Última revisión
17/11/2009
Sentencia Civil Nº 686/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 737/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 686/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007369 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 686 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Soledad
Procurador: MARIA MERCEDES REY GARCIA
Contra: Dimas
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 686/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Soledad representada por la procuradora Doña Mercedes Rey García.
De otra como apelado Don Dimas representado por la procuradora Doña Gema Fernández Blanco San Miguel.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco San Miguel en nombre y representación de D. Dimas frente a su esposa Dª Soledad Declaro haber lugar al divorcio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, así como la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración:
PRIMERA.- Se atribuye a Dª Soledad la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.
SEGUNDA.- Se mantiene las medidas aprobadas por la sentencia de separación respecto al régimen de visitas y pensión alimenticia debidamente actualizada, abonando ambos al 50% los gastos extraordinarios de la menor.
TERCERO.- Respecto de la vivienda se mantiene el acuerdo alcanzado en al sentencia de separación debiendo abonarese por mitad el IBI y seguros de la vivienda.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Soledad presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007369 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 686 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Soledad
Procurador: MARIA MERCEDES REY GARCIA
Contra: Dimas
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 686/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Soledad representada por la procuradora Doña Mercedes Rey García.
De otra como apelado Don Dimas representado por la procuradora Doña Gema Fernández Blanco San Miguel.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco San Miguel en nombre y representación de D. Dimas frente a su esposa Dª Soledad Declaro haber lugar al divorcio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, así como la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración:
PRIMERA.- Se atribuye a Dª Soledad la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.
SEGUNDA.- Se mantiene las medidas aprobadas por la sentencia de separación respecto al régimen de visitas y pensión alimenticia debidamente actualizada, abonando ambos al 50% los gastos extraordinarios de la menor.
TERCERO.- Respecto de la vivienda se mantiene el acuerdo alcanzado en al sentencia de separación debiendo abonarese por mitad el IBI y seguros de la vivienda.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Soledad presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Mercedes Rey García en nombre y representación de Soledad contra la sentencia dictada en fecha 29 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid en los autos de divorcio nº 686/08 a instancia de Don Dimas contra la antedicha debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en el único sentido de que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar debe ser abonado al 50% por ambos litigantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Mercedes Rey García en nombre y representación de Soledad contra la sentencia dictada en fecha 29 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid en los autos de divorcio nº 686/08 a instancia de Don Dimas contra la antedicha debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en el único sentido de que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar debe ser abonado al 50% por ambos litigantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

