para que el mismo discurra ordenadamente y con igualdad para ambas partes, es el de preclusión. En aplicación de este principio, cada parte tiene un momento hábil para realizar cada acto procesal, y la alegación de los hechos básicos en que descansa la oposición a la demanda es la contestación a la misma, que en el caso del juicio verbal, tiene lugar en el acto mismo de la vista.
Pues bien, la demandada decidió no comparecer, con lo que ha precluido su derecho a alegar, no pudiendo en la apelación oponer los hechos que debieron incorporarse al proceso en el juicio.
Por lo demás, la prueba que ha aportado la actora es más que suficiente para acreditar el hecho en que descansa su reclamación. Lo que la demandada debió probar es que no suscribió el pedido, o que la firma de la entrega no se corresponde con ninguna de las personas que habitan en su casa. La entrega se hizo en el domicilio indicado en el pedido, por lo que hay una presunción fuerte de que la persona que la recibe, en dicho domicilio, tiene algún vínculo con la compradora.
Además, la demandada ha pagado diversas cuotas a cuenta de la cantidad debida, prueba inequívoca de la realidad de la transacción y de la entrega.
En cuanto a la bondad de la cantidad resultante, a falta de otra prueba en contra, no vemos ningún motivo para dudar de la corrección del documento 6 de la demanda, en el que claramente se aprecia que sobre un pedido inicial por importe de 1.443 €, se añaden otros dos, en fechas 8.10.04 por importe de 1.130 y 112 € respectivamente. El saldo corresponde fielmente con las anotaciones sucesivas, por lo que, repetimos, no vemos error alguno en el cálculo presentado por la actora.
En definitiva, debemos confirmar la sentencia con imposición de costas a la apelante conforme al artículo 398 Lec .
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Estela frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº. 1257/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de Granollers , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
