Última revisión
26/02/2009
Sentencia Civil Nº 69/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 75/2009 de 26 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 69/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100252
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3874
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 75/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0000379
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000075/2009-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000546/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE
Apelante/s: Apolonio y Verónica
Procurador/es: FRANCISCA RUZAFA TORREGROSA y FRANCISCA RUZAFA TORREGROSA
Letrado/s: JAVIER PEREZ AMOROS y JAVIER PEREZ AMOROS
Apelado/s: Berta
Procurador/es : FABIOLA MONERRIS JUAN
Letrado/s: Berta
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
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En ALICANTE, a veintiseis de febrero de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000069/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Apolonio y Verónica , representada por el Procurador Sr. RUZAFA TORREGROSA, FRANCISCA y RUZAFA TORREGROSA, FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ AMOROS, JAVIER y PEREZ AMOROS, JAVIER, frente a la parte apelada Berta , representado por el Procurador Sr. MONERRIS JUAN, FABIOLA y asistido por el Ldo. Sr. Berta , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000546/2008 se dictó en fecha 21-07-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Srª Monerris Juan en nombre y representación de Dª. Berta contra D. Apolonio Y Dª Verónica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A PAGAR A LA ACTORA LA SUMA DE 1.188 ? , INTERESES LEGALES CONFORME AL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA PRESENTE Y COSTAS."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Apolonio y Dª. Verónica , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000075/2009 señalándose para votación y fallo el día 25-02-09.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso sancionó la legitimidad del crédito esgrimido por la Letrada demandante frente los demandados, con ocasión del encargo profesional que éstos , a raíz de su crisis matrimonial, le encomendaron en fecha 3-03-08.
El Juez a quo consideró, con criterio acertado, que la relación jurídica establecida entre los litigantes debía enmarcarse en el ámbito de un arrendamiento de servicios, obligándose la Letrada demandante a desarrollar su actividad profesional en los términos que le habían requerido los interesados, y éstos a abonarle los honorarios pactados según la hoja de encargo suscrita al efecto.
Frente a ello, los hoy recurrentes han tratado de negar la exigibilidad y certeza de la deuda , invocando además la indefensión que se les ha ocasionado por no aportarse con la demanda la correspondiente factura, comprensiva de los conceptos reclamados; rechazando igualmente la realización de los trabajos encomendados, al haber desistido de su encargo conforme al artículo 1733 del C.Civil, y en términos acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General para la Defensa de Los Consumidores y Usuarios de 19-07-84 .
SEGUNDO.- Ninguno de los alegatos que han formulado los recurrentes, frente a la conclusión plasmada en Sentencia , reviste cobertura fáctica y soporte jurídico para propiciar la revocación del fallo de instancia. En este sentido, la Sala ha de ratificar los presupuestos reflejados por el Juez a quo, demostrativos de que hubo un efectivo encargo profesional a la demandante, y que ésta lo llevó a cabo siguiendo las sucesivas instrucciones que, a lo largo de varios días, le fueron dando los interesados con toda urgencia; redactando el oportuno convenio regulador para su aportación al proceso de separación o, en su caso, para ser elevado a público ante Notario; elaborando a continuación, por nuevo cambio de criterio de los demandados , la correspondiente demanda de Separación matrimonial de mutuo acuerdo, que luego decidieron modificar por la de Divorcio, la cual también fue preparada por la Letrada, para concluir por una nueva decisión, a través de la cual informaron a ésta de su voluntad de no acudir al juzgado , y optar por un acuerdo de firma de capitulaciones ante Notario , pactando la separación de bienes; lo que también fue atendido por la actora, preparando el referido acuerdo y pidiendo cita en la Notaría para el 17 de Marzo de 2008; desistiendo entonces los demandados de seguir adelante con lo previsto, y comunicando a la Letrada que ya no iban a acudir a la Notaría.
Cuanto se acaba de reseñar evidencia, sin ninguna duda, que la Letrada cumplió íntegramente con los sucesivos encargos que le fueron haciendo los demandados, desarrollando su labor profesional en términos acordes con lo requerido por éstos; sin que pueda reprocharse que, merced al desistimiento realizado en último término, los servicios contratados no fueran ejecutados; o censurarse la inexigibilidad de la deuda por no aportarse la oportuna factura, cuando la hoja de encargo describe perfectamente el contenido de lo contratado , lo que también se refleja en la reclamación extrajudicial dirigida en su momento a los demandados; careciendo de relevancia jurídica la ausencia de aportación de factura, que lógicamente se está obligado a expedir cuando se abonen los servicios prEstados; e igualmente el desistimiento realizado cuando éstos ya habían concluido y, por tanto, nunca pudo hacerse valer para anular una actuación profesional debidamente ejecutada conforme a lo requerido hasta ese momento.
En consecuencia con lo expuesto, el recurso debe fracasar y confirmarse el fallo de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ruzafa Torregrosa, en nombre y representación de D. Apolonio y Dª. Verónica , contra la sentencia de fecha 21-07-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

