Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 685/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 470/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 685/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100683
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00685/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 470/2011
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil once.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 470/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 26-01-11, en los autos de JUICIO VERBALNº 625/10 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , en los que es parte como APELANTE/DDA: -COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE MIÑO-, con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM000 -Miño, representada por el Procurador/a Sr./a. DEL RÍO ENRÍQUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. GONZÁLEZ ÁLVAREZ; y de otra como APELADA/DTE: -P.S.N. -AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA-, con C.I.F G-28177657, con domicilio en c/Santa María Magdalena Nº 15 (Vta c/Drácena) Madrid, representada por el/a Procurador/a Sr/a RAMOS RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ÁLVAREZ GREGORIO, como APELADA/DDA/IMPUGNANTES: - GROUPAMA, PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.-, con C.I.F. A-30014831 y domicilio en c/Plaza de las Cortes Nº 8 de Madrid, representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr. UCHA SOBRAL, y - DRUGSTORE BENIDORM, S.L.-, con C.I.F. B-03708476, y domicilio en c/Avda. de los Almendros Nº 10-bajo izda.-Benidorm, representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr. UCHA SOBRAL; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 26-Enero-2011, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pedreira del Río, actuando en nombre y representación de P.S.N. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, se condena a los demandados, a que abonen, solidariamente, a la demandante la cantidad de 1.684,76 euros, con los intereses legales de la expresada suma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda, con los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por la Comunidad de Propietarios del Edificio Nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Miño, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador/a Sr/a. Del Río Enríquez..
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 15-09-11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. del Río Enríquez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edifico Nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Miño, en calidad de apelante; el Procurador/a Sr./a. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de P.S.N., Agrupación Mutual Aseguradora, en calidad de apelada, al Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, en calidad de apelada/impugnante y de Drugstore Benidorm S.L., en calidad de apelada. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por la Comunidad de Propietarios del Edificio, se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que el atasco se produjo en la tubería privativa, luego el responsable es el propietario del 4º derecha del inmueble, que al inyectar agua a presión dio lugar a un retroceso de la misma, y al seguir inyectando le produjo el desbordamiento en el 4º izquierda.
Pues bien; el examen de la documental obrante en los autos, así como la visualización del juicio, revela que la postura adoptada por el Juez de instancia no cabe más que ser mantenida. El atasco se produjo en la bajante comunitaria , así lo informó el perito Sr. Iglesias Fernández, como también el fontanero que realizó la reparación.
Ahora lo sucedido a su vez, compartiendo íntegramente la argumentación contenida en la sentencia apelada es que el propietario del 4º izquierda realizó obras de reforma de las tuberías del desagüe no constando el consentimiento de la Comunidad. Véase que el Presidente actual declaró que su padre fue el constructor del edificio y que esa bajante se cambió (antes era solo una y ahora son dos en forma de Y). Además su actuación consistió -como con acierto se resalta en la sentencia- en contratar por su cuenta y riesgo a un fontanero que metió agua a presión.
A todo lo cual había que añadir que el propietario del 4º izquierda avisó a su seguro, y según consta en el Acta de la Junta de Propietarios estimó que la avería era comunitaria.
SEGUNDO.- En consecuencia no existe infracción del art. 1902 del C.C . estableciéndose en la sentencia apelada una responsabilidad solidaria, existiendo culpabilidad en ambos intervinientes. El propietarios del 4º derecha al cual le abonó su Cía Aseguradora los daños, es un verdadero perjudicado por el siniestro, por ello acción subrogatoria ejercitada por aquélla en base al art. 43 de la L.C.S . debe prosperar, no habiendo sido posible distinguir en este procedimiento el tanto de culpa de cada uno de los intervinientes, pero constando la responsabilidad de ambos demandados.
Al oponerse al recurso la Cía. Groupama Seguros y Reaseguros S.A. y Drugstore Benidorm S.L., a su vez impugna el recurso, indicando que no está acreditado que el propietario del 4º izquierda realizase obras en su vivienda. Sin embargo la declaración testifical del actual Presidente fue clara al respecto antes había una sola tubería bajante y se modificó por el propietario. No consta se diese cuenta a la Comunidad de tal modificación, y en definitiva ambas circunstancias concurrentes atasco en tubería general y modificación de la misma coadyuvaron al resultado lesivo.
TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar sendos recursos de apelación y de Impugnación, con imposición de costas en esta alzada a los respectivos recurrentes, a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, y de impugnación al mismo, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Betanzos, de 26-1-11 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente e impugnante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

