Sentencia Civil Nº 688/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 688/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 499/2010 de 14 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 688/2010

Núm. Cendoj: 28079370222010100662


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00688/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004815 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2010

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 607 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: Elisa

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Florencio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de Octubre de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario nº 607/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Elisa representada por el procurador Don Jesús María Escribano Rueda.

De otra como apelado Don Florencio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 9 de junio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Florencio , representado por la Procuradora Sra. Pérez Bayona, contra Dª Elisa , representada por la Procuradora Sra. García Mas, DEBO APROBAR EN PARTE el inventario de la comunidad matrimonial presentado y DECLARAR que forman parte del ACTIVO de la sociedad de gananciales que formaron las partes constante matrimonio, los siguientes bienes:

1. La vivienda sita en la AVENIDA000 , n° NUM000 , NUM001 , de San Sebastián de los Reyes, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián dedos Reyes, al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , por lo que así se acordará en la parte dispositiva de esta resolución.

2. Las dos plazas de garaje anejas a esa vivienda.

3. El local de negocio sito en la Avenida de la Independencia n° 22, planta baja, puerta 1, de San Sebastián de los Reyes, inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, al Tomo 634, Folio 169, finca n° 11177, por lo que así se acordará en la parte dispositiva de esta resolución.

4. El vehículo Renault 4 GTL.

5. El mobiliario existente en la vivienda familiar, que deberá ser inventariado y valorado en fase de liquidación.

Y que forman parte del PASIVO de la sociedad de gananciales:

1. El débito pendiente del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

2. Créditos de la Sra. Elisa frente a la sociedad de gananciales: a) la cantidad de 6.000 euros, recibidos de una herencia a la sociedad conyugal, b) la cantidad de 10.780,61 euros, abonada por esta en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios y gastos de la vivienda, desde el año 2003 al 2008, c) la cantidad de 1.083,14 euros, abonada en concepto de cuotas de las plazas de garaje, desde el año 203 a 2008 d) la cantidad de 834,59 euros, abonada en concepto de IBI de la vivienda y los garajes y tasa de basuras de los años 2004, 205 y 2008.

3. Créditos del Sr. Florencio frente a la sociedad de gananciales: la cantidad de 436,65 euros, abonada en concepto de IBI de la vivienda y los garajes de los años 2006 y 2007 .

No se hace especial condena en costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Elisa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 4 de Octubre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de Doña Elisa se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación, declarando la inclusión de los 12.000 euros como activo de la sociedad, y la inclusión del importe abonado por la apelante de cuotas de seguro como pasivo de la sociedad a favor de la apelante, y con expresa condena en costas a la parte recurrida si se opone al mismo. Mientras que la dirección letrada de Don Florencio pidió la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO.- La denuncia de Doña Elisa de 7 de Mayo de 2003 (documento que obra al folio 50) aportada por la parte demandada en el acto de la vista no sirve para acoger la primera petición de la parte apelante, ya que no prueba su contenido. Es cierto que en el punto g del fallo de la sentencia de separación conyugal se establecía que "no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la devolución que debe efectuar el Sr, Florencio de la cantidad de 6.000 euros todo ello sin perjuicio de la ulterior liquidación de gananciales", es decir que la resolución citada remite el análisis sobre la referida cuestión al proceso adecuado, pero ello no implica que en éste deba estimarse la petición de la parte apelante. En definitiva no ha quedado acreditado que el demandante Don Florencio se llevase del domicilio familiar la cantidad relacionada en el recurso de apelación y por lo tanto la primera petición de la parte apelante debe ser desestimada.

TERCERO.- Los justificantes bancarios que obran del folio 81 al 85 ambos inclusive prueban el cargo en una cuenta corriente del BBVA de la prima del seguro del hogar en el espacio temporal que se extiende desde el 3 de Febrero de 2004 al 3 de Febrero de 2009 cuyo importe total asciende a 1.037¿55 euros, pero la segunda pretensión de la parte apelante debe correr la misma suerte que la anterior, pues la demandada Doña Elisa en el interrogatorio afirmó que "él abona todas los meses 5 euros más en la hipoteca para el pago del seguro de la casa." En el recurso de apelación se afirma que "esos 5 euros que abona el demandante de más, por un lado no han sido abonadas siempre, pues eso lo abona desde el año 2007 y por otro lado, no se aplican solo para el abono del seguro, sino que.", pero estas puntualizaciones no pueden ser acogidas, pues no fueron efectuadas por la demandada en el interrogatorio.

CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., las costas se imponen a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Jesús María Escribano Rueda en nombre y representación de Doña Elisa contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas en los autos de formación de inventario nº 607/08 a instancia de Don Florencio contra la antedicha debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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