Sentencia Civil Nº 685/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 685/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 37/2010 de 28 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 685/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100513


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO 37/2010

Procedimiento Ordinario 704/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 685

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a 28 de diciembre de 2010

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 704/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de TRUCHAS DE LA ALCARRIA S.L., contra NIORDSEAS S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2009, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa en la parte actora, alegada por la parte demandada y sin entrar en el fondo, debo absolver en la instancia con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de TRUCHAS DE LA ALCARRIA S.L. mediante escrito motivado, dándose traslado a la demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para Votación y Fallo el día 22 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento, la actora interpuso demanda en reclamación de la suma de 19.967,30 euros abonada a la Confederación Hidrográfica del Tajo por canon del agua correspondiente al año 2006,reclamación que se formula sobre la base de un contrato firmado entre la demandada Niordseas S.L.U. y la entidad Naturix Iniciativas S.L. en fecha 26-7-2006 en virtud del cual la primera vendía a la segunda el 100% de las acciones de la actora, contrato en cuyas estipulaciones se acordaba entre otras que la vendedora, hoy demandada, respondería (estipulación Quinta) frente a la compradora de cualesquiera deudas de naturaleza laboral, de seguridad social o fiscal que aparecieren con posterioridad a la firma del presente contrato por el plazo de 4 años contados desde el día de hoy.... y por el plazo de 3 años de las deudas, daños o perjuicios, responsabilidades y reclamaciones de naturaleza civil, mercantil y administrativa, o de cualquier otra clase.......no contabilizadas o reseñadas en el Balance..."

La demandada se opuso a la reclamación formulada alegando la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, al apreciar la falta de legitimación activa de la actora, sentencia contra la cual se alza la actora por entender sí ostenta legitimación para reclamar.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO.- La recurrente alega que el juzgador de instancia confunde entre titularidad y legitimación activa y que en base a las propias estipulaciones del contrato tiene la actora legitimación para reclamar la suma adeudada por el canon del agua.

El motivo debe ser desestimado, en absoluto confunde el juez de instancia legitimación con titularidad de derecho.

Formula la actora recurrente reclamación basándose en los pactos establecidos en un contrato en el que no ha sido parte. La actora no puede reclamar por no estar legitimada para ello, ya que no existe relación contractual entre las partes y por lo tanto los pactos del contrato de venta de la sociedad actora vinculan a la demandada con un tercero pero no con la actora con quien no ha suscrito contrato alguno. En todo caso, desde la fecha del contrato será Naturix Iniciativas S.L. la legitimada para reclamar las deudas anteriores que tuviera la recurrente pues así se estipula expresamente en el pacto quinto del propio contrato.

La falta de legitimación activa encuentra su fundamento en la supuesta falta de acción en cuanto se niega la titularidad del derecho material que se pretende ver satisfecho, y se proyecta así claramente en el fondo del asunto por aludir a la falta de título, razón o derecho de pedir, legitimación ad causam de la que carece la recurrente.

TERCERO.- Por todo lo razonado procede desestimar el recurso interpuesto por la actora, con imposición de las costas de esta alzada conforme el art. 398,1º L.E.C.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TRUCHAS DE LA ALCARRIA S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Rubí en autos de Juicio Ordinario nº 704/08, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En 28 de diciembre de 2010 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

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