Última revisión
03/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 689/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1567/2016 de 05 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 689/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100673
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4137
Núm. Roj: STS 4137:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1567/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Orense, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1567/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Isidoro y D.ª Graciela, representados por la procuradora D.ª Laura Bande González bajo la dirección letrada de D. Víctor Manuel González Adán, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Orense en el recurso de apelación n.º 379/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 534/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Orense sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. La parte demandada recurrida, NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria S.A.), no se ha personado ante esta sala
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1.º- SE DECLARE la nulidad de la estipulación tercera.bis letra e) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 14 de febrero del 2007; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4% y de techo del 15%, fijados en aquella.
'2.º- SE CONDENE a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades que se hubieran cobrado en exceso desde el despliegue de efectos de la cláusula suelo; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales abonadas durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo-techo hasta el 9 de mayo del 2013 fecha de inaplicación unilateral por el Banco de la cláusula, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación de la cláusula suelo, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 0,50 punto; y
' 3.º- SE IMPONGAN, las costas generadas a la parte demandada'.
'(a) el sobreseimiento del presente procedimiento por razón de los efectos de cosa juzgada material de la Sentencia Nº 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo,
' (b) subsidiariamente, la terminación del presente procedimiento por razón de la pérdida sobrevenida de su objeto,
' (c) Alternativamente a los apartados anteriores, desestime íntegramente la demanda planteada.
' (d) En todos los casos, con expresa imposición de costas a la parte adversa'.
La parte demandante presentó escrito de fecha 19 de marzo de 2014 manifestando que la competencia objetiva correspondía al Juzgado de lo Mercantil de Orense y solicitando se dictara resolución declarando la nulidad de actuaciones sin imposición de costas.
Por auto de 2 de abril de 2014 se acordó declarar la nulidad de actuaciones dejando sin efecto el decreto de 21 de enero de 2014, reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad, y remitir las actuaciones al decanato para que procediera a su reparto al Juzgado de lo Mercantil de Orense.
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Isidoro en la representación acreditada de D. Isidoro Y DOÑA Graciela frente a NCG BANCO S.A, y en virtud de la misma,
'1.- Se declara la nulidad de la estipulación Tercera bis letra e) del contrato de préstamo hipotecario de fecha 14 de febrero de 2007, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4% y de techo del 15% fijados en aquella.
'2.- Se condena a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades que se hubieran cobrado en exceso desde el despliegue de efectos de la cláusula suelo a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales abonadas durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013 fecha de la inaplicación unilateral del Banco de la cláusula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación de la cláusula suelo, conforme a la formulada pactada de tipo variable de euribor más 0'50% punto.
' Sin condena en costas'.
'Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de NCG BANCO SA contra la sentencia, de fecha 5 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense en autos de Procedimiento Ordinario 534/2014, que se revoca en el sentido de absolver a la demandada de la obligación de restituir a los actores las cantidades percibidas por aplicación de la cláusula declarada nula; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas'.
'MOTIVO ÚNICO.-
'22.- El motivo es la infracción de lo dispuesto en los artículos 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993; artículos 8.b) y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el artículo 12.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y el artículo 1303 del Código civil, puestos todos ellos en relación con el principio jurisprudencia' de 'no vinculación' a las cláusulas abusivas, que ha sentado en numerosas resoluciones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al interpretar el artículo 6.1 de la Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, lo que ha sido reiterado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencias de 26 de abril de 2012, y otras dos de 30 de mayo del 2013.
'En esencia, el motivo único de casación que se plantea, se realiza en orden a resolver el debate jurídico acerca de la eficacia retroactiva de la declaración de nulidad de la cláusula suelo (limitación del tipo de interés mínimo) y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que se anula, que es además el único motivo sobre el que se pronuncia la sentencia recurrida'.
Mediante otrosi tercero solicitó que con carácter previo se planteara por esta sala cuestión prejudicial ante el TJUE en torno a esta cuestión jurídica.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
La parte recurrente termina solicitando de esta sala que case la sentencia recurrida y que, asumiendo la instancia, estime la demanda, haciendo además el pronunciamiento que resulte procedente respecto de las costas de ambas instancias.
En cambio, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC, y a la jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponer las costas de la segunda instancia a la entidad demandada, porque su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

