Sentencia Civil Nº 686/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Civil Nº 686/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 362/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 686/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100522

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16435


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00686/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 273/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 362/2009, en los que aparece como parte apelante APOYO LOGISTICO DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y CONSERVACION S.A., representado por la procuradora Dª ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI, y como apelado Jacinto y Sofía , representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCIA, sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2.009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación realizada por APOYO LOGÍSTICO DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y CONSERVACIÓN S.L., representada por la procuradora Sra. MARTÍNEZ VIRGILI, en relación con tasación de cotas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado de fecha 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008 , manteniendo la misma en todos sus extremos con imposición de las costas ocasionadas al impugnante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No se aceptan los correlativos contenidos en la resolución recurrida, por lo que se revocan.

SEGUNDO.- Se recurre por la representación procesal de "Apoyo Logístico de Mantenimiento de Obras y Conservación, S.A." la sentencia del Juzgado de instancia de fecha 20 de enero de 2.009 , cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución, al considerar indebida la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de fecha 14 de octubre de 2.008 .

TERCERO.- Centradas en los anteriores términos las cuestiones debatidas y como señala la sentencia de 27 de abril de 2005 de la Sección 19ª de esta Audiencia Provincial , la procedencia o no del devengo de costas en la ejecución provisional, es una cuestión que no se presenta pacífica en doctrina ni en las resoluciones al respecto de las distintas Audiencias Provinciales, en función de que el artículo 524.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil señala que la ejecución provisional se despachará llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, y teniendo en cuenta el contenido del 539.2 de la misma ley, razona la Sección 19ª , a propósito del tema que nos ocupa que "del tenor del citado precepto cabe extraer en que fase de ejecución no se precisa resolución que haga expresa imposición de costas, lo que en encuentra su justificación en que se hace merecedor de la mismas el ejecutado que no cumpla voluntariamente la condena establecida en resolución firme, obligando con ello al favorecido por el pronunciamiento a recabar el auxilio judicial para la obtención del cumplimiento, reiteramos, no realizado voluntariamente por el condenado, mas en el caso de la ejecución provisional dicho fundamento carece de valor, dado que no nos encontramos en un incumplimiento voluntario, pues ese incumplimiento no se ha de considerar voluntario pues ello pugnaría con la existencia misma del recurso interpuesto por el en la instancia condenado, no siendo argumento baladí la consideración de que si cumple voluntariamente la sentencia que viene recurrida podría considerarse satisfacción de la pretensión con las consecuencias que prevé el artículo 22 de la propia Ley , de modo tal que recurrida la sentencia, su contenido no vincula al en ella condenado, pues el recurso de apelación como regla general, salvo disposición legal en contrario, goza del efecto suspensivo, y la ejecución provisional no deviene de la pasividad del condenado, sino a la regulación procesal que concede la facultad de instarla al beneficiado por el pronunciamiento definitivo pero no firme, lo que obedece a razones de oportunidad, de modo tal que la ejecución provisional no nace, en esencia, del derecho a la ejecución de sentencia que proclama el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el artículo 118 de la CE . No es de olvidar que el artículo 583.2 de la LEC en cuanto señala que aunque el deudor pague en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no lea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, y esa causa no imputable la encontramos en la existencia misma del recurso, como más arriba indicábamos, sin que quepa extraer conclusiones intermedias como las que sostienen diferenciación entre si el en la instancia condenado cumple o no dentro del plazo de 20 días posteriores a aquél en que la resolución de condena le haya sido notificada, pues, como decíamos, no se está ante el caso de un incumplimiento voluntario, pues no hay obligación de cumplir la sentencia que ha sido y es objeto de recurso, en tanto éste penda, por lo que no cabe aplicar un precepto a supuestos distintos de los en él contemplados".

CUARTO: Este Tribunal asume y hace suya la doctrina de la Sección 19ª que se ha reproducido, y en virtud de ello, entiende indebida en su totalidad la tasación de costas impugnada, lo que lleva consigo la estimación del recurso de apelación interpuesto por "Apoyo Logístico de Mantenimiento de Obras y Conservación, S.A.", si bien con la precisión de no ha lugar a una expresa declaración sobre las costas del incidente en ninguna de las dos instancias, al concurrir fundadas dudas de derecho, que surgen de los distintos criterios al respecto mantenido por la distintas Audiencias Provinciales, y al haberse acogido el presente recurso (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Apoyo Logístico de Mantenimiento de Obras y Conservación, S.A." contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2009 dictado en incidente de impugnación de tasación de costas dimanante de los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el nº 273/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar, declaramos indebida en su totalidad la tasación de costas practicada en los citados autos por la Sra. Secretario del Juzgado con fecha 14 de octubre de 2008 , sin hacer expresa declaración sobre las costas originadas en ninguna de las dos instancias del presente incidente.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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