Última revisión
17/11/2022
Sentencia CIVIL Nº 689/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3860/2019 de 24 de Octubre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 689/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100710
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3931
Núm. Roj: STS 3931:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 689/2022
Fecha de sentencia: 24/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3860/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Muercia, sección 5.ª, con sede en Cartagena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3860/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 689/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 24 de octubre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Sebastián y D. Segundo, representados por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Montesinos Ramón, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2019 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en el recurso de apelación n.º 203/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 304/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Javier sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La parte demandada-recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. no se ha personado ante esta sala.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
PRIMERO.-El 21 de junio de 2017 se presentó demanda interpuesta por D. Sebastián y D. Segundo contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. solicitando se dictara sentencia por la que 'se condene a la demandada a la restitución de las cantidades entregadas de forma anticipada por mi mandante a cuenta de la compra de la vivienda, en cuantía de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (97.787,46 €).
'Más los intereses legales, desde las fechas de las entregas o depósitos en las cuentas corrientes señaladas en la presente demanda y subsidiariamente desde la presentación de la demanda'.
SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Javier, dando lugar a las actuaciones n.º 304/2017 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta no compareció y fue declarada en rebeldía por decreto de 8 de noviembre de 2017.
La demandada presentó escrito de la misma fecha solicitando se la tuviera por personada en el procedimiento, lo que se acordó por diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2017 pero 'teniéndola por precluida en el trámite de contestar a la demanda' por haber concluido el plazo para ello.
TERCERO.-Celebrada la audiencia previa, como la única prueba propuesta por ambas partes fuese la documental, la juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 30 de julio de 2018 desestimando la demanda con imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.-Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la entidad demandada y que se tramitó con el n.º 203/2019 de la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, esta dictó sentencia el 14 de mayo de 2019 con el siguiente fallo:
'Que estimando en parte el recurso de Apelacion formulado por Sebastián y Don Segundo contra la sentencia el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de San Javier, que debemos revocar y revocamos en parte la misma y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: que debo debemos de estimar y estimamos en parte la demanda formulada por Sebastián y D. Segundo representados por el procurador de los tribunales Sr. Alfonso Albacete Manresa y debemos de condenar y condenamos al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por el procurador de los tribunales Sr. Carlos Jimenez Martinez al pago de 52.200 euros mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia'.
QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación por interés casacional, en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala y subsidiariamente en la de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:
'MOTIVO PRIMERO.- La sentencia recurrida infringe la Disposición Adicional Primera -letra c, de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre) en relación con los articulos 1 y 3 de la 57/68, sobre cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda en relación al dies a quo para el cómputo de los intereses y por ende la naturaleza de los intereses a devolver al comprador que ha visto insatisfechas sus pretensiones, según la interpretación de dicha norma realizada por el Tribunal Supremo'.
'MOTIVO SEGUNDO. - De la existencia de interés casacional planteada de manera subsidiaria a la anterior, por contradicción entre las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales'.
SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personada ante la misma únicamente la parte recurrente, el recurso fue admitido por auto de 22 de septiembre de 2021.
SÉPTIMO.-Por providencia de 10 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 19, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Condenado en segunda instancia el banco demandado con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, y limitada la discrepancia de los compradores-recurrentes al comienzo del devengo del interés legal de la cantidad anticipada objeto de condena (52.200 euros), que solicitan se fije en la fecha de su anticipo como pidieron en la demanda y reiteraron en apelación, su recurso de casación ha de ser estimado porque el criterio de la sentencia recurrida de fijarlo en la fecha de la demanda -sin ningún razonamiento al respecto- se opone a la jurisprudencia de esta sala reiterada, entre otras muchas, en las sentencias 237/2022, de 28 de marzo, 194/2022, de 7 de marzo, 111/2022, de 14 de febrero, y 23/2022, de 17 de enero, según la cual los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios. Esta doctrina jurisprudencial, como precisó la sentencia 111/2022, se viene aplicando con independencia de que se haya declarado responsable a una entidad garante o, como en este caso, a la entidad bancaria receptora de los anticipos por no exigir la apertura de cuenta especial debidamente garantizada.
SEGUNDO.-En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (52.200 euros en lugar de los 97.787,46 euros reclamados en la demanda), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal de dicha cantidad en la fecha de su entrega (21 de diciembre de 2006 según declara probado la sentencia recurrida en su fundamento de derecho segundo), confirmando la sentencia recurrida en todo lo demás, incluido su pronunciamiento en materia de costas de las instancias, dado que subsiste la estimación solamente parcial del recurso de apelación y de la demanda.
TERCERO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación.
CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Sebastián y D. Segundo contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2019 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en el recurso de apelación n.º 203/2019.
2.º-Casar la sentencia recurrida únicamente en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal de la cantidad anticipada objeto de condena en la fecha de su entrega, confirmando su fallo en todo lo demás, incluido su pronunciamiento sobre costas de las instancias.
3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.
4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
