Sentencia Civil Nº 69/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 69/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 880/2007 de 31 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 69/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100056

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badalona, sobre separación matrimonial.La apelante interesa la atribución del uso del domicilio familiar de forma indefinida. La vivienda, que pertenece a ambos litigantes, esta sujeta al abono de hipoteca. Atendiendo a la situación económica de ambos cónyuges debe mantenerse la limitación temporal del derecho de uso dispuesta en la sentencia de instancia. La necesidad de la apelante expirará transcurrido dicho plazo, atendiendo al destino que se propone dar a los apartamentos de su titularidad o en caso contrario a los beneficios que estos le reporten. No cabe una atribución indefinida. Ésta primaría a aquélla frente al esposo de forma innecesaria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 880/2007-B

JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACION Nº 548/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 69/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Separación nº 548/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de Dª Ana María , representada por la Procuradora Sra. de Manuel Tomas y dirigida por la Letrada Dª Ana Maria Arabí Moreno contra D. Juan Antonio representado por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y dirigido por el Letrado D. Alejandro Senabre; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Ana María contra Juan Antonio , y en consecuencia, DECRETO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO contraído por los litigantes en Badalona el 3 de agosto de 1979 , con los efectos legales inherentes, y acordando como medidas de la separación las siguientes: 1.- Se fija como pensión de alimentos para la hija Raquel la cantidad de 300 euros mensuales, a cargo del Sr. Juan Antonio , que serán pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Ana María designe a tal efecto.- 2.- Se atribuye el uso del que fue domicilio conyugal sito en Badalona, Av. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a la esposa Sra. Ana María durante un plazo de seis años a partir de la fecha de la presente resolución. Las cuotas del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda serán satisfechas por mitad por ambos cónyuges.- Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, decretó la separación del matrimonio constituido por los litigantes y adopta las medidas reguladoras de la ruptura conyugal, disponiendo una pensión de alimentos para la hija Raquel, en la suma de 300 euros al mes, a cargo del padre, Sr. Juan Antonio y la atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa, durante el plazo de seis años a partir de la fecha de dicha resolución, debiendo abonar ambos cónyuges las cuotas del préstamo hipotecario por mitad.

Por la representación de la Sra. Ana María se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, siendo el objeto del mismo la atribución del uso del domicilio familiar a la misma, de forma indefinida.

Por la representación del Sr. Juan Antonio se presentó oposición a la estimación del recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El punto controvertido, en cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar, no viene determinado por el hecho de si procede o no la misma, sino por su limitación o no a plazo, interesando la apelante la atribución en su favor de forma indefinida y la representación del Sr. Juan Antonio el mantenimiento de lo dispuesto en la sentencia de instancia.

De los elementos de prueba que obran en las actuaciones, resulta que la vivienda, que pertenece a ambos litigantes, esta sujeta al abono de hipoteca, que según expresó en la vista celebrada el Sr. Juan Antonio se habrá satisfecho en marzo de 2007.

La situación económica de los cónyuges viene representada, en cuanto a la Sra. Ana María , por la percepción de pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, que según se infiere de documental aportada en sede de Medidas Previas, en el año 2005 suponía un líquido de 781,21 euros mensuales. El esposo se halla inserto en el mercado laboral y según propio reconocimiento percibe unos 1.300 euros al mes. Reside en habitación alquilada, por la que abona 240 euros mensuales. La Sra. Ana María dió entrada a dos apartamentos en Torrevieja, con el líquido dividido entre los esposos, habiendo satisfecho 21.450 y 23.640 euros, por estós, refiriendo su voluntad de venderlos cuando le sean entregados, el Sr. Juan Antonio se quedó con su parte correspondiente.

Considerando el contenido del art. 83 del C.f ., y la situación de autos, se llegan a las siguientes conclusiones:

-En ausencia de hijos (por inexistencia, emancipación o mayoria de edad) el domicilio familiar se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección, a valorar judicialmente a tenor del resultado probatorio.

-Esta atribución se hará a partir de una ponderació judicial de la previsible duración de las necesidad del cónyuge que presente más necesidad y en el caso de que tal previsión apunte a una necesidad razonablemente duradera e invariable en el tiempo podrá no señalarse término, sin perjuicio de las facultades revisoras en el supuesto de producirse una modificación de las circunstancias.

Atendiendo a la situación económica de ambos cónyuges descrita y a lo previsto legalmente, debe desestimarse el recurso de apelación, manteniéndose la limitación temporal del derecho de uso dispuesta en la sentencia de instancia, valorando que la necesidad la Sra. Ana María expirará transcurrido dicho plazo, atendiendo al destino que se propone dar a los apartamentos de su titularidad, que le entregarán en la localidad de Torrevieja (venta), o en caso contrario a los beneficios que estos le reporten, considerando la percepción de la pensión de incapacidad que la misma recibe, y la retribución del esposo, de forma que no cabe una atribución de forma indefinida, que primaría a aquella frente al esposo, de forma innecesaria y ello sin perjuicio de la posibilidad de que procediera prórroga en su caso, conforme al art. 83.2 letra b, in fine.

TERCERO.- Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Ana María , no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ., dadas las dudas de hecho que genera la pretensión litigiosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Ana María contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.