Sentencia Civil Nº 686/20...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Civil Nº 686/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 648/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 686/2007

Núm. Cendoj: 46250370112007100602

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ontinyent, sobre desahucio. Como fruto de un convenio entre las partes litigantes, se permitía al demandado el uso gratuito de la casa de campo. No puede instarse por esta vía la ejecución de sentencia previa de desalojo cuando no se depositó la fianza requerida a tal fin.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003768

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 648/2007- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 508/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT

Apelante/s: Carlos Manuel , D. Alberto , Guadalupe , Paula , Cosme Y María del Pilar .

Procurador/es.- MARIA VALDEFLORES SAPENA DAVO.

Apelado/s: Imanol .

Procurador/es.- IGNACIO MONTES REIG.

SENTENCIA Nº 686/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 508/2005, promovidos por D. Carlos Manuel , D. Alberto , Dª. Guadalupe , Dª. Paula , D. Cosme Y Dª María del Pilar contra D. Imanol sobre "reclamación de rentas ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel , D. Alberto , Dª. Guadalupe , Dª. Paula , D. Cosme Y Dª María del Pilar , representados por el Procurador Dña. MARIA VALDEFLORES SAPENA DAVO y asistidos del Letrado D. FRANCISCO PUCHOL QUIXAL contra D. Imanol , representado por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG .

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, en fecha 15-marzo-07 en el Juicio Ordinario - 000508/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra Mataix en nombre y representación de D. Carlos Manuel , D. Alberto , Dª Guadalupe , Dª Paula , D. Cosme y Dª María del Pilar , contra D. Imanol y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas por la demanda a la parte demandante."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Manuel , D. Alberto , Guadalupe , Dª Paula , D. Cosme Y Dª María del Pilar , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Imanol . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4-Diciembre-07.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.

PRIMERO.-

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta que se ejercita acción en reclamación de daños y perjuicios con base a los siguientes hechos: los actores se declaran propietarios de una finca denominada "la moneda"; que con fecha 3/7/81 el demandado tenía el encargo de segregar y vender parcelas de la citada finca, como consecuencia de esta relación laboral entre los actores y el demandado éstos le permitían a aquél la utilización gratuita de la casa de campo que había en la finca. Que en un momento determinado los actores requirieron verbalmente al demandado para que desalojara la vivienda, y que ante su negativa se llevó el tema a la vía judicial interponiéndose con fecha 23/1/2004 demanda de ejecución de sentencia (previamente se había obtenido en apelación sentencia firme de 25/7/2000 ) dictándose providencia por el Juzgado número uno de esta misma población acordando el lanzamiento del precarista. De tal manera que lo que se reclama es el valor del disfrute de la vivienda durante más de doce años, sin pagar renta alguna, es decir desde que se requiere fehacientemente mediante el acto de conciliación de 18/5/92 y hasta que el mismo fue desalojado concretamente el 30/9/2004 con base a suponer un requerimiento injusto sin causa del demandado y que la renta que le corresponde abonar al demandado es 57.977,20 euros . Con expresa oposición que se basa fundamentalmente en primer lugar, en la inexistencia de ningún requerimiento verbal para el pago de nada, que asimismo ha habido múltiples procedimientos anteriores, de hecho muy anteriores a esta demanda. Destaca el demandado, el hecho de que no se solicita la ejecución provisional ni de la Sentencia de Primera Instancia ni de la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia; sobre todo el hecho de que se ejecutará cuatro años después de dictarse la Sentencia de segunda instancia. Se añade además, la existencia de otros dos procedimientos, uno de los actores contra el mismo demandado y otro del demandado contra los actores. Se niega el enriquecimiento injusto y por supuesto haber causado ningún daño a los actores. Se añade por el demandado que los informes periciales que se presentan con la demanda ya fueron presentados en la ejecución 23/04; destaca el demandado en ese sentido que la finca se considera en esos mismos informes y en las resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento en el que se presentaron, como de uso exclusivamente residencial, encontrándose en un estado de abandono que ha ocasionado en la totalidad de la edificación desperfectos tales como filtraciones de agua, humedades, hinchamiento de la fachada, rotura de tejas siendo significativo el estado de abandono y de ruina de la edificaciones auxiliares. Se dicta sentencia con 15/3/2007 cuyo fallo desestima la demanda interpuesta por Don Carlos Manuel Don Alberto , Doña Guadalupe , Doña Paula , Don Cosme y doña María del Pilar , contra Don Imanol absolviendo al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas por la demandada a la parte demandante.

