Sentencia Civil Nº 69/200...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Sentencia Civil Nº 69/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 96/2006 de 27 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 69/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100149

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:149

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Arenas de San pedro, sobre servidumbre de paso. El Tribunal considera que existe una servidumbre voluntaria que se rige prioritariamente por el título de su constitución que determinó los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente. La expresada servidumbre de paso, fue establecida por los cinco hermanos mediante acto voluntario, por escritura debidamente inscrita en el Registro y les viene impuesta a los demandados por un expreso acuerdo de voluntades en su constitución de los mismos; derecho que ha adquirido la actora y sus hermanos en virtud de titulo, como propietarios del predio sirviente y dominante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00069/2006

SEN TENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 69/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE

Dª MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 364 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 96 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Matías y Dª Sonia , representados por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigidos por el Letrado D. LUIS FRANCISCO BERMEJO REALES y de otra como recurrida Dª. Marí Jose , representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación de doña Marí Jose contra Sonia y don Matías y, en su consecuencia, declaro la existencia de la servidumbre de paso de personas, vehículos, máquinas y ganado respecto al uso de los caminos denominados Los Navarillos, La Vaquera y Colada de San Bernardo a favor de la fina denominada " DIRECCION000 " como predio dominante y sobre la Dehesa de Postoloboso como predio sirviente y condeno a dichos demandados a abrir el cierre de alambre realizado del tramo de 70 metros cerrado de la fina de Postoloboso por el extremo Nordeste, Camino de la Vaquera adelante, por la orilla derecha de la carretera direccional Pantano del Rosarito, hasta alcanzar la Colada de San Bernardo, permitiendo y abriendo el paso por dicho tramo de servidumbre, en la misma forma en que se encontraba para ganados, maquinaria, vehículos y personas titulares de la finca " DIRECCION000 ", todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alonso Carrasco en representación de D. Matías y Doña Sonia se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia de Arenas de San Pedro (Avila), alegando que los recurrentes no han discutido nunca que sobre la finca Dehesa de Postoloboso exista servidumbre de paso constituida mediante escritura pública de 17 de abril de 1969, lo que se niega es que discurra por donde la actora dice; que al tiempo de constituirse la servidumbre el camino de la Vaquera y la Colada de San Bernardo eran caminos independientes y ningún enlace existía entre uno y otro, ni antes ni después de 1969 por lo que es imposible que se quiera establecer servidumbre de paso en el tramo de 70 m. que quedaba entre los dos caminos; lo mismo se puede observar en los planos de la Gerencia del Catastro y de los fotografías aéreas oficiales y que fueran tomadas en los años 1956 y 1977.

Solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas en la primera instancia.

SEGUNDO: Es cierto que por la parte demandada se ha aportado una fotografía de grandes dimensiones figurando que la misma fue tomada en un vuelo efectuado en Agosto del año 1977 y firmada por el Ingeniero Agronomo, Jefe de Servicio de Asistencia Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA, y que en la misma no se observa la existencia de camino alguno en el lugar al que se refiere la actora, concretamente en la unión de lo caminos denominados Colada de San Bernardo y la Vaquera en el municipio de Candelada (Avila).

No obstante, el recurso se desestima, pues del resto de las pruebas tanto testifical, como documental, se desprende lo contrario, esto es, que el camino de la Vaquera y Colada de San Bernardo, confluían, y no era preciso salirse de los mismos y tomar la carretera del Pantano para discurrir de un camino hacia otro.

- De mantener la trayectoria señalada ahora por los demandados se hubiera reflejado así en la escritura inicial de constitución de la servidumbre del año 1969, pues favorecía a los demandados que no pasaran por parte de su finca y que lo hicieran por la carretera del Pantano (en lo referido al paso de los 70 m.l. que se discuten).

- De la testifical se desprende el mismo resultado.

- Del conjunto de documental aportada, como las fotografías correspondientes a los años 1984 y 1996 se puede observar la existencia de ambos caminos y la confluencia de los mismos, así como que la vía discurre paralela a la carretera del pantano.

- Si se trata de una finca en la que ha existido o existe ganado, y en consecuencia pastoreo y maquinaria agrícola, lo entendible es constituir una servidumbre que discurra a todo lo largo del camino, y su unión con otros, careciendo de sentido que se constituya la servidumbre de paso saliéndose de la vía natural, girando hacia una carretera y después volviendo a salirse de la misma para volver a introducirse de nuevo otra vez en la servidumbre.

TERCERO. Nos encontramos, de conformidad con el art. 536 del C.Civil , ante una servidumbre voluntaria que se rige prioritariamente por el título de su constitución que determinó los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.

En este caso, la expresada servidumbre, fue establecida sobre la finca de "Postoloboso" por los cinco hermanos mediante acto voluntario -Art. 536 del C.C. -por escritura de fecha 17 de Abril de 1.969, núm. 283 , debidamente inscrita en el Registro y les viene impuesta a los demandados por un expreso acuerdo de voluntades en su constitución de los mismos; derecho que ha adquirido la actora y sus 8 hermanos en virtud de titulo (a tenor de las escrituras Públicas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, unidas como documentos núm. 2,3 y 5), como propietarios del predio sirviente y dominante.

Por todo ello se desestima el recurso de apelación.

CUARTO. De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Carlos Alonso Carrasco en representación de D. Matías y Dª Sonia contra la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia de Arenas de San pedro (Avila), confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo las costas a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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