Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 687/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 707/2017 de 21 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 687/2018
Núm. Cendoj: 08019370122018100627
Núm. Ecli: ES:APB:2018:6211
Núm. Roj: SAP B 6211/2018
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120158226543
Recurso de apelación 707/2017 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1912/2015
Parte recurrente/Solicitante: Elias
Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a: JOSEP Mª TORRES I LLITERAS
Parte recurrida: Mercedes
Procurador/a: Francisco Toll Musteros
Abogado/a: Cristina Puga Arellano
SENTENCIA Nº 687/2018
Magistrados:
Don Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston
Don José Pascual Ortuño Muñoz
Don Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 21 de junio de 2018.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1912/2015 seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia 8 de DIRECCION000 , a instancia de D. Elias , representado por la procuradora DOÑA Mª DOLORS
RIBAS MERCADER y dirigido por el letrado D. JOSEP Mª TORRES I LLITERAS, contra DOÑA Mercedes ,
representada por el procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y dirigida por la letrada DOÑA CRISTINA
PUGA ARELLANO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2017, por el Juez del
expresado Juzgado.
Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo 21/2014) de fecha 27.11.2014 , por la que revocaba parcialmente la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha 6.6.2013, formulada por Elias contra Mercedes , todo ello sin especial imposición de las costas procesales causadas en la instancia.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2018.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;PRIMERO.- La sentencia que ha puesto fin al proceso de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por el accionante D. Elias .
En el recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, que sean estimadas en su totalidad las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la relación jurídico- procesal.
La apelada Doña Mercedes se ha opuesto al recurso de apelación y ha instado la confirmación de la sentencia objeto del mismo, con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso.
El Ministerio Fiscal ha peticionado la confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.
SEGUNDO.- La sentencia dictada en apelación de la de divorcio recaída en la primera instancia, el 27 de noviembre de 2014 por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona , determinó el régimen de distribución del ejercicio compartido de las responsabilidades parentales y de la guarda compartida de las hijas de matrimonio Edurne y Marina , durante el curso escolar, en los periodos vacacionales y la manera de comunicación telefónica o telemática. Además dispuso la forma de atender los gastos de educación y vestido y los de sanidad y los gastos extraordinarios y cualquier otro dispendio. Finalmente se indicó que las partes se sometieran a un proceso de orientación familiar por psicólogo determinado al efecto o en defecto del SATAF, con emisión de informes trimestrales.
En la demanda de modificación de medidas de divorcio instada por D. Elias , frente a Doña Mercedes , se plantearon determinadas circunstancias que justificaban, al entender del accionante, la modificación de las medidas adoptadas por la Audiencia Provincial, Sección 12, en la sentencia de 27 de noviembre de 2014 .
La primera circunstancia que se alegó fue la de existencia de un acuerdo alcanzado entre las partes que suponía una alteración del sistema de distribución del ejercicio de la guarda compartida.
En la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia Provincial se consideró la posibilidad de alterar el ejercicio conjunto de la potestad parental y la guarda de las menores, en virtud de los acuerdos que consideren más favorables para las hijas del matrimonio, adoptados por consenso entre ambos progenitores.
Los sujetos del proceso en el acto de la vista expusieron que el régimen de distribución de la guarda que se estaba llevando a cabo, difería del señalado en la sentencia de la Audiencia Provincial, que indicó que podría ser modificado por acuerdo entre las partes.
En consecuencia tal situación fue considerada en la sentencia en grado de apelación.
Lo realmente sustancial es la situación de mantenimiento de la guarda compartida, si bien con las modificaciones del régimen de su desarrollo fijado de común acuerdo entre las partes que se viene así ejerciendo sin causa de oposición revelada en el proceso, lo que determina que se siga adelante con el acuerdo alcanzado sin necesidad de judicializar tal aspecto, pues en el caso de que cese el consenso bastará que se regule por el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de 27 de noviembre de 2014 .
Al entenderlo así acertadamente la sentencia apelada procede la confirmación de tal decisión jurisdiccional.
TERCERO.- La decisión adoptada en la sentencia de divorcio de la Audiencia Provincial, sobre la adquisición y reparto de vestido y calzado de las hijas del matrimonio, fue objeto de alegación en la demanda rectora del proceso, pretendiendo su alteración al entender el accionante su incorrecto funcionamiento, y ser fuente de continuos conflictos.
Este tribunal no aprecia la concurrencia de otras circunstancias, surgidas tras el dictado de la sentencia de la Audiencia Provincial, sobre tal cuestión o materia, que de ser apreciadas podrían determinar una modificación del sistema adoptado en dicha sentencia.
La pretensión está encaminada a revocar la decisión judicial del tribunal de la Audiencia Provincial, como si de otra instancia se tratase, por no ser del gusto del apelante el pronunciamiento adoptado en la primitiva sentencia, sin concurrir motivos o causas, que en interés de las menores, sea necesario alterar tales pronunciamientos.
Ha de estarse, en consecuencia, al contenido de la regulación adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial. Las discordias que puedan plantearse al respecto podrán ser deducidas y solventadas en sede del proceso de ejecución de la sentencia que contenía tal pronunciamiento, que deberá llevarse a cabo a tenor del contenido y de los propios términos de la misma.
CUARTO.- La sentencia en grado de apelación de la de divorcio de la de primera instancia, dispuso en el apartado d) de su parte dispositiva que, los gastos de educación y vestido, así como los de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o mutua, se administrarán por la madre de las menores, por lo que el padre contribuirá con la cantidad de 600 euros mensuales para cada una de las hijas del matrimonio, con las actualizaciones anuales derivadas de las variaciones de los índices de precios al consumo.
De la valoración en conjunto de las pruebas practicadas el órgano judicial del proceso de modificación de medidas del divorcio, ha llegado a la conclusión, sin que este tribunal aprecie error de hecho o de derecho en la apreciación del material probatorio practicado, de la no acreditación de la disminución de los gastos de las menores, siendo semejantes a los de la fecha del dictado de la sentencia de la Audiencia Provincial el 27 de noviembre de 2014 .
Además tampoco consta justificado de manea unívoca, que los ingresos del progenitor sean ahora sensiblemente inferiores a los que percibía en el año 2014.
El Juzgador 'a quo' ha declarado probado que el progenitor sigue desarrollando el mismo puesto de trabajo en la entidad BANCO SABADELL. Es cierto que el sueldo del accionante parte de una partida en concepto de componente fijo y de otra variable, dependiendo su cuantificación de cada anualidad.
El sueldo del actor emana de su misma actividad y categoría profesional, dependiendo del componente fijo y del variable según cada anualidad, sin que apreciemos que ello haya determinado una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes en el año 2014, cuando se dictó la sentencia de divorcio en grado de apelación.
QUINTO.- En base a las consideraciones jurisdiccionales dichas y por las emanadas de la prueba valoradas por el órgano judicial de la primera instancia, descritas en la fundamentación jurídica de su sentencia, que aceptamos y damos por reproducida en aras de evitar innecesarias reiteraciones, procede la plena confirmación de la sentencia apelada, con la consecuencia de imponer a la parte apelante las costas procesales causadas por su recurso, en virtud del principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña MARIA DOLORS RIBAS MERCADER, en nombre y representación de D. Elias , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de DIRECCION000 , el 14 de marzo de 2017, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 1912/2015, y en su virtud confirmamos la indicada resolución en todos sus pronunciamientos, con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