SEGUNDO.-

Recurrida en apelación la sentencia empieza por considerar error en la valoración de la prueba básicamente repitiendo lo mismo que se expuso en la demanda estableciendo que realmente el 12/11/98 se instó la ejecución provisional de la Sentencia de fecha 30/9/98 depositando a tal efecto una fianza, que fue desestimada en su cuantía y elevada hasta 6.892.413 pesetas que era la cantidad a la que se había condenado a los hoy actores a que abonaran al hoy demandado por las mejoras realizadas en el inmueble; como no pudiera hacerse cargo de dicha fianza es por lo que no se solicitó nuevamente la ejecución por lo que tuvieron que esperar a que fuera firme la Sentencia; asimismo existe un recurso de Casación contra esta Sentencia interpuesto por los demandados que fue resuelto el 23/9/2003 . A partir de este instante en el recurso apelación se hace una rememoración de los requisitos jurisprudenciales del enriquecimiento injusto.

La sentencia tras exponer las acciones ejercitadas, entra en la determinación del concepto de enriquecimiento injusto, estableciendo la existencia, en un principio, de un convenio entre las partes litigantes, fechado el 3/7/81 en el que se permitía el uso gratuito de la casa de campo. Resalta la Sentencia dictada por este mismo Juzgado, en el desahucio 309/92 , en el que se desestimó la demanda contra el hoy demandado, y entre cuyos razonamientos la actual y recurrida Sentencia subraya " en el supuesto que ahora examinamos ha quedado acreditado que en virtud de convenio de fecha 3/7/81 suscrito entre demandantes y demandado a éste se la confirió la administración de la finca rústica denominada la moneda en la que está sita la casa objeto del presente pleito " en el mismo sentido la sentencia recoge el procedimiento 317/93 en el que los hoy actores buscaban sentencia contra el hoy demandado para que dejase libre la finca denominada la moneda declarándole situación de precario, demanda que fue desestimada. Asimismo también recoge el procedimiento 374/96, en otro Juzgado esta vez de la misma población, en la que si se estimó no sólo la situación de precario de los demandados sino también la propiedad exclusiva de los actores admitiendo también la reconvención del demandado.

Con todos estos antecedentes y con la documentación que obra en autos, se observa que no sólo que no se instó la ejecución provisional de la resolución de fecha 30/9/98 que hubiera dado lugar al desalojo sino que no es hasta el año 2004 cuando se interpone demanda de ejecución de sentencia impugnada por la contraparte y siendo desalojado en precario en septiembre 2004 . Resultan acreditados la totalidad de los extremos que correctamente se exponen en la sentencia recurrida, y además el hecho de no poder afrontar la fianza no es apreciable en este recurso por lo que efectivamente la posibilidad de instar la ejecución provisional para el desalojo resulta insalvable ,junto con el hecho de haber instado en el 2004 la ejecución de una sentencia del 1998.Por todo ello resulta de confirmar la sentencia desestimando el recurso interpuesto

TERCERO.-

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Don Carlos Manuel Don Alberto , Doña Guadalupe , Doña Paula , Don Cosme y doña María del Pilar contra la sentencia dictada con fecha 15/3/2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ontinyent en Juicio Ordinario nº 508/2005 .

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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